REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000545
ASUNTO : IP01-S-2012-000545


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , emitida en fecha 11 de Marzo del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JOSE ENRRIQUE LAZARO CASTRO , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-21.544.001, de 27 años de edad , de profesión herrero , Sector la Sabana, calle Principal, casa sin numero , Dabajuro . Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA MORALES, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial.

PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de violencia contra la mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo este Juzgador en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I



IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO


ciudadano JOSE ENRRIQUE LAZARO CASTRO , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-21.544.001, de 27 años de edad , de profesión herrero , Sector la Sabana, calle Principal, casa sin numero , Dabajuro . Estado Falcón,

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. YUSMAIRA MORALES
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA MORALES . Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta de entrevista del denunciante de fecha 9/3/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la sub. delegación del CICPC del estado falcón , mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:30 de la mañana , comparación ante ese despacho la ciudadana YUSMAIRA MORALES, plenamente identificada en autos manifestando en fecha 8/3/2012, desde las 8:30 de la noche había una reunión en mi casa ya que estaba celebrando el día de la mujer , y se encontraba compartiendo con varias amigas y tomando bebidas alcohólicas luego se termino y llego el esposo de una de las amigas acompañado de un muchacho que la victima manifestó no conocerlo, y entraron a la casa de la victima, luego se fueron la victima narra que cerro las puertas y se acostó en su cuarto y se quedo dormida luego de escuchar unos ruidos llama al CICPC, de coro, y le manifestó que se estaban metiendo en su casa en ese momento se da cuenta que un tipo entro a su cuarto y propino varios golpes ,la cual se desmayo cuando reacciono observo que un tipo estaba saliendo de su cuarto posteriormente llegaron los funcionarios
Así como también riela en autos acta de investigación donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE ENRRIQUE LAZARO CASTRO suscrita por el funcionario adscrito en el CICPC, Coro. manifestado que una vez recibida la llamada telefónica a las 5:00 de la mañana por la ciudadana YUSMAIRA MORALES, se constituyo una comisión , integrada por los funcionarios adscritos a esta sub. delegación a fin de trasladarse a la dirección mencionada con la finalidad de corroborar la información obtenida , se realizo un recorrido en el perímetro del sector , logrando avistar un sujeto con las características similares a las aportadas por la victima , por lo que se logro su aprehensión
Se procedió al registro corporal al mismo de conformidad con lo establecido en el Art 205 del COOP, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalístico , visto a que se trataba del presunto agresor se procedió a la aprehensión definitiva en apego a lo estipulado en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 248 del COOP, y quien queda identificado como JOSE ENRRIQUE LAZARO CASTRO.
, se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 09/3/2012 , practicada por médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, Dra. Elvira Mora , en la cual dejan constancia de las conclusiones de las evaluaciones hecha a la victima : desde el punto medico legal : lesión Producida por objeto contundente , carácter leve, tiempo de curación 6 días y privación de sus ocupaciones por 6 días . Desde el punto de vista ginecológico: himen complaciente, signos de traumatismo genital reciente, ano rectal idéeme

Estos elementos conjugados con el acta de policía arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA MORALES



Cabe destacar que este tribunal le concedió el derecho que le concede la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela a declarar la cual el manifestó a viva voz que “ no deseo declarar” , mas aun se le concedió la palabra a la victima con el animo de escucharla y previa solicitud manifestando en esta audiencia que se encontraba que había sido objeto de violencia sexual y señalaba al imputado como autor o participe de este hecho debido a que logro tocarle el pelo y eso es lo que le da la seguridad de su participación de este presunto hecho punible.-

Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de privación judicial privativa de libertad al ciudadano JOSE ENRRIQUE LAZARO CASTRO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA MORALES
Tomando en consideración que estamos en una primae fase del proceso penal y la gravedad del delito que se presenta , a fin de asegurar la presencia en la audiencia preliminar y el bienestar de la victima par su recuperación física y psicológica ; esta juzgadora decide la procedencia de la medida de prevención judicial privativa de libertad ( sentencia nº 2426 del 27 de noviembre del año 2011 , sala constitucional ) “ las distintas medidas cautelares en el proceso penal , tienen por objeto , como carácter general , asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad de la tramitación del proceso …..”

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ENRRIQUE LAZARO CASTRO así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.





III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el ciudadano JOSE ENRRIQUE LAZARO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-21.544.001, de 27 años de edad , de profesión herrero , Sector la Sabana, calle Principal, casa sin numero , Dabajuro . Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en artículo 43 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA MORALES , se ordena sitio de reclusión el reten policial de la Comandancia General del Estado Falcón
Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA