REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2011-000239
ASUNTO : IP01-S-2011-000239



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. SACHENKA GOITIA

SECRETARIO: ABG. FREDDY ARCILA

FISCAL AUXILIAR 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. ANAHELIA NAVARRO

IMPUTADO: DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO

DEFENSORA PRIVADA: Abg. BETSSY RIVERO

DEFENSOR PRIVADO: Abg. HERNAN SANCHEZ GONZALES

DELITOS. ACOSO U HOSTIGAMIENTO

VICTIMA: MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS

En fecha 06 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Tribunal, el Fiscal auxiliar 20° del Ministerio Público abogado. ANAHELIA NAVARRO en ocasión a la presentación de la acusación penal interpuesta en fecha 20 de Diciembre de 2012, en contra del ciudadano: DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO, titular de la cédula de identidad personal número V.- 14.733.245, de 32 años de edad, Venezolano, nacido en 16/12/1978, domiciliado en EL SECTOR LOS Países 2, vereda 2, casa numero 16, churuguara, Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS
.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que: Se le atribuye al imputado DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO el hecho de que el 12/09/2011, en horas del tarde adopto una conducta hostigante contra la victima MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS, , refiere en el escrito acusatorio la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico , “que el imputado antes señalado la insulto , señalaba a que la victima de estar con otro hombre , le indicaba que ella se la tenia que pagar, la intento tomar a la fuerza por sus brazos la indicvo a aque lo denunciara le iba a ir peor, hechos estos que han sucedido de forma reiterada y constante”
Así mismo, en fecha 14 de septiembre se celebro la audiencia oral de presentación ante el Tribunal especializado por lo que se le imputo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la sala de audiencias, quien instruye al secretario para que verifique la presencia de las partes y se hace constar la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 20° del Ministerio Público Abg. ANAHELIA NAVARRO., así como la DEFENSORA PRIVADA: Abg. BETSSY RIVERO, , asimismo se hace constar que se encuentran presentes la ciudadana con el carácter de victima MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS a su vez asistidas por las abogadas LORENA CAMACHO Y ROSALYN RODRIGUEZ IPSA. 124.847 Y 130.782 respectivamente, y el imputado DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO
Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y les manifestó a las ciudadanas abogadas asistentes su derecho de presenciar la audiencia mas no de intervenir en ella como parte, se le concede la palabra a la Fiscal auxiliar 20° del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los hechos y presentó formal acusación. Ofreciendo como medio de prueba los identificados en el escrito de acusación, Solicitando la admisión de la acusación y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS, solicitando se mantenga la medida impuesta al mismo. En este estado procede la ciudadana jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales fueron traídos ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer , los hechos punibles cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debía ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, haciendo igualmente de su conocimiento, los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, el cual se instruirá una vez se efectué el pronunciamiento sobre la acusación Fiscal.
Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, del precepto constitucional que lo exime de declarar, y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso; se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el imputado SI deseo Declarar. Manifestando a este tribunal los siguiente: entre otras cosas expresadas en autos “reconozco que la ciudadana y yo no tenemos ninguna vinculación me dedico a trabajar por lo que tengo una nueva pareja planificando mi boda para el mes de mayo , no tengo vinculación con ella si pasa no la veo no se cual es el motivo de estar aquí , sus hermanos me han amenazado de muerte, no hace mucho la Sra. Ha ido a la casa y violento las puertas ya que la Sra. fue con un señor de la alcaldía me dirigí hasta la policía a poner la denuncia y el sargento timaure no me acepto la denuncia que fuera a la fiscalía a los fines de presentar la denuncia”.- se dejo constancia en autos de las preguntas que realizara su defensora privada al imputado en autos.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima pues solicito el deseo de expresarse ante este tribunal, manifestando ciertas consideraciones desarrollados en la audiencia preliminar pidiendo a este tribunal se le explique al imputado en “se le haga saber que hay una ley que la ampara”, solicita volver a su casa”.-
Continuamente se procedió a preguntar a la ciudadana con el carácter de victima si desea declarar manifestando la misma: entre otras cosas: “Solicito el deseo de expresarse ante este tribunal manifestando ciertas consideraciones desarrollados en la audiencia preliminar pidiendo a este tribunal se le explique al imputado en “se le haga saber que hay una ley que la ampara”, solicita volver a su casa”.-

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa : entre otras cosas : “solicita como punto previo la nulidad de la audiencia preliminar , reposición de la causa , debido a que la misma fue notificada extemporáneamente para la referida audiencia , solicita a su vez no se le sea tomada el acervo realizado por la ciudadana victima en virtud de que el ministerio publico no hace ampliación de la acusación , ya que observa que por el desarrollo de la audiencia la victima actúa impulsada por lo los celos ; y es por lo que esta defensa se adhiere al acervo que exculpen al imputado”.- así mismo solicito se dejara constancia de las interrupciones realizadas en la audiencia en decir que la interrumpe por ser la coordinadora de dichos tribunales de igual forma la ciudadana jueza solicita copias de la referida audiencia a la cual esta defensa se opone puesto que la misma no es parte de este tribunal . Pido copias certificadas de la audiencia”

CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, resuelve lo siguiente:
Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”.
Segundo: se declara sin lugar la solicitud de nulidad y la reposición de la causa por parte de la defensa, toda vez que el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia otorga una plazo hasta antes del vencimiento del plazo de 10 días siguientes después de fijada la fecha para la audiencia preliminar las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer excepciones que estimen es por lo que dicha notificación no se encuentra extemporánea ya que estamos en presencia de un procedimiento especial que la diferencia del Procedimiento Penal Ordinario Tercero: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO , titular de la cédula de identidad personal número V.- 14.733.245, de 32 años de edad, Venezolano, nacido en 16/12/1978, domiciliado en EL SECTOR LOS Países 2, vereda 2, casa numero 16, churuguara, Estado Falcón por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS
Cuarto: se mantiene la medida impuesta de protección y seguridad y cautelares impuestas en la audiencia oral de presentación.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Quinto: se acurda sin lugar la solicitud realizada por la victima de revocatoria medidas impuestas, toda vez que lo expuesto obedece a ser resuelto por las instancias civiles y con competencia en niños, niñas y adolescentes ya que la restitución de la vivienda y los régimen de protección de los intereses superiores del niño, no obedece a lo que dieron inicio los hechos acusados por el Ministerio Publico.
Sexto: se acuerdan con lugar la solicitud de copias certificadas de la audiencia preliminar por la defensa y se desestima la solicitud de copias realizadas por la Abog. Indira Ocando actuando en su carácter de Coordinadora de los Tribunales de Violencia y que mediante interrupción injustificada solicito sendas copias, toda vez que la misma no demostró ser parte en este asunto
Séptimo: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio de Violencia contra al Mujer
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES

1. TESTIMONIO de la ciudadana. MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS, victima en el presente caso; por su narrativa de los hechos, deja claro su pertinencia y necesidad.
2. Testimonio de la ciudadana ELIDA FELIPA HERNANDEZ , testigo presencial de los hechos a fin de mostrar la condición típica y el modo , tiempo y lugar de los hechos
3. Testimonio del funcionario oficial jefe Hugo francisco Jiménez Álvarez, adscrito a al policía del estado falcón con sede en churuguara la cual es pertinente y necesaria en su condición de testigo instrumental de los hechos por lo que es el que realizo la aprehensión del ciudadano en fecha 12/09/2011 a fin de constatar los percibido.
DE LA DEFENSA
Se deja constancia que la defensa de adhiere a todas las pruebas que exculpen a su defendido ciudadano DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO.-

Se admiten todas las pruebas antes mencionadas por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se incorporaran en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 numeral 9° y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del ciudadano: DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS, así mismo solicito le mantenga la medida DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y CAUTELAR de obligatorio cumplimiento para el imputado: DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO en virtud que se encuentra elementos de convicción cuya evacuación es necesaria en la fase s de Juicio para su evolución y juzgamiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que a la presente fecha no han variado las circunstancias antes analizadas y en que definitiva dieron origen a la medida impuesta, se ordena el mantenimiento de las referidas medidas. ASI SE DECIDE.


CAPITULO V
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público en los términos antes expuestos, se le informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó el acusado que no se acogía a dicho procedimiento.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO, adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Admitida parcialmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, contra del ciudadano: DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 331 numeral 5° y numeral 6° ejusdem, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación, asimismo se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente se procedió a preguntar al imputado acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando al imputado si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado a viva voz, “NO deseo”, Segundo: la defensa de adhiere a todas las pruebas que exculpen a su defendido ciudadano DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO.-. Tercero: se Decreta Apertura a Juicio oral y Público en el presente asunto seguido contra el imputado DRAWIN JOSE MEDINA MORILLO.-. por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE ROJAS ROJAS Cuarto: se mantiene la medida cautelar de protección y seguridad impuestas . Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante el Tribunal de Juicio que corresponda.. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA