REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000075
ASUNTO : IP01-D-2012-000075

El día 05 de Marzo de 2012, fueron presentados ante este Despacho, por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, los adolescentes EDDIE JOSE PENICHE VILLAMIZAR, venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión indefinido, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-25.127.722, estudiante, natural de Coro y residenciado en el Sector San José, Calle 9, Casa No. 17, Coro-Estado Falcón, JUNIOR ALEXIS CHIRINOS PELAYO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la C.I., no presentó, soltero, de profesión indefinida, natural de Coro, y residenciado en el Sector San José, Calle 7, Casa No. 25 y ANTONY JOSE QUINTERO CHIRINOS, venezolano, de 15 años de edad, soltero, de profesión indefinida, natural de Coro y residenciado en el Sector La Cañada, Calle 7, Casa Nro. 30 de Coro, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, establecido en el Código Penal Vigente; quienes fueron aprehendidos el día 01 de Marzo de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Operaciones Policiales de la Policía Municipal del Estado Falcón, por denuncia efectuada por un ciudadano, quien manifestó haber sido victima de un robo por tres ciudadanos quienes le habían quitado el dinero y los mismos portaban armas blancas (cuchillo), informando el ciudadano agraviado que uno de los sujetos vestía una franelilla de color roja y bermuda de color negra y que habían salido corriendo hacia la Urbanización El Bosque, al obtener la información proceden a realizar un recorrido en el sector, no encontrando ninguno de las personas, posteriormente se trasladan hacia la Avenida Chema Saher y logran visualizar a tres ciudadanos y unos de ellos vestía la misma características que informo el ciudadano agraviado, quienes al notar la presencia policial optaron por emprender la ida, dándole la voz de alto, los mismos acatándola y dándole captura a los mismos, y posteriormente poniéndolos a disposición del Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Representación Fiscal, solicitó la aplicación de la Libertad Sin Restricciones de los adolescentes imputados, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, solicitud a la cual se adhirió el Defensor Público de los adolescentes
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”
Examinadas las actas procesales, consta a los folios 5 al 6 de la causa, Acta Policial de fecha 01 de Marzo de 2012, en la que funcionarios policiales narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los adolescentes, la cual por si sola, sin otro elemento investigativo, es insuficiente, para evidenciar la sospecha fundada de la existencia de un delito, y mucho menos que los adolescentes concurrieron en su perpetración.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los adolescentes EDDIE JOSE PENICHE VILLAMIZAR, JUNIOR ALEXIS CHIRINOS PELAYO y ANTONY JOSE QUINTERO CHIRINOS, antes identificados, por la comisión del delito Contra La Propiedad, establecido en el Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, acompañadas de oficio.

La Jueza Primero de Control

Abg. Sonia González
La Secretaria

Abg. Cecilia Perozo.