REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000001
ASUNTO : IP01-X-2012-000004

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se recibe por ante este Tribunal Colegiado en fecha 13 de marzo de 2012, la Recusación presentada por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARBELLAZÁRRAGA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.203.872 y 20.212.897, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.837 y 176.164, domiciliados procesalmente en la calle Falcón con calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Piso 1, Oficina N° 07, Edificio Banco del tesoro, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, en Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda, del estado Falcón, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano WILLIANS EVANGELISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.262.234, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 17, cada N° 10, Coro, estado Falcón, acusado en el asunto penal N° IP01-S-2012-000001, contra la abogada ZACHENKA GOITÍA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, procede esta Corte de Apelaciones a decidir la admisibilidad o no de la recusación antes señalada conforme a lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estando en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la recusación planteada, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos que a continuación se explanan:

LEGITIMIDACIÓN

Observa esta Alzada que los Abogados recusantes se encuentran legitimados para interponer dicho mecanismo procesal de recusación, tal como lo establece el artículo 85 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente cumple con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 93 del texto adjetivo penal, en relación de haber sido propuesta por escrito ante el Tribunal correspondiente.
Del mismo modo se constata que en dicha incidencia al haberla interpuesto por escrito, se expresan en la misma los motivos en que funda la recusación que efectuó contra la Jueza Segunda de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, Abogada SACHENKA GOITÍA, sobre la base de los términos que a continuación se cita:
Estableció la parte recusante el íter procesal ocurrido en el expediente principal que se sigue en contra de su representado, al expresar:
- En fecha 31 de DICIEMBRE de 2011, nuestro defendido fue aprehendido por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón en la Urb. Francisco de Miranda, calle 17, casa 10, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, tal cual como lo reflejaron en el Acta de Investigación Penal nro. 365. En esa misma fecha, los órganos actuantes notifican al Ministerio Público de sus actuaciones y de cómo se produjo la Aprehensión.
- Que en fecha 02 de enero de 2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro recibió escrito procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, colocando a la disposición del Tribunal su defendido.
- Que en fecha 02 de enero de 2012 se dio inicio la Audiencia Formal de Presentación, decretando el Tribunal… la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de su representado, por el delito de Lesiones Graves.
- Que en fecha 09 de enero de 2012, su representado los designa como sus Defensores Privados, por lo cual en fecha 11 del mismo mes y año presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, participándole al Tribunal recusado que tenía más de 12 horas tratando de juramentarse en la causa y se había hecho imposible que ese Tribunal incumpliera con su trabajo de realizar ese acto propio del derecho a la defensa, lo que consideran trabas injustificadas de la Juzgadora.
- Que en fecha 12 de Enero de 2012 el Tribunal recusado publica el AUTO, mediante el cual decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su representado.
- Que en fecha 13 de Enero de 2012, el Tribunal Juramenta a los Abogados en Ejercicio SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO y MILAGROS MONTENEGRO como Defensores Privados del ciudadano WILIAM EVANGELISTA HERRERA y en esa misma fecha la jueza SACHENKA GOITIA libra boletas de notificación del auto de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los anteriores Defensores, a sabiendas de que los recusantes eran los nuevos Abogados Defensores, porque la misma Juez los había juramentado en la sede del Tribunal.
- Que en fecha 13/01/2012 el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, solicitó copias simples de todos los folios del expediente, lo cual ratificó el 16/01/2012, no dando respuesta oportuna el Tribunal sino a la semana siguiente.
- Que en fecha 16 de enero de 2012 el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, solicitó al Tribunal recusado la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 23 de Enero de 2012 la Defensa Técnica formaliza por escrito el Recurso de Apelación de Autos ante la unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro.
- En fecha 25 de Enero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO solicita que el Tribunal libre boleta de emplazamiento a las otras partes para que el medio recursivo interpuesto siga su curso.
- En fecha 2 de Enero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO solicita que se pronuncie sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. (POR SEGUNDA VEZ)
- En fecha 26 de Enero de 2012 el Abogado Jesús Crespo, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón solicita al Tribunal fije con carácter de URGENCIA, ACTO PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO, petición que obedece a que en fecha 20/01/2012 la Defensa Privada solicitó la ampliación de la declaración de su representado y la Jueza recusado lo acordó en la misma fecha en que el Ministerio Público interpuso dicha solicitud, siendo que todavía no había visto el escrito de revisión de fecha 16/01/2012 interpuesto por la Defensa.
- Que en fecha 30/01/2012 el tribunal recusado difiere audiencia especial por incomparecencia del imputado porque no llegó el traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, no siendo notificada la Defensa, siendo que la Jueza recusada actuó a espaldas de las partes, al punto de que en esa audiencia sólo estuvo la Fiscal y la Jueza.
- En fecha 31 de enero de 2012 el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía del Vigésima del Ministerio Público consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos formal escrito de acusación contra su representado.
- En fecha 01 de Febrero de 2012 el Tribunal da entrada al escrito de Acusación, y fija Audiencia Preliminar para el día 16 de Febrero de 2012, estimando la parte recusante que sigue la Jueza proveyendo a la fiscalía de manera inmediata a todas las solicitudes que realiza el Ministerio Publico y todavía la defensa sin respuesta del escrito de fecha 16 de enero de 2012. (igualdad de las partes)
- Que en fecha 01 de Febrero de 2012 la Defensa Técnica insta al Tribunal sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, ocurriendo un silencio inexplicable de la jueza, pero al Ministerio Público si le da respuesta y acuerda todos los actos.
- Que en la misma fecha la parte recusante instó nuevamente ala Jueza a emitir pronunciamiento en los lapsos estipulados en la norma penal adjetiva y que cumpla el artículo 21 de la Carta Magna, porque todos somos iguales ante la Ley.
- Que en fecha 01/02/2012 instó al Tribunal a que remitiera el recurso de apelación a la Corte de Apelaciones cumpliendo con los lapsos estipulados en las normas y cumpla el debido proceso.
- En fecha 01 de Febrero de 2012 la Defensa Técnica solicita al Tribunal copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.
- Que en fecha 07 de Febrero de 2012 el Tribunal da entrada al escrito de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad presentado por la defensa técnica a penas es en esa fecha que le da entrada al escrito de la defensa esta 1ueza pero a los escritos del Ministerio Público el mismo día recibe, le da entrada y decide positivamente. incurriendo en actitudes no cónsonas con una jueza imparcial.
- Que en fecha 15 de Febrero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO presentó ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, oponiendo excepciones y promoviendo las pruebas que se producirán en juicio oral.
- En fecha 15 de Febrero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO presentó escrito ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, oponiendo excepciones y promoviendo las pruebas que se producirán en juicio oral.
- Que en fecha 16/02/2012 el Tribunal fijó la audiencia preliminar por el diferimiento ocurrido por la incomparecencia del imputado por falta de traslado y porque la víctima no fue notificada.
- Que en fecha 16/02/2012 el Tribunal recusado juramentó a la Abogada MARBELLA ZÁRRAGA MENDOZA como Defensora Privada del imputado.
- Que en fecha 24 de Febrero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO solicita que el Tribunal libre boleta de traslado dirigida a la Comunidad Penitenciaria, donde se encuentra recluido su detenido. Se ordene notificar a la víctima para que acuda a la Audiencia Preliminar, y emita pronunciamiento sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre nuestro defendido pero continua la jueza con su silencio en cuanto al escrito de fecha 16 de enero de 2012.
- Que en fecha 24 de Febrero de 2012 el Tribunal notifica a la víctima VIA TELEFONICA SEGÚN ALGUACIL SAUL MELENDEZ, para que acuda a la Audiencia Preliminar que se celebraría en fecha 28 de febrero de 2012, por vía telefónica.
- Que en fecha 28 de febrero de 2012, los Defensores dan entrada al Circuito Judicial Penal con sede en coro, a las 9am y a esa hora le participan al alguacil que se encuentra en control de visitas de nombre Oscar Graterol que los anunciara ante la sala de audiencias donde se encontraba la JUEZA SACHENKA GOITIA a los efectos de entrar a la celebración de la Audiencia preliminar fijada. Luego aproximadamente a las 11 AM LES HACEN SUBIR A LA SALA a los efectos de la celebración del Acto ya descrito. Entrando a la sala LA ABOGADA SACHENNA GOITIA, sin esperar que se sentaran en los bancos de la sala les participa que la audiencia iba ha diferirse por incomparecencia de la victima, por lo cual el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, no estando de acuerdo con dicha decisión de las 11 am de suspender dicha audiencia por ese motivo ya que la victima estaba afuera en control de visitas en la cola registrándose, ordenando la Juzgadora a la secretaria del tribunal de nombre ARLETT VIVIEN a verificar ante Control de Visitas del Alguacilazgo mediante línea interna del Circuito Judicial Penal si la víctima estaba presente y la respuesta del Alguacil fue que todavía no se había registrado.
- Que la Jueza de la causa sin pensar, ratifica el diferimiento por ese motivo y el Abogado Salvador Guarecuco se retira de la Sala a ejercer funciones de Alguacil para ubicar a la víctima que estaba en la cola esperando para subir y entrar a la sala de audiencias, asumiendo la Jueza SACHENKA GOITIA una actitud rebelde y colocar en el acta de diferimiento que se deja ba constancia que el abogado SALVADOR GUARECUCO se retiraba de la sala sin permiso del tribunal.
- ESTA JUEZA MOLESTA Y REBELDE asumió posturas personales contra los Defensores, ya que manifestó a viva voz que ella era la autoridad y ella era la que decía quien salía del Tribunal y quien no, debiendo pedir permiso EL ABOGADO SALVADOR GUARECUCO para poder salir de la sala de audiencias.
- Que una vez escuchada la posición de la jueza parcializada, el defensor SALVADOR GUARECUCO solicito que dejara constancia en el acta que la victima estaba en una sala contigua porque así lo hizo saber el alguacil Adelso Sánchez quien le facilito la cedula de la victima a la jueza, y que no se oponía al diferimiento ya decretado pero que se plasmara en el acta la anormalidad ocurrida y el empeño personal de la jueza en no celebrar la audiencia a pesar de estar la victima presente en el Circuito Judicial Penal de Coro.
- Que la Jueza SACHENKA GOITIA siguió vociferando improperios para con el defensor Guarecuco llegando al punto de decir que su papá (de la jueza) le había enseñado a no ser corrupta; expresión que sorprendió a la defensa porque jamás se ventiló la honorabilidad de la Jueza quien aparentemente reside en Punto Fijo estado Falcón.
- Que lo más grave de la Juzgadora es que dentro de esos insultos, vociferaciones e improperios para con el abogado Salvador Guarecuco, llegó a los extremos de decir que razón tienen los Jueces de este foro penal falconiano cuando hablan del modo de ejercer la Profesión de SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, y que este Abogado pensaba que todos los Jueces tenían grima e irritación cuando veían los escritos presentados por algún profesional del derecho que perteneciera al escritorio Jurídico San Juan Bosco, el cual preside.
- Que esas acciones de la Jueza desde el inicio y de que los Abogados Defensores asumieran la defensa del procesado como Abogados Privados, sólo demuestran que no ha sido IMPARCIAL EN EL CASO Y mas aun luego de lo ocurrido en fecha 28 de febrero de 2012 que de manera altanera no dejo que la defensa colocara su posición en cuanto a la suspensión de la audiencia preliminar, al punto que la representante Fiscal de nombre Katty Aquino le sugirió a la misma Jueza que el defensor solo le pedía que lo dejara hablar y no habla que llegar a los extremos de decir comentarios personales en la causa porque eso llevarla a que en la causa no iba existir una tutela judicial efectiva e imparcial ya que los ánimos estaban caldeados.
- Que esa actitud personal sin motivos aparentes de la jueza, de entablar una traba rebelde con a abogado salvador Guarecuco fue lo que conllevó a los defensores a no firmar el acta de la audiencia diferida por el empeño de esta abogada de no dejar hablar a ninguno de los defensores, asumiendo su postura de jueza para solamente atropellar y abusar del poder que ostenta actualmente.
- Que en fecha 28 de febrero de 2012 la defensa técnica presenta escrito solicitando copias certificadas de la causa en su totalidad, así mismo, oficie al alguacil jefe a los fines de que informe si la sra. María Gabriela Rayen, víctima en la causa, se registró en el control del visita el día 28 de febrero de 2012 entre las 10 am y 11 3º am, por ultimo insta al Tribunal emita pronunciamiento en relación a la diligencia consignada en fecha 16 de enero de 2012, diligencias que tampoco ha dado respuesta la jueza parcializada y ahora menos por la traba y la litis personal que ha entablado contra el abogado Salvador Guarecuco, por lo que ya no están dadas las condiciones para que la Dra. Sachenka Goitía siga conociendo de ese asunto porque los motivos personales que tenga contra algunos de los defensores pudieran tener efectos secundarios para el juzgamiento del ciudadano Willian Herrera y ya no juzgaría con imparcialidad.
- PRUEBAS PROMOVIDAS: TESTIMONIALES: Abogados KATTY AQUINO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ARLETTE VIVIEN, Secretaria del Tribunal de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; ciudadano ADELSO SÁNCHEZ, Alguacil del Circuito Judicial Penal; OSCAR GRATEROL, Alguacil encargado del Control de Visitas del Circuito Judicial Penal.
- DOCUMENTALES; Acta de Audiencia de diferimiento del acto de audiencia preliminar la cual la defensa se negó a firmar por el impase con la Jueza recusada.
- Todos los escritos presentados por la defensa y que nunca recibieron respuesta del Tribunal.
- Escrito presentado por el Abogado JESÚS CRESPO, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita al Tribunal recusado con carácter de urgencia, fije una audiencia especial para escuchar al imputado, lo cual fue acordado de manera inmediata.
- Todas las actas del expediente que conforman la causa en cuestión para que la Alzada verifique todos los actos procesales y su cronología, no imparciales de la Juzgadora.

Por último solicitaron que la presente recusación sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
TEMPORANEIDAD

Asimismo, se evidencia de las presentes actuaciones que el recusante señala como fecha en que ocurrieron los hechos el 28 de Febrero de 2012, presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de escrito de recusación signado con el N° IP01-X-2012-000004, el 05/03/2012, dándosele entrada en fecha 06/03/2012 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, siendo que la Jueza Recusada rindió el respectivo informe en la misma fecha, con base en lo dispuesto en el artículo 93 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la celebración de la audiencia preliminar fijada por dicho Tribunal en el asunto principal seguido contra el representado de los Abogados recusantes, N° IP01-S-2012-000001, por lo que en consecuencia deviene en temporánea dicha interposición a tenor de lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA
Asimismo, cumpliendo la Jueza recusada con la obligación de informar ante la secretaria del Tribunal de Instancia dentro del lapso legal establecido, es decir, en fecha 06 de marzo del 2012, inmediatamente de haberle dado entrada al escrito de recusación interpuesto en su contra, aduciendo:
… En tal sentido manifiesto no (sic) todo respeto no encontrarme incurso en la causal invocada por el recurrente y por ende no está comprometida mi parcialidad por lo que rechazo totalmente lo alegado por el recusante y solicito al tribunal competente que conozca del asunto declarar sin lugar el presente la recusación presentada en mi contra. A tal efecto, a los fines de la búsqueda de la verdad ofrezco el testimonio de la referida víctima, del Alguacil asignado en la entrada donde se registra el ingreso ciudadano OSCAR GRATEROL Y EL ALGUACIL PRESENTE EN SALA DE AUDIENCIA ADELSO SANCHEZ;TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.704.217, ASI COMO TAMBIEN TODOS LOS TESTIGOS OFRECIDA POR EL RECURRENTE A SABER LA ABOG, KATTY AQUINO , FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNCRIPCION JIDUICIAL DEL ESTADO FALCON, LA CIUDADANA ABOG. ARLLETTE VIVIEN , EX SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL y los funcionarios Judiciales o policiales que tengan la responsabilidad de la Vigilancia y del cuidado que las partes en la organización para la entrada a este recinto tribunalicio presentes en fecha 28 de febrero del año 2012 , a los fines de den fe si la ciudadana victima la cual era requerida en sala se encontraba en las instalaciones de este circuito judicial y a su vez de que el Tribunal que conozca de dicha Recusación de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva tomar las declaraciones respectivas, pero existe la circunstancia de que Esta Juzgadora a mantenido el equilibrio y ha sido fiel cuidadosa de los principios de la Ley, y la Investidura que represento como jueza , la tutela judicial efectiva de las partes , el debido proceso y la imparcialidad que me asiste en pleno tribunal al manifestar los recurrentes entre otras cosas que en este tribunal hacemos actos corrupción al pretender el ciudadano defensor que una vez que esta juzgadora se pronuncio como lo hizo en cuanto al diferimiento solicitado por el Ministerio Publico, por lo que la ciudadana Fiscal requería la presencia de la victima en sala la cual fue notificada en tiempo hábil y consignada ante este tribunal por el alguacil Félix Jiménez por lo que se puede constatar en el sistema IURIS 2000, mas sin embargo en aras de garantizar la salud de mi imparcialidad antes de comenzar la audiencia pero ya constituidos solicite ante alguacilazgo el llamado a la ciudadana victima , la cual resulto negativo por lo que se evidencio la incomparecencia de la misma en las instalaciones de este circuito, procediendo ha diferir la audiencia, como se evidencia en el expediente, mas aun la petición de los ciudadanos recurrentes fue negada en virtud que la defensa solicitaba dejar constancia en una audiencia ya diferida así ya decretada y ordenada su impresión por lo que irrito de manera abrumadora la estabilidad emocional de los ciudadanos recurrentes y se marcharon manifestando no firmar dicha acata (sic) de diferimiento una vez mas de manera vapuleadora ante este la decisión decretada por este tribunal; no obstante manifestó el ciudadano defensor SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO en representación de la defensa, “que el entendía que yo quería diferir la audiencia por la gravedad de mi papa” , y es por lo que procedí a explicarle al Dr. Guarecuco , que es justamente mi padre que me diga que no abandone mi trabajo por causa de su enfermedad y que también me enseño a ser honesta y no corrupta; ( es de acotar que en estos momentos mi padre Ignacio Jesús Goitia, se encuentra en su lecho de muerte) por lo que desconozco la intención de la defensa al querer dirimir situaciones que están ajenos al asunto principal, mas sin embargo justamente ese día esta juzgadora cumplió cabalmente con las funciones encomendadas hasta las 7: 00 de la noche ya que me encontraba de guardia y no he faltado a mis labores por esa causa y a su vez lo ocurrido ya habiendo decretado el referimiento (sic) de ala audiencia preliminar explicándole detalladamente el porque defería el auto, es preocupante observar como una vez mas nuestra vocación de ser operadores de justicia es causa de pretensiones injustificadas con la intención de dilatar la justicia, así se evidencia claramente de los hechos alegados por el Recurrente, creando un desequilibrio, en virtud de que no se conoce con precisión cuales otras pruebas se pueden alegar para desvirtuar los hechos alegados por el Recurrente.
De acuerdo a los establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal “ la reacusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley ”, de tal manera que se ordena la apertura del cuaderno separado de la presente incidencia de recusación y remitir con los Oficios correspondientes el asunto principal y el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia respectivo. Es todo…

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION planteada por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARBELLAZÁRRAGA MENDOZA, como Defensores Privados del ciudadano WILLIANS EVANGELISTA HERRERA, todos antes identificados, contra la abogada SACHENKA GOITÍA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, en virtud de que el recusante y la juezas recusada promovieron pruebas para demostrar sus alegatos, se ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES que fueron ofrecidas por ambas partes intervinientes, al haberse señalado su necesidad y pertinencia para la comprobación de los hechos, aperturándose la incidencia probatoria para el tercer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, siendo que corresponde la celebración de la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA para el día MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2012 a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la evacuación de las pruebas testimoniales antes mencionadas ofrecidas por la parte recusante y en cuanto a las documentales las mismas se admiten para ser apreciadas al momento de juzgar en la definitiva. En consecuencia, se ordena notificar a las partes y testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas de notificación a los Testigos promovidos, Abogados KATTY AQUINO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; ARLETTE VIVIEN, quien se desempeñaba como Secretaria del Despacho Judicial recusado, imponiéndose al Abogado recusante la carga de presentarla ante esta Sala por no laborar actualmente en este Circuito Judicial Penal y desconocerse su domicilio, ADELSO SÁNCHEZ y OSCAR GRATEROL, Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal y de la ciudadana MARÍA GABRIELA RAVEN, en su condición de víctima del asunto principal, residenciada en la calle Buchivacoa, entre Colina e Iturbe, Sector Chimpire, diagonal al Autolavado Chimpire, Coro, estado Falcón. Líbrese boletas de notificación a las partes intervinientes y a los testigos.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 15 días del mes de marzo de 2012.

LOS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES,


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012012000201