REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000159
ASUNTO : IP01-P-2012-000159
DECISIÓN INTERLOCUTORIA ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
I
Visto, el escrito presentado por el ciudadano AUDOMAR ENRIQUE LÓPEZ DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Y- 19.574.202, mayor de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, civilmente hábil; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: CLAUDIO CESAR PAREDES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 656.205, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, según consta en DOCUMENTO PODER. Debidamente autenticado por ante la Notaría Pública SEPTIMA (7º), de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 25 de enero del año 2.012, anotado bajo el N° 11, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría., debidamente asistido en este acto por el Abogado ROBERTO RIVERO COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.605, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.146, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Coro, en la Urb. Sol de Coro, Calle N° 4, casa N° 69, con Teléfono N° 0414- 6821157. Indicando como fundamento de su solicitud de entrega, entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, AUDOMAR ENRIQUE LÓPEZ DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Y- 19.574.202, mayor de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Población de Mene de Mauroa, Municipio N Mauroa del Estado Falcón, civilmente hábil; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: CLAUDIO CESAR PAREDES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Y- 656.205, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, según consta en DOCUMENTO PODER. Debidamente autenticado por ante la Notaría Pública SEPTIMA (7*), de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 25 de enero del año 2.012, anotado bajo el N° 11, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría., debidamente asistido en este acto por el Abogado ROBERTO RIVERO COyA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Y- 9.510.605, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.146, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Coro, en la Urb. Sol de Coro, Calle N° 4, casa N° 69, con Teléfono N° 0414- 682 1157, muy respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de exponer y solícitar:
En los primeros día del mes de enero del año en curso, fui victirna de un intento de Robo sobre un vehículo Propiedad de mi poderdante, el cual era conducido por mi persona, en la población de Mene Mauroa, Estado Falcón. Gracias a la intervención de funcionarios de Polifalcón, los delincuentes no lograron llevarse el Vehículo, sin embargo, una vez capturados los delincuentes, el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Y el cual se encuentra depositado en un Estacionamiento a la orden de dicha Fiscalía. La Causa fue pasada a Tribunales ( TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL) y quedó identificada con el N° IPO1-P-2012-000159, y cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV312165; AÑO: 1.980; PLACA: CG54OC; COLOR: VINOTINTO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: (anterior: FO42ODML, ACTUAL: V0927C4P, Según consta en factura de compra N° 0000212, de fecha 15-02-2.011, emitida por la firma mercantil Inversiones YEC, C. A; USO: Transporte Público.- Dicho vehículo le pertenece a mi poderdante CLAUDIO CESAR PAREDES GONZÁLEZ, ya identificado, según consta en documento Certificado de Registro de Vehículos N° 1T19AAV312165-1-1 ( 24120837 ), expedido por el ministerio de Infraestructura de fecha 15 de mayo del año 2.007.-
Ciudadano Juez, me permito muy respetuosamente elevar a su consideración que dicho vehículo, NO PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES, NO PRESENTA PROBLEMAS EN LA DOCUMENTACIÓN, NO PRESENTA SOLICITUD POR AUTORIDAD ALGUNA YA QUE EL MISMO EN NINGUN MOMENTO HA SIDO OBJETO DE PERDIDA, ROBO O HURTO. SUS SERIALES SON ORIGINALES…”.
Ahora bien, del análisis hecho al presente asunto penal, observa esta Instancia que el fundamento de la solicitud de entrega, se fundamenta en el hecho de que la investigación penal que dio origen a la retención preventiva del vehículo solicitado actualmente se encuentra concluido amen de que el vehículo, cuya entrega solicita, le pertenece en razón de Certificado de Registro de Vehículo Automotor consignado en copia a la solicitud; razón por la cual, este Tribunal pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios 04 y 05 que funcionarios de la Policía del Estado Falcón, ordenaron la retención entre otros del vehículo, objeto de la presente solicitud, en razón de que el mismo constituyó el objeto activo de una investigación penal que se inició por la fiscalía cuarta del Ministerio Público, por el delito Robo Agravado.
Ahora bien del análisis de la presente causa, constata este Tribunal que durante el transcurso de la investigación penal, le fue practicado al vehículo objeto de la presente solicitud, experticia de reconocimiento, donde se dejó expresa constancia de que el mismo se encuentra original y no se encuentra solicitado.
De lo cual se corrobora, que los seriales de identificación del vehículo automotor objeto de la presente solicitud de entrega, se encuentran en estado original, lo que hace plenamente individualizable e identificable. Asimismo se observa que el mismo, liego de su consulta por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presente solicitud alguna por ante ningún órgano de seguridad y orden público; y finalmente el mismo registra en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T).
Corre igualmente agregado a la presente causa, certificado de registro de vehículo Automotor a nombre del solicitante, siendo éste el título idóneo para acreditar la propiedad del referido vehículo automotor.
Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 2862, de fecha 29 de Septiembre de 2005, señaló en torno a este particular lo siguiente:
“… Sin embargo debe esta Sala observar que la duda sugerida, no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo además del título idóneo, esto es el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que auténtico la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Hecha las anteriores precisiones, estima este Tribunal que en la presente causa, no media duda alguna sobre el derecho de propiedad que tiene el solicitante, en relación al bien cuya entrega solicita en plena propiedad, por lo que.
En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 3198 de fecha 25.10.2005, precisó:
“…Al respecto, los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan lo siguiente:
“Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
“Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”.
Por su parte la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, reza extualmente:
“Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
En tal sentido, el artículo 311 eiusdem establece la posibilidad, tanto a las partes como a los terceros interesados, de solicitar al Tribunal de Control la devolución de los objetos incautados que no sean imprescindibles para la investigación, al respecto, esta Sala mediante fallo N° 1.197 del 6 de julio de 2001, (caso: “Carlos Enrique Leiva”), señaló lo siguiente:
“En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales (…)”.
Según el anterior fallo, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no puede traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículos, ya que el mismo vulnera el derecho que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta a sus requerimientos…”.
Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano AUDOMAR ENRIQUE LÓPEZ DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Y- 19.574.202, mayor de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, civilmente hábil; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: CLAUDIO CESAR PAREDES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 656.205, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, según consta en DOCUMENTO PODER. Debidamente autenticado por ante la Notaría Pública SEPTIMA (7º), de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 25 de enero del año 2.012, anotado bajo el N° 11, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría., debidamente asistido en este acto por el Abogado ROBERTO RIVERO COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.605, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.146, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Coro, en la Urb. Sol de Coro, Calle N° 4, casa N° 69, con Teléfono N° 0414- 6821157, mediante el cual solicitó la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV312165; AÑO: 1.980; PLACA: CG54OC; COLOR: VINOTINTO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: (anterior: FO42ODML, ACTUAL: V0927C4P, Según consta en factura de compra N° 0000212, de fecha 15-02-2.011, emitida por la firma mercantil Inversiones YEC, C. A; USO: Transporte Público, y en consecuencia SE ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano AUDOMAR ENRIQUE LÓPEZ DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° Y- 19.574.202, mayor de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, civilmente hábil; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: CLAUDIO CESAR PAREDES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 656.205, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, según consta en DOCUMENTO PODER. Debidamente autenticado por ante la Notaría Pública SEPTIMA (7º), de Maracaibo, estado Zulia, de fecha 25 de enero del año 2.012, anotado bajo el N° 11, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría., debidamente asistido en este acto por el Abogado ROBERTO RIVERO COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.605, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.146, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Coro, en la Urb. Sol de Coro, Calle N° 4, casa N° 69, con Teléfono N° 0414- 6821157, mediante el cual solicitó la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV312165; AÑO: 1.980; PLACA: CG54OC; COLOR: VINOTINTO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: (anterior: FO42ODML, ACTUAL: V0927C4P, Según consta en factura de compra N° 0000212, de fecha 15-02-2.011, emitida por la firma mercantil Inversiones YEC, C. A; USO: Transporte Público; y en consecuencia SE ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al solicitante, del vehículo ut supra identificado.
Regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión; y líbrese los oficios de entrega correspondientes.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ00012012000081
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