REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000042
ASUNTO : IP01-P-2011-000042



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 23 de abril del año 2011, en audiencia preliminar , realizadas por las partes intervinientes en esta causa , en el cual se acordó la suspensión de la presente causa y revisado que el ciudadano YERICO LEOMAR QUINTERO CASTILLO cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal todo esto según lo preceptuado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa previamente :
A los fines de decretar la procedencia de la extinción de la acción penal , se verifico en primer orden el lapso transcurrido y si tal medida ha sido o no revocada, desde la fecha de la imposición de la suspensión condicional del proceso y de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente asunto , la cual se deja constancia que ha transcurrido ocho meses , y la misma no fue revocada por este tribunal y el acusado ciudadano YERICO LEOMAR QUINTERO CASTILLO cumplió con las condiciones impuestas , toda vez que no consta en las actuaciones ningún tipo de diligencia ni actuaciones por parte de la victima ni del ministerio publico en la cual se evidencie que el acusado e halla acercado a la victima , aunado a que esta era otra condición impuesta la cual no fue revocada durante el lapso


En razón de esto Considera ésta Juzgadora que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa ya que el articulo 48 son causas de extinción de la acción penal : establece en su ordinal 7: el cumplimiento de la las obligaciones en el plazo de suspensión condicional del proceso , luego de verificado por el juez , en la audiencia respectiva . visto que no existe ningún tipo de oposición entre las partes intervinientes y analizado como ha sido por este tribunal las presentes actuaciones y las condiciones impuestas al ciudadano YERICO LEOMAR QUINTERO CASTILLO y que el mismo lo ha cumplido por mas del tiempo establecido con toda cabalidad exigidos por el legislador en el articulo 45 del la ley penal adjetiva y observando que es causa de sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con lo estipulado en el articulo 318 , Ord. 3° del código Orgánico Procesal Penal ejusdem… es por lo que considera derecho de decretar la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso y en consecuencia el sobreseimiento de la causa


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-000791 donde aparecen como imputado YERICO LEOMAR QUINTERO CASTILLO por el motivo de la comisión del delito: violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia .-por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso . Así se decide. Notifíquese a las partes. Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SACHENKA GOITIA
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY ARCILA