REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000075
ASUNTO : IG01-X-2012-000007

JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a esta Juez Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado IP01-R-2011-000075, contentivo del recuso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicios CESAR CURIEL HERNANDEZ y SATURNINO JOSE GOMEZ GONZALEZ, contra sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, seguido en contra del ciudadano JUNIOR ACOSTA FLORES, por la comisión del delito de Homicidio Calificado.

En fecha 08 de Febrero de 2012, se acordó aperturar cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, a los fines de ser resuelta por la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ INHIBIDO

En fecha 03 de Febrero de 2012, la Juez NIRVIA GOMEZ GONZALEZ, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de la causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:

“…En el resguardo de los principios éticos, ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada IP01-R-2011-000075, por las siguientes razones: Es el caso que he verificado que el presente asunto contiene el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicios CESAR CURIEL HERNANDEZ y SATURNINO JOSE GOMEZ GONZALEZ que fuere ejercido contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano JUNIOR ACOSTA FLORES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; me INHIBO de conformidad con el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el parentesco de consaguinidad (Hermano) que me une con el abogado en ejercicio SATURNINO JOSE GOMEZ GONZALEZ quien es parte en el presente juicio; lo cual me impide conocer y decidir en el presente asunto, al estar afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir, circunstancias claramente establecidas como causal de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, por lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incursa en la aludida causal específica de inhibición y recusación. Es todo”…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Juez inhibida fundamentó su escrito de inhibición, en lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo unen lazos de parentesco con el Abg. SATURNINO JOSE GOMEZ GONZALEZ, siendo que el mencionado Abogado figura como Defensor Privado en el asunto principal que genera la incidencia inhibitoria, es por lo que la mencionada Jueza procedió a inhibirse del conocimiento de asunto IP01-R-2011-000075.
Siendo que se evidencia de la exposición hecha por la Juez, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 1° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, es por lo que se hace necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.- Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo respectivamente, con cualquiera de las parte o con el representante de alguna de ellas…

En el mismo sentido, el artículo 87 de la norma adjetiva penal venezolana, establece:
…Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De lo anterior, se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

En atención a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asume la presunción de certeza iuris tantum en la Inhibición del Juez, siendo tal criterio explanado mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la que se estableció entre otras cosas lo siguiente:

…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes…

En el caso de autos, se desprende que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón consiste en el lazo de parentesco que lo une con el Abg. SATURNINO JOSE GOMEZ GONZALEZ, al ser este su hermano, y en virtud de que el mencionado Abogado figura como Defensor Privado en el asunto principal que genera la incidencia, es por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, en atenencia a las trascritas citas legales y jurisprudenciales, estima este Tribunal Colegiado que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, es procedente, por cuanto existe un vínculo de parentesco con una de las partes, y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado IP01-R-2011-000075, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los un (01) días del mes de Marzo de 2012.



ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE




ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria



Nº RESOLUCIÓN IG02012000176