REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000547
ASUNTO : IP01-S-2012-000547

RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 articulo 92 numeral 7° Y 8°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 11 de Marzo del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DANIEL GREGORIO ODUVER GARVET, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.184.402, de 37 años, soltero , ocupación mecánico , residenciado calle 01,casa numero 45 , urbanización Independencia , Coro , Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.



PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

DANIEL GREGORIO ODUVER GARVET, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.184.402, de 37 años, soltero , ocupación mecánico , residenciado calle 01,casa numero 45 , urbanización Independencia , Coro , Estado Falcón ,


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA.
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA.- Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 09/03/2012. suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUBDELAGACION CORO, mediante la cual dejan constancia que siendo las 6:00 horas de la mañana , compareció ante esta sub delegacion de manera voluntaria con el fin de interponer denuncia la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA la cual manifestó haber sido víctima de violencia física por parte de su ex pareja , señalando como agresor a un ciudadano de nombre DANIEL GREGORIO ODUVER GARVET , donde presuntamente en el día 09/03/2012, este ciudadano la agredió físicamente en varias partes del cuerpo ante tal circunstancia los funcionarios actuante, de dirigieron hasta la residencia del ciudadano DANIEL GREGORIO ODUVER GARVET, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 19/03/2012 , practicada por Dr. Eduard Jordan médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA en la cual dejan constancia que la primera presenta excoriaciones múltiples e irregulares en la caraca, región submaxilar , y brazo, cuyo tiempo de curación es de 6 días con asistencia medica de leve gravedad .
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6° el articulo 92 numerales 7 y 8° respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia como es el IREMU y prohibición de ejercer actos de agresión física, verbal y psicológica, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DANIEL GREGORIO ODUVER por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DANIEL GREGORIO ODUVER así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.






III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 articulo 92 numeral 7 y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer y Prohibición de ejercer actos de agresión física, verbal y psicológica, así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia como es el IREMU, medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, DANIEL GREGORIO ODUVER GARVET, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.184.402, de 37 años, soltero , ocupación mecánico , residenciado calle 01,casa numero 45 , urbanización Independencia , Coro , Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN POLANCO ZARRAGA.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA