REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005137
ASUNTO : IP01-P-2010-005137

AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO
En fecha 17 de febrero 2012, estaba prevista la continuación al debate Oral y Publico en la presente causa, seguida contra los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA ALVAREZ, CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, RONNY JESUS HIDALGO VASQUEZ, WILLI JOSE TORRES TIMAUREIMO y MARCOS JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.al, difiriéndose la mencionada audiencia por cuanto la Juez Suplente de este Tribunal para el momento, fue intervenida quirúrgicamente de apendicitis, no pudiéndose encargar nuevamente del Tribunal. Ahora bien constata este Tribunal, que desde el día 17 de febrero 2012, hasta la presente fecha han transcurrido mas de diez (10) días de despacho, sin que se haya continuado el debate oral y Publico en el presente asunto, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez (10) audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora Bien el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 17 de febrero 2012, y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 8 de febrero 2012, en contra de los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA ALVAREZ, CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, RONNY JESUS HIDALGO VASQUEZ, WILLI JOSE TORRES TIMAUREIMO y MARCOS JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y POR Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 8 de febrero de 2012, en contra de los acusados NEREIDA JOSEFINA ALVAREZ, CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, RONNY JESUS HIDALGO VASQUEZ, WILLI JOSE TORRES TIMAUREIMO y MARCOS JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 7 DE MAYO DE 2012, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Ordénese el traslado del acusado del Internado Judicial de Coro. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE