REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000546
ASUNTO : IP01-S-2012-00054

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 y 13 , articulo 92 numeral 7°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 11 de Marzo del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JULIO CESAR GRIMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-20.212.794, de 24 años, soltero , ocupación cantinero , residenciado residencias vista al mar , casa sin numero de color azul, frente a la licorería “ La Gran Parada” Cumarebo ; Municipio Zamora Primera , , Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial
PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

ciudadano JULIO CESAR GRIMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-20.212.794, de 24 años, soltero , ocupación cantinero , residenciado residencias vista al mar , casa sin numero de color azul, frente a la licorería “ La Gran Parada” Cumarebo ; Municipio Zamora, , Estado Falcón ,


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS.- Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 09/03/2012. suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial numero 6 , mediante la cual dejan constancia que siendo las 2:00 horas de la tarde, se recibió denuncia escrita proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, denuncia formulada por la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS la cual manifestó haber sido víctima de violencia física, señalando como agresor a un ciudadano de nombre JULIO CESAR GRIMAN, , donde presuntamente en el día 08/03/2012, este ciudadano le propino golpes y en la cara , piernas y en el cuello y le doblo los dedos y me amenazo de muerte , ante tal circunstancia los funcionarios actuante, de dirigieron hasta la residencia del ciudadano JULIO CESAR GRIMAN, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 09/03/2012, rendida por la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS, por ante el Despacho Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del l Estado falcón, actuante, en la cual refiere que el ciudadano JULIO CESAR GRIMAN cuando se encontraban en su vivienda cuando como las 6:30 horas de la noche llego su concubino imputado en autos y la cual esperaba que yo saliera del trabajo la a cual al salir estaba una amiga y se quedo una rato con sus amigos es cuando llego el ciudadano imputado y le propino unos golpes y la amenazo de muerte igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 10/03/2012 , practicada por Dr. Adrián Jiménez médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS en la cual dejan constancia que la primera presenta contusiones equimoticas a nivel de la cara anterior del cuello cara derecha lateral del cuello cara posterior del tórax , cuyo tiempo de curación es de 7 días con asistencia medica de leve gravedad .
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6° y 13 el articulo 92 numerales 7 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia como es el IREMU y prohibición de ejercer actos de agresión física, verbal y psicológica, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JULIO CESAR GRIMAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JULIO CESAR GRIMAN así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 y 13 articulo 92 numeral 7 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer y Prohibición de ejercer actos de agresión física, verbal y psicológica, así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia como es el IREMU, medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, JULIO CESAR GRIMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-20.212.794, de 24 años, soltero , ocupación cantinero , residenciado residencias vista al mar , casa sin numero de color azul, frente a la licorería “ La Gran Parada” Cumarebo ; Municipio Zamora, , Estado Falcón ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS,, previsto y sancionado en artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAHOBIS EVELIN RODRIGUEZ ROJAS.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABOG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABOG. FREDY ARCILA