REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000462
ASUNTO : IP01-S-2012-000462


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 7°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 28 de Febrero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-24.425.493, de 23 años, soltero , ocupación vigilante , fecha de nacimiento 03/04/1988 ,residenciado en la calle Ali Primera , urbanización Independencia , La Vela de Coro , Municipio Colina , Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO


JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-24.425.493, de 23 años, soltero , ocupación vigilante , fecha de nacimiento 03/04/1988 ,residenciado en la calle Ali Primera , urbanización Independencia , La Vela de Coro , Municipio Colina , Estado Falcón


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS.-
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS .- Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 26/02/2012, BAJO EL NUMERO 0071. suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , con sede en el Municipio Colina , mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:00 horas, compareció ante esa delegación de manera voluntaria la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS , con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia física, señalando como agresor a un ciudadano de nombre JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ, donde presuntamente en el día 26/02/2012, este ciudadano le propino golpes y en la cara , piernas y en el brazo ante tal circunstancia los funcionarios actuante, de dirigieron hasta la residencia del ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 26/02/2012, rendida por la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón actuante, en la cual refiere que el ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ cuando se encontraban en su vivienda cuando como las 08:00 horas llego el padre de sus hijos hoy presunto agresor queriéndoselos llevar a la fuerza por lo que se produjo la agresión física ocasionada . igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 26/02/2012 , practicada por Dr. Adrián Jiménez médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS, en la cual dejan constancia que la primera presenta contusiones equimoticas a nivel de la cara lateral interna de la mama derecha con aumento de volumen de la misma , contusión equimotica cara posterior del ante brazo en su 1/3 distal , cara anterior del muslo derecho en su 1/3 proximal , cuyo tiempo de curación es de 8 días con asistencia medica de leve gravedad .
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6° y el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado y prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 articulo 92 numeral 7 y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer , así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia en este caso ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado, medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-24.425.493, de 23 años, soltero , ocupación vigilante , fecha de nacimiento 03/04/1988 ,residenciado en la calle Ali Primera , urbanización Independencia , La Vela de Coro , Municipio Colina , Estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS




.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

LA SECRETARIA


ABOG. ARLETTE VIVIEN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000462
ASUNTO : IP01-S-2012-000462


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES ESTABLECIDAS EN
LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión de aplicación de Medidas Protección , de Seguridad y Medidas Cautelares establecidas en: los artículo 87 numeral 6 , articulo 92 numeral 7°, respectivamente , de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dichas Medidas fue emitida en fecha 28 de Febrero del año 2012, de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-24.425.493, de 23 años, soltero , ocupación vigilante , fecha de nacimiento 03/04/1988 ,residenciado en la calle Ali Primera , urbanización Independencia , La Vela de Coro , Municipio Colina , Estado Falcón , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS , Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en la ley especial

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que el presente fallo fue elaborado por la Jueza Segunda de Control de Violencia contra la Mujer, abogada Sachenka Goitia, quien presenció la Audiencia de Presentación, procediendo esta Juzgadora en su carácter de Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Control a realizar la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO


JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-24.425.493, de 23 años, soltero , ocupación vigilante , fecha de nacimiento 03/04/1988 ,residenciado en la calle Ali Primera , urbanización Independencia , La Vela de Coro , Municipio Colina , Estado Falcón


II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR




La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, la presunta participación del mismo como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS.-
Revisadas como fueron las actuaciones de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa que de las mismas emerge la comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad y sobre el cual este Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, a saber, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS .- Ello atendiendo al extremo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dimana del expediente como medios de convicción a los efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, acta policial, de fecha 26/02/2012, BAJO EL NUMERO 0071. suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , con sede en el Municipio Colina , mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:00 horas, compareció ante esa delegación de manera voluntaria la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS , con la finalidad de formular una denuncia y manifestó haber sido víctima de violencia física, señalando como agresor a un ciudadano de nombre JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ, donde presuntamente en el día 26/02/2012, este ciudadano le propino golpes y en la cara , piernas y en el brazo ante tal circunstancia los funcionarios actuante, de dirigieron hasta la residencia del ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ, practicando la aprehensión definitiva del ciudadano en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos, por parte de los funcionarios actuantes así como del contenido del artículos 125 del mismo texto adjetivo penal.

Asimismo, corre inserta en actas, de fecha 26/02/2012, rendida por la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón actuante, en la cual refiere que el ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ cuando se encontraban en su vivienda cuando como las 08:00 horas llego el padre de sus hijos hoy presunto agresor queriéndoselos llevar a la fuerza por lo que se produjo la agresión física ocasionada . igualmente se verifica en actas, informe de experticia médico legal de fecha 26/02/2012 , practicada por Dr. Adrián Jiménez médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS, en la cual dejan constancia que la primera presenta contusiones equimoticas a nivel de la cara lateral interna de la mama derecha con aumento de volumen de la misma , contusión equimotica cara posterior del ante brazo en su 1/3 distal , cara anterior del muslo derecho en su 1/3 proximal , cuyo tiempo de curación es de 8 días con asistencia medica de leve gravedad .
Estos elementos conjugados con el acta policía, arrojan la fuerza de convicción exigida por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS
Por otra parte, estima este Tribunal de Violencia contra la Mujer, que en el presente caso, atendiendo a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, todo por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, resulta procedente en el caso de autos, la imposición de las medidas de Protección y de seguridad así como también Medidas cautelares establecidas en los artículos 87 numeral 6° y el articulo 92 numerales 7 y 8 respectivamente de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así se impone al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia , en este ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado y prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia
Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Decretar Medidas de Protección y Seguridad y medidas Cautelares previstas en la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS

Finalmente, este Tribunal de Control, decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ así como la continuación de la investigación por las normas del procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 6 articulo 92 numeral 7 y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ,, prohibición de realizar actos de persecución , acoso u hostigamiento o algún integrante de su familia a fin de garantizar la estabilidad física , psíquica, patrimonial de la mujer , así como también imponer al agresor a asistir a un centro especializado en esta materia en este caso ser atendido por ante el equipo interdisciplinario con el objeto de ser evaluado, medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano, JHONATAN JESUS FREITE ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-24.425.493, de 23 años, soltero , ocupación vigilante , fecha de nacimiento 03/04/1988 ,residenciado en la calle Ali Primera , urbanización Independencia , La Vela de Coro , Municipio Colina , Estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLA MARIA VARGAS RIVAS




.-Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes .



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABOG. SACHENKA GOITIA

LA SECRETARIA


ABOG. ARLETTE VIVIEN