REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000553
ASUNTO : IP01-S-2012-000553


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 5° y 13°, , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , dichas Medidas fue emitida en fecha 13 de Marzo del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano LEONEL ARENA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –21.669.319, de 19 años, soltero , fecha de nacimiento5/12/1992 ,residenciado en la calle Colina con Esquina , Zamora , Barrio Pantano Centro , Coro , Estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 42 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUANIPA ROA, Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO


ciudadano LEONEL ARENA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –21.669.319, de 19 años, soltero , fecha de nacimiento5/12/1992 ,residenciado en la calle Colina con Esquina , Zamora , Barrio Pantano Centro , Coro , Estado Falcón


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUANIPA ROA Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUANIPA ROA
Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 11/3/2012 , suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional , mediante la cual dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana , se constituyo una comisión de la Guardia Nacional en la zona del Municipio Miranda con la finalidad de realizar labores de patrullajes , por lo que se pudieron observar los funcionarios que un hombre de edad avanzada pise ayuda a la comisión por lo que se apersono hasta el sitio por lo que se observo a un joven agrediendo a una mujer por lo que al intervenir la comisión le joven manifestó que ella era su ex mujer y que tienen un hijo por lo que no se lo dejan ver .
De tal forma se procede a practicar la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha11/3/2012, rendida por la ciudadana ORIANA GUANIPA ROA, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional estado Falcón, , actuante en la cual refiere que el ciudadano LEONEL ARENA CHIRINOS, LA LLAMO POR TELEFONO DICIENDOLE QUE TENIA DIAS QUE NO VEI A SU HIJO Y EL QUERIA VERLO, COMO SE NOTO QUE ANDABA CONSUMIENDO BEBIDAS ALCHOLICAS Y COMO SE LE MANIFESTO QUE EN ESAS CONDICIONES NO SE LLLEVARIOA LA NIÑO EL SE FUE ENCIMA Y ES CUANDO LE PROPINO A INSULTOS Y EMPUJONES POR PARTE DE EL AGRESOR . En la medicatura forense no se presenta lesiones que valorar
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUANIPA ROA
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral l 5° 13° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes, la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es asistir ante el equipo interdisciplinario de este tribunal con la finalidad de que ambos sean atendidos por el abogado del equipo .
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad estipuladas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LEONEL ARENA CHIRINOS por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en artículo 42 y 40de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUANIPA ROA
Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LEONEL ARENA CHIRINOS sí como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 5° y 13° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en , la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima de autos, prohibición para el imputado de autos, de acercarse al sitio de trabajo, estudio y lugar de residencia de la víctima ni por si ni por terceros o algún integrante de la familia de la victima. así como también otra medida necesaria para la protección personal , física y patrimonial de la mujer que fuera necesaria como es asistir ante el equipo interdisciplinario de este tribunal con la finalidad de que ambos sean atendidos por el abogado del equipo . medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano LEONEL ARENA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V –21.669.319, de 19 años, soltero , fecha de nacimiento5/12/1992 ,residenciado en la calle Colina con Esquina , Zamora , Barrio Pantano Centro , Coro , Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA GUANIPA ROA








Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SACHENKA GOITIA

EL SECRETARIO


ABOG. FREDY ARCILA