REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002579
ASUNTO : IP01-P-2010-002579
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 15 de Marzo de 2012, se recibió escrito constante de Tres (3) folios útiles, presentado por el abogado Carlos Alberto La Cruz, actuando en representación del ciudadano acusado Oswaldo Chirinos Díaz, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal por el Presunto delito de Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero Juicio se le revise al acusado de autos, la medida Privativa de Libertad que pesa en su contray se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de Privación a la Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que variaron las circunstancias de la medida privativa, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico, presento acusación en contra de su defendido, por el delito de Homicidio Calificado, en grado de cómplice, en tal sentido este Juzgador procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de Julio de 2010, le fue decretada Orden de Aprehensión al acusado Oswaldo Chirinos Díaz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
En fecha 14 de enero de 2011, el acusado Oswaldo Chirinos Díaz, es puesto a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.
En fecha 17 de enero de 2011, el acusado de marras es presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, quien le decreto Medida Privativa de Libertad, por el presunto delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
En fecha 1 de marzo de 2011, el Fiscal del Ministerio Publico presento acusación en contra del acusado Oswaldo Chirinos Díaz, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
En fecha 1 de Diciembre de 2011, se realizo audiencia preliminar, en la cual el tribunal de control, admitió la calificación jurídica del presunto delito cometido por el acusado, como Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que ciertamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares, en este caso, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá, aun de oficio, por otras menos gravosas.
Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso. El derecho al juicio en libertad está tutelado no solo constitucionalmente sino también legalmente, tal es el caso del artículo 243 del COPP, de tal manera que cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.
Ahora bien, se observa de la revisión de la causa, que en fecha 2 de febrero de 2012, este Tribunal negó la solicitud de revisión de medida privativa solicitada por el defensor y el fundamento del Tribunal para la mencionada negativa, fue la falsa apreciación de que no habían variado las circunstancias del hecho, para que variara el fundamento de la privativa de libertad, por cuanto erróneamente se dijo en la decisión, que al acusado de marras se le había admitido la acusación Fiscal, por el delito de Homicidio Calificado, en grado de Cómplice, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º, en relación al 84 Ordinal 3º del Código Penal y el 217 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Jesús Antonio Quintero, cuando en realidad se evidencia que el Juez de control admitió la acusación en contra de Oswaldo Chirinos Díaz, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de complicidad.
Ahora bien; el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 405 del código penal, contempla una pena de Doce a dieciocho años de prisión, dándonos una máxima de Treinta (30) Años, aplicando la media del Articulo 37 del Código Penal, nos da una pena de quince (15) años de prisión y aplicando la rebaja del Articulo 84 del Código Penal, la pena aplicable al delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE, seria de Siete (7) Años y Seis (6) Meses de prisión, pero en el caso que el acusado admita los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al hacerle la rebaja correspondiente, la pena aplicable estaría por debajo de los 5 años, por lo cual considera este Tribunal que el acusado puede enfrentar su juicio en libertad, ya que no esta configurado el peligro de fuga por la pena aplicable al delito admitido por el Tribunal de control.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: Se revisa la Medida Privativa de Libertad, al acusado Oswaldo Chirinos Díaz. SEGUNDO: Se DECLARA con LUGAR, la solicitud de revisión de medida y ACUERDA la solicitud realizada por el Abogado Carlos Alberto La Cruz, actuando con el carácter de defensor del acusado Oswaldo Chirinos Díaz. TERCERO: Se le imponen al acusado OSWALDO CHIRINOS DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-. 19.508.059, nacido en fecha 01-01-1988, edad 23 años, de ocupación Obrero, domiciliado calle Progreso, barrio cruz verde, casa sin numero a siete casa de bodega que esta cerca de la quebrada, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, numero telefónico: 0414-0585549, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, las medidas cautelares establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 6º, consistentes en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (8) días, la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y notifíquese al acusado de autos, que debe concurrir ante este Tribunal, el día Lunes 19 de Marzo de 2012, a las 8:40 de la mañana, a los fines de imponerlo de la medida otorgada. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012), 201º de la independencia y 152º de la federación, en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE.