REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000001
ASUNTO : IP01-X-2012-000004


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede este Tribunal Colegiado a resolver la Recusación presentada contra la abogada ZACHENKA GOITÍA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARBELLAZÁRRAGA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.203.872 y 20.212.897, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.837 y 176.164, respectivamente, domiciliados procesalmente en la calle Falcón con calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Piso 1, Oficina N° 07, Edificio Banco del Tesoro, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, en Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda, del estado Falcón, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano WILLIANS EVANGELISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.262.234, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 17, cada N° 10, Coro, estado Falcón, acusado en el asunto penal N° IP01-S-2012-000001.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión, admitiéndose a trámite la presente incidencia, por lo cual se llevó a efecto en fecha 27 de marzo de 2012 el acto de evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas y debidamente admitidas por esta Sala, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones pasa a decidir la recusación antes señalada, conforme a lo establecido en los artículos 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS TÉRMINOS EN QUE SE FUNDÓ LA RECUSACIÓN PROPUESTA
Expuso la parte recusante las circunstancias ocurridas durante el proceso seguido contra su representado en el expediente principal que se le sigue, manifestando:
- Que en fecha 31 de diciembre de 2011 su defendido fue aprehendido por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón en la Urb. Francisco de Miranda, calle 17, casa 10, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, tal cual como lo reflejaron en el Acta de Investigación Penal nro. 365 y que en esa misma fecha, los órganos actuantes notificaron al Ministerio Público de sus actuaciones y de cómo se produjo la Aprehensión.
- Que en fecha 02 de enero de 2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro recibió escrito procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, colocando a disposición del Tribunal a su defendido, dándose inicio a la Audiencia Formal de Presentación, decretando el Tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su representado, por el delito de Lesiones Graves.
- Que en fecha 09 de enero de 2012, su representado los designa como sus Defensores Privados, por lo cual en fecha 11 del mismo mes y año presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, participándole al Tribunal recusado que tenía más de 12 horas tratando de juramentarse en la causa y se había hecho imposible que ese Tribunal incumpliera con su trabajo de realizar ese acto propio del derecho a la defensa, lo que consideran trabas injustificadas de la Juzgadora.
- Que en fecha 12 de Enero de 2012 el Tribunal recusado publica el AUTO, mediante el cual decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su representado.
- Que en fecha 13 de Enero de 2012, el Tribunal Juramenta a los Abogados en Ejercicio SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO y MILAGROS MONTENEGRO como Defensores Privados del ciudadano WILIAM EVANGELISTA HERRERA y en esa misma fecha la jueza SACHENKA GOITIA libra boletas de notificación del auto de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los anteriores Defensores, a sabiendas de que los recusantes eran los nuevos Abogados Defensores, porque la misma Juez los había juramentado en la sede del Tribunal.
- Que en fecha 13/01/2012 el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, solicitó copias simples de todos los folios del expediente, lo cual ratificó el 16/01/2012, no dando respuesta oportuna el Tribunal sino a la semana siguiente.
- Que en fecha 16 de enero de 2012 el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, solicitó al Tribunal recusado la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 23 de Enero de 2012 la Defensa Técnica formaliza por escrito el Recurso de Apelación de Autos ante la unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro.
- En fecha 25 de Enero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO solicita que el Tribunal libre boleta de emplazamiento a las otras partes para que el medio recursivo interpuesto siga su curso.
- En fecha 25 de Enero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO solicita que se pronuncie sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. (POR SEGUNDA VEZ)
- En fecha 26 de Enero de 2012 el Abogado Jesús Crespo, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón solicita al Tribunal fije con carácter de URGENCIA, ACTO PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO, petición que obedece a que en fecha 20/01/2012 la Defensa Privada solicitó la ampliación de la declaración de su representado y la Jueza recusado lo acordó en la misma fecha en que el Ministerio Público interpuso dicha solicitud, siendo que todavía no había visto el escrito de revisión de fecha 16/01/2012 interpuesto por la Defensa.
- Que en fecha 30/01/2012 el tribunal recusado difiere audiencia especial por incomparecencia del imputado porque no llegó el traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, no siendo notificada la Defensa, siendo que la Jueza recusada actuó a espaldas de las partes, al punto de que en esa audiencia sólo estuvo la Fiscal y la Jueza.
- En fecha 31 de enero de 2012 el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía del Vigésima del Ministerio Público consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos formal escrito de acusación contra su representado.
- En fecha 01 de Febrero de 2012 el Tribunal da entrada al escrito de Acusación, y fija Audiencia Preliminar para el día 16 de Febrero de 2012, estimando la parte recusante que sigue la Jueza proveyendo a la fiscalía de manera inmediata a todas las solicitudes que realiza el Ministerio Publico y todavía la defensa sin respuesta del escrito de fecha 16 de enero de 2012. (igualdad de las partes)
- Que en fecha 01 de Febrero de 2012 la Defensa Técnica insta al Tribunal sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, ocurriendo un silencio inexplicable de la jueza, pero al Ministerio Público si le da respuesta y acuerda todos los actos.
- Que en la misma fecha la parte recusante instó nuevamente ala Jueza a emitir pronunciamiento en los lapsos estipulados en la norma penal adjetiva y que cumpla el artículo 21 de la Carta Magna, porque todos somos iguales ante la Ley.
- Que en fecha 01/02/2012 instó al Tribunal a que remitiera el recurso de apelación a la Corte de Apelaciones cumpliendo con los lapsos estipulados en las normas y cumpla el debido proceso.
- En fecha 01 de Febrero de 2012 la Defensa Técnica solicita al Tribunal copias certificadas de todos los folios que conforman el expediente.
- Que en fecha 07 de Febrero de 2012 el Tribunal da entrada al escrito de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad presentado por la defensa técnica a penas es en esa fecha que le da entrada al escrito de la defensa esta 1ueza pero a los escritos del Ministerio Público el mismo día recibe, le da entrada y decide positivamente. incurriendo en actitudes no cónsonas con una jueza imparcial.
- Que en fecha 15 de Febrero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO presentó ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, oponiendo excepciones y promoviendo las pruebas que se producirán en juicio oral.
- En fecha 15 de Febrero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO presentó escrito ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro, oponiendo excepciones y promoviendo las pruebas que se producirán en juicio oral.
- Que en fecha 16/02/2012 el Tribunal fijó la audiencia preliminar por el diferimiento ocurrido por la incomparecencia del imputado por falta de traslado y porque la víctima no fue notificada.
- Que en fecha 16/02/2012 el Tribunal recusado juramentó a la Abogada MARBELLA ZÁRRAGA MENDOZA como Defensora Privada del imputado.
- Que en fecha 24 de Febrero de 2012 el Abogado SALVADOR GUARECUCO solicita que el Tribunal libre boleta de traslado dirigida a la Comunidad Penitenciaria, donde se encuentra recluido su detenido. Se ordene notificar a la víctima para que acuda a la Audiencia Preliminar, y emita pronunciamiento sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre nuestro defendido pero continua la jueza con su silencio en cuanto al escrito de fecha 16 de enero de 2012.
- Que en fecha 24 de Febrero de 2012 el Tribunal notifica a la víctima VIA TELEFONICA SEGÚN ALGUACIL SAUL MELENDEZ, para que acuda a la Audiencia Preliminar que se celebraría en fecha 28 de febrero de 2012, por vía telefónica.
- Que en fecha 28 de febrero de 2012, los Defensores dan entrada al Circuito Judicial Penal con sede en coro, a las 9am y a esa hora le participan al alguacil que se encuentra en control de visitas de nombre Oscar Graterol que los anunciara ante la sala de audiencias donde se encontraba la JUEZA SACHENKA GOITIA a los efectos de entrar a la celebración de la Audiencia preliminar fijada. Luego aproximadamente a las 11 AM LES HACEN SUBIR A LA SALA a los efectos de la celebración del Acto ya descrito. Entrando a la sala LA ABOGADA SACHENNA GOITIA, sin esperar que se sentaran en los bancos de la sala les participa que la audiencia iba ha diferirse por incomparecencia de la victima, por lo cual el abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, no estando de acuerdo con dicha decisión de las 11 am de suspender dicha audiencia por ese motivo ya que la victima estaba afuera en control de visitas en la cola registrándose, ordenando la Juzgadora a la secretaria del tribunal de nombre ARLETT VIVIEN a verificar ante Control de Visitas del Alguacilazgo mediante línea interna del Circuito Judicial Penal si la víctima estaba presente y la respuesta del Alguacil fue que todavía no se había registrado.
- Que la Jueza de la causa sin pensar, ratifica el diferimiento por ese motivo y el Abogado Salvador Guarecuco se retira de la Sala a ejercer funciones de Alguacil para ubicar a la víctima que estaba en la cola esperando para subir y entrar a la sala de audiencias, asumiendo la Jueza SACHENKA GOITIA una actitud rebelde y colocar en el acta de diferimiento que se deja ba constancia que el abogado SALVADOR GUARECUCO se retiraba de la sala sin permiso del tribunal.
- ESTA JUEZA MOLESTA Y REBELDE asumió posturas personales contra los Defensores, ya que manifestó a viva voz que ella era la autoridad y ella era la que decía quien salía del Tribunal y quien no, debiendo pedir permiso EL ABOGADO SALVADOR GUARECUCO para poder salir de la sala de audiencias.
- Que una vez escuchada la posición de la jueza parcializada, el defensor SALVADOR GUARECUCO solicito que dejara constancia en el acta que la victima estaba en una sala contigua porque así lo hizo saber el alguacil Adelso Sánchez quien le facilito la cedula de la victima a la jueza, y que no se oponía al diferimiento ya decretado pero que se plasmara en el acta la anormalidad ocurrida y el empeño personal de la jueza en no celebrar la audiencia a pesar de estar la victima presente en el Circuito Judicial Penal de Coro.
- Que la Jueza SACHENKA GOITIA siguió vociferando improperios para con el defensor Guarecuco llegando al punto de decir que su papá (de la jueza) le había enseñado a no ser corrupta; expresión que sorprendió a la defensa porque jamás se ventiló la honorabilidad de la Jueza quien aparentemente reside en Punto Fijo estado Falcón.
- Que lo más grave de la Juzgadora es que dentro de esos insultos, vociferaciones e improperios para con el abogado Salvador Guarecuco, llegó a los extremos de decir que razón tienen los Jueces de este foro penal falconiano cuando hablan del modo de ejercer la Profesión de SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, y que este Abogado pensaba que todos los Jueces tenían grima e irritación cuando veían los escritos presentados por algún profesional del derecho que perteneciera al escritorio Jurídico San Juan Bosco, el cual preside.
- Que esas acciones de la Jueza desde el inicio y de que los Abogados Defensores asumieran la defensa del procesado como Abogados Privados, sólo demuestran que no ha sido IMPARCIAL EN EL CASO Y mas aun luego de lo ocurrido en fecha 28 de febrero de 2012 que de manera altanera no dejo que la defensa colocara su posición en cuanto a la suspensión de la audiencia preliminar, al punto que la representante Fiscal de nombre Katty Aquino le sugirió a la misma Jueza que el defensor solo le pedía que lo dejara hablar y no habla que llegar a los extremos de decir comentarios personales en la causa porque eso llevarla a que en la causa no iba existir una tutela judicial efectiva e imparcial ya que los ánimos estaban caldeados.
- Que esa actitud personal sin motivos aparentes de la jueza, de entablar una traba rebelde con a abogado salvador Guarecuco fue lo que conllevó a los defensores a no firmar el acta de la audiencia diferida por el empeño de esta abogada de no dejar hablar a ninguno de los defensores, asumiendo su postura de jueza para solamente atropellar y abusar del poder que ostenta actualmente.
- Que en fecha 28 de febrero de 2012 la defensa técnica presenta escrito solicitando copias certificadas de la causa en su totalidad, así mismo, oficie al alguacil jefe a los fines de que informe si la sra. María Gabriela Rayen, víctima en la causa, se registró en el control del visita el día 28 de febrero de 2012 entre las 10 am y 11 3º am, por ultimo insta al Tribunal emita pronunciamiento en relación a la diligencia consignada en fecha 16 de enero de 2012, diligencias que tampoco ha dado respuesta la jueza parcializada y ahora menos por la traba y la litis personal que ha entablado contra el abogado Salvador Guarecuco, por lo que ya no están dadas las condiciones para que la Dra. Sachenka Goitía siga conociendo de ese asunto porque los motivos personales que tenga contra algunos de los defensores pudieran tener efectos secundarios para el juzgamiento del ciudadano Willian Herrera y ya no juzgaría con imparcialidad.
- PRUEBAS PROMOVIDAS: TESTIMONIALES: Abogados KATTY AQUINO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ARLETTE VIVIEN, Secretaria del Tribunal de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; ciudadano ADELSO SÁNCHEZ, Alguacil del Circuito Judicial Penal; OSCAR GRATEROL, Alguacil encargado del Control de Visitas del Circuito Judicial Penal.
- DOCUMENTALES; Acta de Audiencia de diferimiento del acto de audiencia preliminar la cual la defensa se negó a firmar por el impase con la Jueza recusada.
- Todos los escritos presentados por la defensa y que nunca recibieron respuesta del Tribunal.
- Escrito presentado por el Abogado JESÚS CRESPO, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita al Tribunal recusado con carácter de urgencia, fije una audiencia especial para escuchar al imputado, lo cual fue acordado de manera inmediata.
- Todas las actas del expediente que conforman la causa en cuestión para que la Alzada verifique todos los actos procesales y su cronología, no imparciales de la Juzgadora.

Por último solicitaron que la presente recusación sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.

DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA
Asimismo, cumpliendo la Jueza recusada con la obligación de informar ante la secretaria del Tribunal de Instancia dentro del lapso legal establecido, es decir, en fecha 06 de marzo del 2012, inmediatamente de haberle dado entrada al escrito de recusación interpuesto en su contra, aduciendo:
… En tal sentido manifiesto no (sic) todo respeto no encontrarme incurso en la causal invocada por el recurrente y por ende no está comprometida mi parcialidad por lo que rechazo totalmente lo alegado por el recusante y solicito al tribunal competente que conozca del asunto declarar sin lugar el presente la recusación presentada en mi contra. A tal efecto, a los fines de la búsqueda de la verdad ofrezco el testimonio de la referida víctima, del Alguacil asignado en la entrada donde se registra el ingreso ciudadano OSCAR GRATEROL y el alguacil presente en sala de audiencia ADELSO SANCHEZ; titular de la cedula de identidad n° 15.704.217, así como también todos los testigos ofrecidos por el recurrente a saber la abogada KATTY AQUINO, Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Falcón, la ciudadana abogada ARLLETTE VIVIEN , ex Secretaria de este Tribunal y los funcionarios Judiciales o policiales que tengan la responsabilidad de la Vigilancia y del cuidado que las partes en la organización para la entrada a este recinto tribunalicio presentes en fecha 28 de febrero del año 2012 , a los fines de (que) den fe si la ciudadana victima, la cual era requerida en sala se encontraba en las instalaciones de este circuito judicial y a su vez de que el Tribunal que conozca de dicha Recusación de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva tomar las declaraciones respectivas, pero existe la circunstancia de que esta Juzgadora a (sic) mantenido el equilibrio y ha sido fiel cuidadosa de los principios de la Ley, y la Investidura que represento como jueza, la tutela judicial efectiva de las partes, el debido proceso y la imparcialidad que me asiste en pleno tribunal al manifestar los recurrentes entre otras cosas que en este tribunal hacemos actos (de) corrupción al pretender el ciudadano defensor que una vez que esta juzgadora se pronuncio como lo hizo en cuanto al diferimiento solicitado por el Ministerio Publico, por lo que la ciudadana Fiscal requería la presencia de la victima en sala la cual fue notificada en tiempo hábil y consignada ante este tribunal por el alguacil Félix Jiménez por lo que se puede constatar en el sistema IURIS 2000, mas sin embargo en aras de garantizar la salud de mi imparcialidad antes de comenzar la audiencia pero ya constituidos solicite ante alguacilazgo el llamado a la ciudadana victima, la cual resulto negativo por lo que se evidencio la incomparecencia de la misma en las instalaciones de este circuito, procediendo ha (sic) diferir la audiencia, como se evidencia en el expediente, mas aun la petición de los ciudadanos recurrentes fue negada en virtud que la defensa solicitaba dejar constancia en una audiencia ya diferida así ya decretada y ordenada su impresión por lo que irrito de manera abrumadora la estabilidad emocional de los ciudadanos recurrentes y se marcharon manifestando no firmar dicha acata (sic) de diferimiento una vez mas de manera vapuleadora ante este la decisión decretada por este tribunal; no obstante manifestó el ciudadano defensor SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO en representación de la defensa, “que el entendía que yo quería diferir la audiencia por la gravedad de mi papa” , y es por lo que procedí a explicarle al Dr. Guarecuco , que es justamente mi padre que me diga que no abandone mi trabajo por causa de su enfermedad y que también me enseño a ser honesta y no corrupta; ( es de acotar que en estos momentos mi padre Ignacio Jesús Goitia, se encuentra en su lecho de muerte) por lo que desconozco la intención de la defensa al querer dirimir situaciones que están ajenos al asunto principal, mas sin embargo justamente ese día esta juzgadora cumplió cabalmente con las funciones encomendadas hasta las 7: 00 de la noche ya que me encontraba de guardia y no he faltado a mis labores por esa causa y a su vez lo ocurrido ya habiendo decretado el referimiento (sic) de la audiencia preliminar explicándole detalladamente el porque defería el auto, es preocupante observar como una vez mas nuestra vocación de ser operadores de justicia es causa de pretensiones injustificadas con la intención de dilatar la justicia, así se evidencia claramente de los hechos alegados por el Recurrente, creando un desequilibrio, en virtud de que no se conoce con precisión cuales otras pruebas se pueden alegar para desvirtuar los hechos alegados por el Recurrente.
De acuerdo a los establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal “ la reacusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley ”, de tal manera que se ordena la apertura del cuaderno separado de la presente incidencia de recusación y remitir con los Oficios correspondientes el asunto principal y el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia respectivo. Es todo…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establecidos anteriormente los términos de la presente controversia, observa esta Sala que a la Jueza recusada se imputa que después de ocurrida la designación de los Abogado recusantes como Defensores del procesado en fecha 09 de enero de 2012:
- Tenían más de 12 horas tratando de juramentarse en la causa y se había hecho imposible que ese Tribunal cumpliera con su trabajo de realizar ese acto propio del derecho a la defensa, lo que consideran trabas injustificadas de la Juzgadora.
- Que la jueza SACHENKA GOITIA libró boletas de notificación del auto de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los anteriores Defensores, a sabiendas de que los recusantes eran los nuevos Abogados Defensores, porque la misma Juez los había juramentado en la sede del Tribunal.
- Que en fechas 13/01/2012 y 16/01/2012 solicitaron copias simples de todos los folios del expediente, no dando respuesta oportuna el Tribunal sino a la semana siguiente.
- Que en fecha 16/01/2012 solicitaron la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el 23 de Enero de 2012 formalizan el Recurso de Apelación de Autos solicitando el 25 de Enero de 2012 que el Tribunal libre boleta de emplazamiento a las otras partes para que el medio recursivo interpuesto siga su curso y ratifican en esa misma fecha la solicitud de revisión de la medida de coerción personal.
- Que la Jueza se pronunció con inmediatez respecto de una solicitud del 26/01/2012 Ministerio Público de fijar un acto para escuchar al imputado, ante una ampliación de su declaración que solicitó su Defensa privada en fecha 20/01/2012.
- Que el 30 de enero de 2012 la Juzgadora difirió la audiencia fijada para oír al imputado por su incomparecencia, ya que no hubo traslado desde la Comunidad penitenciaria de Coro; no obstante los recusantes le imputan el hecho de no haberlos notificado para tal acto y que en esa audiencia sólo estuvo el Ministerio Público y la Juzgadora.
- Que el 31 de enero del presente año el Ministerio Público presentó acusación contra su representado y la Jueza el 01 de febrero fija la audiencia preliminar, con lo cual considera que sigue proveyendo a la Fiscalía del Ministerio Público y omite pronunciarse sobre las peticiones de la Defensa.
- Que en fecha 01/02/2012 instó a la Juzgadora para que se pronunciara respecto de la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, para que de cumplimiento al artículo 21 de la Carta Magna que propugna la garantía de igualdad de todos ante la ley, para que remita el recurso de apelación a esta Sala y solicita copias certificadas del expediente.
- Que el 07 de febrero de 2012 el Tribunal le dio entrada a la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa, pero a las solicitudes de la Fiscalía del Ministerio Público les da entrada el mismo día y decide positivamente.
- Que el 15/02/2012 opuso excepciones y el 16/02/2012 se difiere la audiencia por incomparecencia de la víctima, por cuanto no fue notificada; que el 24/02/2012 el Tribunal notificó a la víctima vía telefónica para convocarla a la audiencia preliminar a celebrarse el 28/02/2012, fecha en la cual presuntamente se produce un impase entre los Abogados Defensores y la Juzgadora por el diferimiento de la audiencia por la incomparecencia de la víctima, quien sí se encontraba en las inmediaciones del Circuito Judicial Penal, según el dicho del Abogado Defensor, asumiendo posturas personales contra los Defensores, vociferando presuntamente improperios e insultos, lo que evidencia que no ha sido imparcial con dichas partes intervinientes.

Ahora bien, luego de haberse celebrado ante esta Sala el acto de evacuación de testimoniales de los ciudadanos: ADELSO GONZÁLEZ, OSCAR GRATEROL y MARÍA GABRIELA RAVEN, por ser testigos promovidos por ambas partes intervinientes, quedó claro ante esta Alzada que en el presente caso se imputan a la Jueza recusada dos circunstancias: la primera, de no proveer en el proceso respecto de las peticiones efectuadas por los Abogados recusantes, quienes ostentan la condición de Defensores Privados del procesado dentro de los lapsos establecidos legalmente, no aconteciendo lo mismo en cuanto a las peticiones del Ministerio Público, las cuales se proveen inmediatamente y, la segunda, los improperios e insultos presuntamente vociferados por la Jueza recusada en contra del Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, el día 28 de febrero de 2012, en la oportunidad en que se produjo el diferimiento de la audiencia preliminar en el asunto principal seguido contra su representado, por ausencia de la víctima, ante el reclamo efectuado por la Defensa de que la misma se encontraba en las inmediaciones del Circuito Judicial Penal, por lo cual realizará esta Sala las siguientes consideraciones:
En principio, hay que expresar que de las documentales ofrecidas por la Defensa con ocasión a la recusación interpuesta contra la Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y debidamente admitidas por esta Corte de Apelaciones, consistentes en las copias certificadas del asunto principal N° IP01-S-2012-000001, se verificó que, efectivamente, en fecha 09 de enero de 2012 ingresó por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal un escrito de designación de los Abogados recusantes como defensores Privados del procesado de autos, ciudadano: WILLIANS EVANGELISTA HERRERA MORALES, siendo recibido ante la Secretaría del Tribunal el día 10 de enero de 2012, según se desprende del comprobante de recepción de documentos que corre inserto al folio 64 y que el día 13 de enero de 2012 es que se le da entrada ante el Tribunal, como lo refleja el auto que corre inserto al folio 66, verificándose también que en la misma fecha el Tribunal libró boletas de notificación a los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, MILAGROS MONTENEGRO y MARBELLA ZÁRRAGA mediante las cuales les informaba que el acto de juramentación había sido fijado para esa misma fecha, a las 4:00 pm (Folios 169, 170 y 171), que el día 11/01/2012 los Abogados Defensores SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, y MILAGROS MONTENEGRO consignaron diligencia ante el tribunal informándole de la imposibilidad que han tenido de juramentarse en la causa, ordenando el Tribunal darle entrada y agregarlo al expediente en la misma fecha de entrada del escrito de designación, vale decir, el 13/01/2012. No obstante, observó esta Corte de Apelaciones que en fecha 12 de enero de 2012 la Jueza recusada ofició a la a la Coordinación del Alguacilazgo para que remitiera al tribunal copia certificada de la Planilla de Control de Asistencia correspondiente al día 11/01/2012, en virtud de la estancia en espera de los Abogados Defensores y recusantes en la presente causa, la cual le fue remitida y agregada a las actas del expediente principal en fecha 13/01/2012, de cuyo contenido se verifica que, efectivamente, los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARBELLA ZÁRRAGA habían ingresado al Circuito Judicial Penal y más concretamente al Tribunal de Violencia, en esa misma fecha, en dos oportunidades: la primera, a las 10 y 59 am, retirándose a las 12:25 pm y la segunda, a la 01:44 pm, retirándose a las 3:34 pm.
Asimismo, consta al folio 79 de las actuaciones que el día 11/01/2012 la Abogada recusante MARBELLA ZÁRRAGA consignó escrito ante la URDD, solicitando copias simples de todos los folios que conforman el expediente, el cual fue recibido ante el tribunal de Control en fecha 12/01/2012, a las 3:58 pm; proveyendo el Tribunal en fecha 13/01/2012 sobre la toma del juramento de Ley a los Abogados Defensores designados, Juramentándose los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO y MILAGROS MONTENEGRO, recibiendo el Tribunal nuevamente escrito de solicitud de copias simples de todo el expediente, presentado por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO en fecha 13/01/2012, proveyendo el Tribunal sobre su expedición en fecha 16 de Enero de 2012 (folio 85)
Se desprende a los folios 87 al 94, que el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, consignó el día lunes 16/01/2012 ante la URDD, escrito de solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, el cual fue recibido en la misma fecha por la secretaría del Tribunal recusado, ordenándose agregarlo al expediente el día jueves 19/01/2012, verificándose al folio 102 que, igualmente, en fecha 16/01/2012 el Abogado recusante solicitó nuevamente copias simples del expediente, las que ya habían sido acordadas previamente por el Tribunal, conforme se desprende del señalado folio 85, pronunciándose el Tribunal el 19 de enero de 2012.
Se desprende al folio 105 de las actas procesales que en fecha 18 de enero de 2012 los Abogados Defensores SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MILAGROS MONTENEGRO consignaron ante la URDD escrito mediante el cual se dan por notificados de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 12/01/2012, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido y al folio 111 la Defensa consigna escrito en fecha 25/01/2012, en virtud del cual solicita se libre la boleta de emplazamiento a la otra parte para que el recurso siga su curso, el cual fue agregado a la causa el día 26 del mismo mes y año.
En la misma fecha 25 de enero de 2012, el Abogado recusante consigna escrito ante el Tribunal recusado, en virtud del cual solicita pronunciamiento respecto de la solicitud de revisión de la medida, siendo agregado a los autos el día 26/01/2012.
El 26/01/2012 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicitó ante el tribunal la fijación de una audiencia para escuchar al imputado, en virtud de petición de la Defensa efectuada el 20/01/2012, para que ampliara su declaración y el Tribunal fijo la audiencia solicitada para el día 30/01/2012 a las 11:00 am; igualmente, el 27/01/2012 solicita el Ministerio Público copias simples del acta de audiencia de presentación
El 01 de febrero de 2012 el Tribunal da ingreso al escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público interviniente en el asunto y fija la audiencia preliminar para el día 16 de febrero de 2012, solicitando la Defensa copias certificadas de todo el expediente en la misma fecha 01/02/2012., las cuales se ordenaron expedir en fecha 02/02/2012, consignando el Defensor escrito ante el Tribunal solicitando e instando a que le de respuestas oportunas a sus peticiones.
En fecha 16 de febrero de 2012 se difirió la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, quien no fue trasladado desde la comunidad penitenciaria de Coro, compareciendo el Ministerio Público, los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, MARBELLA ZÁRRAGA MENDOZA e incompareciendo la víctima por falta de notificación, difiriéndose el acto para el día 28 de febrero de 2012, constatándose de las actuaciones que la Defensa opuso excepciones el día 15/02/2012.
El día 28 de febrero de 2012 no se llevó a efecto la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, no desprendiéndose del acta levantada las circunstancias alegadas por la parte recusante, en cuanto al impase o palabras sostenidas con la Juzgadora, y que calificó de “improperios e incultos” en contra del Abogado defensor, por lo cual procede esta Sala a realizar la valoración dada a las testimoniales rendidas en Sala en el acto de evacuación de pruebas celebrado el día 27 de Marzo de 2012, de las que se desprende lo siguiente:
…se hace pasar al ciudadano: ADELSO JESÚS SANCHEZ SANCHEZ, manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.217, estado civil. soltero, y residenciado calle Progreso, casa Nº 62 sector Monteverde, Coro, estado Falcón,. Seguidamente la Jueza Presidente le tomó el respectivo juramento de Ley, y que exponga sobre los hechos que tiene conocimiento, manifestado que si ese día yo me encontraba en la sala Nº 4 y teníamos una audiencia a las 10 de la mañana, subí al imputado y no estaba la victima, luego llamaron que estaba la victima y que yo bajara a buscar a la victima y dije que no porque la prioridad era el detenido, y después de las 10 y 30 subió la víctima y la jueza me dijo que le dijera a la victima que ya se había realizado al audiencia, porque era a la 10, el dr no firmo el acta. Acto seguido se le concede la palabra al recusante para que interrogue al testigo: ¿recuerda ese día cuantas audiencias había fijado el tribunal? Respondió: No. ¿Usted pudo conversar con la victima? Respondió: Afuera cuando llego. ¿Que le dijo la victima? Respondió: Me paso fue la cedula y el dije a la dra y me dijo que ya la audiencia había sido diferida. ¿La victima le entrego un documento? Respondió: Si la cedula. ¿A quien le entrego usted la cedula? Respondió: a la jueza. ¿Cuando llego la victima habían impreso el acta de la audiencia preliminar? Respondió: No. ¿Sabe el motivo por el cual los defensores no firmaron el acta? Respondió: No. ¿Escucho usted a los defensores hablar antes de imprimir el acta? Respondió: No se que me esta preguntando, ustedes hablan y no se de que hablan. ¿Estaba usted presente cuando la jueza le dijo a la secretaria que yo había salido de la sala? Respondió: Si. ¿Para que sali yo de la sala? Respondió: No se. ¿Escuchó la intervención de la dra katti Aquino? Respondió: No. ¿Estaba usted presente? Respondió: Si. ¿Cuales son sus funciones como alguacil? Respondió: Mi prioridad es el detenido. ¿Quien estaba en control de visita? Respondió: El alguacil Oscar Graterol. ¿Ese día 28 de febrero en esa audiencia preliminar pudo observar usted alguna anormalidad con respecto a las partes? Respondió: Al principio toda estaba bien pero luego hubo unas palabras entre usted y la jueza. Acto seguido se le concede la palabra a la Jueza recusante para que interrogue al testigo: ¿la audiencia porque fue diferida? Respondió: La victima no llego a la hora y la fiscalía había pedido el diferimiento. Cuando usted me mostró la cedula de la victima ya se había realizado la audiencia? Respondió: Si. ¿Usted observo en la audiencia si el abogado recusante actúo de manera grosera con el tribunal? Respondió: Hubo unas palabras entre ustedes. ¿Usted observo cuando el recusante se salio hablar por teléfono de la sala? Respondió: Si
Acto seguido la Jueza Presidenta le pregunta al testigo: ¿ a que hora estaba fijado el acto? Respondió: A las 10. ¿A que hora verifico la victima? Respondió: A las 10 y 15. ¿Usted escucho que la fiscalía solicito el diferimiento de la audiencia? Respondió: La fiscal le dijo a la jueza que iba a solicitar el diferimiento de la audiencia. ¿Qué alegatos expuso la defensa? Respondió: Que ahí estaba la víctima. ¿Qué dijo la jueza? Respondió: Le pidió a la secretaria que verificara y llamó y la victima no estaba. ¿Escucho usted que hubo un intercambio de palabras entre la defensa y la jueza? Respondió: Si hubo unas palabras que el no quería firmar el acta. ¿No escucho nada? Respondió: Estaba pendiente del imputado. ¿Qué estaba ubicado? Respondió: Primero en la puerta y después al lado del imputado.
Acto seguido interroga al testigo la Jueza Morela Ferrer: ¿Qué tiempo transcurrió entre el diferimiento y cuando le entrega su identificación? Respondió:. De 10 y 20 a 10 y 30. Es todo…

De este dicho del ciudadano ADELSO GONZÁLEZ, quien se desempeña como Alguacil adscrito a la sede de este Circuito Judicial Penal, pudo verificar esta Sala que en el proceso penal seguido contra el representado de los recusantes no se llevó a efecto la audiencia preliminar por la incomparecencia oportuna de la víctima al acto fijado, ya que la misma compareció después que el Tribunal había acordado diferir la audiencia por su incomparecencia, no pudiéndose extraer de este testimonio la palabras alusivas a “improperios e insultos” a las que alude el recusante les fueron proferidas por la Jueza recusada, porque en todo momento sostuvo que no oyó, porque estaba pendiente del detenido que se encontraba presente en la Sala.
Por otra parte, se oyó el testimonio del ciudadano OSCAR DAVID GRATEROL, quien manifestó durante el acto de evacuación de pruebas que:
… Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano: OSCAR DAVID GRATEROL ARIAS, manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 19.058.780, estado civil soltero-, y residenciado Municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, antiguo aeropuerto sector 6, calle 4, casa 33. La Jueza Presidente le tomó el respectivo juramento de Ley, y que exponga sobre los hechos que tiene conocimiento, manifestado que “… me encontraba en la función de allá abajo en el control de visita específicamente cuando recibí la llamada telefónica de la secretaria que trabajaba para ese tiempo Arlette si había llegado la ciudadana Maria Raven ,la cual verifique en el sistema y no se encontraba, pasaron unos minutos 10 a 15 minutos no recuerdo, y llega una ciudadana y le pido que se identifique y era Maria Raven y le digo que suba, y llego específicamente a las 10 y 31 de la mañana…” Acto seguido se le concede la palabra al recusante para que interrogue al testigo: ¿en cuantas oportunidades ha estado en ese puesto? Respondió: Primera vez y duré 2 semanas. ¿Como es para entrar a las salas? Respondió: Hay un primer control que se le pide a las persona para donde se dirigen, ese día no había mucha gente. ¿Ese día solo estaba Maria Raven? Respondió: Si y yo le dije que pasara directamente. ¿Sabe a la hora que se fue? Respondió: No se pero debe estar en el sistema, se la hora que llego pero a la hora que se fue no la recuerdo. Acto seguido se le concede la palabra a la Jueza recusante para que interrogue al testigo: ¿desde allí usted puede avistar si alguien viene al circuito? Respondió: No a la gente que esta afuera no la veo, porque yo estaba en la computadora, solo podía ver era a los que se presentaban. ¿ La señora Maria Raven estaba en la espera? Respondió: No. Se deja constancia que las integrantes de la Sala no hicieron preguntas. Es todo.

De esta declaración del testigo sólo se comprueba de la llegada al Circuito Judicial Penal de la ciudadana MARÍA RAVEN, quien funge de víctima en el asunto principal seguido contra el representado de los Abogados recusantes, ingresando aproximadamente a las 10:31 am, y que recordaba que en minutos antes, aproximadamente a las 10:15 horas am había recibido una llamada de la Secretaria del despacho preguntando si la mencionada ciudadana había ingresado a la sede de este Circuito Judicial Penal, testimonio del cual tampoco obtuvo esta Corte de Apelaciones certeza respecto al alegato de la Defensa en cuanto a que sostuvo un intercambio de palabras con la Jueza del Despacho, ni que la Jueza haya proferido improperios e insultos contra el Abogado recusante, ya que de las declaraciones de ambos testigos, ciudadanos ADELSO GONZÁLEZ y OSCAR GARTEROL, Alguaciles adscritos a esta sede del Circuito Judicial Penal, lo que se obtuvo fue la incidencia presentada con la asistencia de la víctima al acto de la audiencia preliminar, al verificarse que la misma asistió a la misma después de haberse cerrado y deferido dicho acto judicial.
Por último, la ciudadana MARÍA GABRIELA RAVEN, quien funge como víctima e el señalado asunto principal, rindió declaración en los siguientes términos:
… Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana: MARIA GABRIELA RAVEN, manifestó llamarse tal como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.629.992, estado civil. Soltera, y residenciada calle Colina entre Garcés y Falcón, casa 12-3, Coro, estado Falcón, la Jueza Presidente le tomó el respectivo juramento de Ley, y que exponga sobre los hechos que tiene conocimiento, manifestado que a mi me habían dicho que era a las 10 y 30 y llegue a las 10 y 15, después me dijeron que era a las 10, me dijo el alguacil que lo habían diferido. Acto seguido se le concede la palabra al recusante para que interrogue a la testigo: ¿quien la llamo a usted? Respondió: No se porque fue de aquí, porque me llamaron de aquí y me dijeron que era de aquí y que debía comparecer el 28 de febrero a la 10 y 30. ¿Cuando llega le dijo para donde iba? Respondió: Si dije que iba para una audiencia preliminar y me dijo que ahí quedaba registrado como yo había venido. ¿A que hora saliste? Respondió: Como a las 10 y 45 y me fui a la fiscalía y no estaba el fiscal, y fue a las 2 y me dijeron que estaba de vacaciones, y que estaba a cargo katti Aquino y que la audiencia la habían fijado para el 14 de marzo. ¿Tu subiste y entregaste tu cedula? Respondió: Si al chamo y me dijeron que la habían diferido porque era a las 10. Acto seguido se le concede la palabra a la Jueza recusante para que interrogue a la testigo: ¿usted fue notificada por escrito? Respondió: Si para el 14 de marzo. ¿Y para el 28 fue notificada por escrito? Respondió: No por teléfono. Acto seguido la Jueza Presidenta le pregunta a la testigo: ¿usted cuando subió escucho alguna discusión? Respondió: no porque no entre, el alguacil hablo con la jueza le dijo que estaba diferido la audiencia porque era a las 10. ¿se identificó la persona que la llamo? Respondió: No porque la llamada la recibió mi hijo de 4 años. ¿Le dijeron que era a las 10 y 30? Respondió: si. Es todo.

De esta declaración obtuvo esta Corte de Apelaciones que la víctima fue notificada mediante vía telefónico para la asistencia a la audiencia preliminar, siéndole informado que debía asistir a la audiencia preliminar a las 10:30 am y que cuando subió le fue informado que el acto había sido diferido, porque estaba fijado para las 10:00 am, no oyendo discusiones en el lugar, porque ni si quiera entró a la Sala, ya que el Alguacil le informó que el acto había sido diferido, todo lo cual coincide con el dicho de los Alguaciles Adelso González y Oscar Graterol.
Ahora bien, valga advertir que ante este Tribunal Colegiado no quedó acreditado por la parte recusante que la Jueza Recusada haya emitido en su contra insultos ni improperios con ocasión al acto de diferimiento de la audiencia preliminar, que permitan inferir que se encuentra afectada en su capacidad subjetiva para decidir del señalado asunto; y en cuanto al alegato de la Defensa que la Juzgadora se ha comportado de una manera desigual en el proceso con respecto a las peticiones que planteara la defensa, no resueltas oportunamente, y por la Fiscalía del Ministerio Público, resueltas inmediatamente, tal circunstancia en modo alguno puede interpretarse literalmente como lo manifiesta la defensa, ya que a pesar de que la Juzgadora no se pronunció en torno a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre su representado hasta el momento en que fue recusada, tal circunstancia en modo alguno afecta su imparcialidad, ya que estaba impedida legalmente de efectuar tal revisión de la medida, si se parte del hecho que el pronunciamiento judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado había sido objeto del recurso de apelación, por lo que, hasta tanto la Corte de Apelaciones no lo resolviera o hasta tanto la parte apelante no desistiera expresamente del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, debía esperar a que dicho pronunciamiento quedara firme para poder modificarlo, porque lo contrario, vale decir, revisarlo antes de la resolución del recurso de apelación y sin que la Defensa y el imputado hubiesen desistido del mismo expresamente, hubiese constituido una revisión de su propia decisión que, de acordarla, comportaba una reforma por contrario imperio, por lo cual no se le puede endilgar a la Juzgadora que la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido ocasionaba un trato desigual con relación al que se le daba al Ministerio Público, capaz de afectar la esfera de la debida imparcialidad que la Juzgadora les debía a los intervinientes en el proceso.
En otro contexto, verificó esta Sala que la Juzgadora sí proveyó oportunamente en cuanto a la solicitud de copias que efectuara la parte Defensora y en cuanto a la solicitud de juramentación de los defensores, ya que, valga advertirlo, tal solicitud se efectuó ante el Tribunal en fecha 11 de enero de 2012, acordando el Tribunal solicitar información a la Oficina del Alguacilazgo en la Planilla de Control de Visitas a la sede de este Circuito Judicial Penal, de la que se pudo evidenciar que, efectivamente, los Abogados recusantes habían hecho acto de presencia en las instalaciones del Circuito Judicial Penal e la aludida fecha en dos oportunidades, librándoles el Tribunal boleta de notificación para que comparecieran a juramentarse el día 13/01/2012, que fue la fecha en que la secretaría le dio entrada a dicha solicitud, por lo cual se observa un trato a la parte recusante, acorde con los plazos razonables que establece el texto penal adjetivo.
Demás está decir que no pueden las partes intervinientes en un proceso pretender recusar a un Juez cada vez que éste no de oportuna respuestas a sus requerimientos, ya que el ordenamiento jurídico otorga otras vías para hacer valer sus derechos, como la acción de amparo constitucional ante presuntas omisiones judiciales, cuando estas afectan los derechos y garantías constitucionales de las mismas.
En otro orden de ideas, no puede interpretarse que la Jueza Segunda de Control, Audiencias y medidas recusada haya vulnerado la garantía de igualdad enmtre las partes e el proceso, que permita inferir que quedó afectada en su imparcialidad, cuando difirió la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima, ya que quedó suficientemente probado de los autos y de las testimoniales evacuadas que la víctima fue notificada para que copmpareciera el día 28/02/2012 a las 10:30 am, ingresando a la sede del Circuito Judicial Penal a las 10:31 am, conforme lo señaló el Alguacil OSCAR GRATEROL, cuando lo correcto era para las 10:00 am, por lo cual se estima que el tribunal actuó ajustado a derecho cuando, luego de un tiempo prudencial de espera, acordó diferir la audiencia para otra oportunidad, porque esa es la atribución que le ha conferido el ordenamiento jurídico, de dirigir el proceso y las audiencias, todo lo cual conlleva a que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar la recusación interpuesta por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y la Abogada MARBELLA ZÁRRAGA MENDOZA, en contra de la Jueza SACHENKA GOITÍA, por falta de pruebas de los alegatos efectuados e su contra, por lo cual deberá seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano WILLIANS EVANGELISTA HERRERA MORALES, si a la presente fecha se encuentra en el mismo estado o fase intermedia del proceso. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION planteada por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y MARBELLAZÁRRAGA MENDOZA, como Defensores Privados del ciudadano WILLIANS EVANGELISTA HERRERA, todos antes identificados, contra la abogada SACHENKA GOITÍA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación a las partes intervinientes. Devuélvase el asunto principal a su Tribunal de origen para la continuación del proceso.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de marzo de 2012.
LOS INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES,


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE


CARMEN NATALIA ZABALETA MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA JUEZA PROVISORIA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

Resolución IG012012000224