REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000077
ASUNTO : IP01-D-2012-000077
Celebrada en fecha 05 de Marzo de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, coloca a disposición de este Tribunal, al adolescente: ANTHONY JUMAR ALSECO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.272.747, estudiante, fecha de nacimiento 17/01/95, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, en el Sector La Alegría, Casa sin numero, cerca del CDI, teléfono: 0426-8526096, Jurisdicción del Municipio Unión del Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, como HURTO CALIFICADO, quien fue aprehendido por los funcionarios de la Policía de Falcón, en fecha 01/03/2012, ratifica el escrito de presentación en contra del imputado, adolescente ANTHONY JUMAR ALSECO, narrando los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica de los hechos imputados, solicitando se le decrete al adolescente, la medida cautelar de las contenidas en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TALAVERA MEDINA, solicitud que fue acogida por la defensa.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, Acta Policial de fecha 01 de Marzo de 2012, que riela a los folios 5 al 7 de la causa, que la aprehensión del adolescente imputado, se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 453 del Código Penal Vigente, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide; toda vez que fue aprehendido, en el sitio donde se encontraban los equipos que le fueron hurtados a la victima, por lo que surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente, y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar, la solicitud Fiscal, y acuerda imponer al adolescente imputado ANTHONY JUMAR ALSECO, la medida cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Vicente Talavera Medina. Se ordena realizar informe social al adolescente imputado. Se sigue la presente causa por el procedimiento ordinario y se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Cecilia Perozo.
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