REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000079
ASUNTO : IP01-D-2012-000079
Celebrada en fecha 07 de Marzo de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, coloca a disposición de este Tribunal, al adolescente: LIZANDRO DAVID ARENALES CABANA, colombiano, de 17 años de edad, nacido en fecha 12-06-94, soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.422.374, natural de Colombia, Barranquilla y residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana “B”, Casa No. 06-12, Coro-Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, establecido en el Código Penal Vigente, quien fue aprehendido el día 06 de Marzo de 2012, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Falcón, ratifica el escrito de presentación, y le imputa al adolescente el delito de VIOLENCIA FISICA, establecido y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, narrando los hechos ocurridos, modo, tiempo y lugar, de los hechos imputados, solicitando se le decrete al adolescente, la medida cautelar de las contenidas en el Artículo 582 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el procedimiento ordinario, y la prohibición de acercarse a la victima, ciudadana Arelis Coromoto Cordova. Por su parte la defensa solicita se decrete medida cautelar prevista en la Ley especial.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, Acta Policial de fecha 06 de Marzo de 2012, que riela al folio 7 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que produjo la aprehensión del adolescente presuntamente involucrado en el hecho; así como la denuncia efectuada por la ciudadana Arelis Coromoto Cordova Dirinot, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.489.853, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, Sector “B” Casa No. 13 de la ciudad de Coro, Estado Falcón, de los cuales surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un acto de violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar, la solicitud Fiscal, y le impone al adolescente imputado LIZANDRO DAVID ARENALES CABANA, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida cautelar, establecida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe someterse al cuidado y vigilancia de sus padres presente en la sala, y prohibición de acercarse a la victima. Notifíquese a las partes, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Marian Mujica.
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