REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000211
ASUNTO : IP01-D-2009-000211


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 12 de Marzo de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del adolescente DANIEL BAUTISTA LUGO SUAREZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 10/02/92, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.562.307, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La Unión, Vía Sector El Paramito, Casa S/N, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; para quien solicitó la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendido por cometer el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONIDES RAMON PIRE, venezolano, de 34 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.984.720, natural de Florencia, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y residenciado en el Caserío Barrio Nuevo, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, adscritos a la Comisaría Juan Crisóstomo Falcón, ubicada en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, el día 23 de junio de 2009, aproximadamente a las 11:30 a.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por el centro, les informan que a la comisaría se presentó la un ciudadano a denunciar que le habían robado una moto de su propiedad, indicando todas sus características, presumiblemente la madrugada del 23 de junio de 2009, motivo por el cual implementaron un operativo de revisión de vehículos moto y a las 9:15 p.m., al realizar un recorrido por el caserío El Cacuro, Jurisdicción de la Parroquia Churuguara, a cien (100) metros de la Carretera Nacional Barquisimeto Churuguara, visualizaron la moto que fue denunciada como robada y que para ese momento era llevaba a dos (2) ciudadanos, uno (1) de los cuales resultó ser adolescente, quienes al ver a la comisión policial se dieron a la fuga y lograron posteriormente aprehenderlos y se puso al hoy imputado a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio Auxiliar 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente DANIEL BAUTISTA LUGO SUAREZ, ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar
De seguidas el abogado JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, manifiesta: “Mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicito a este Tribunal se le imponga la sanción correspondiente, y se remita el presente asunto en su oportunidad al Tribunal de Ejecución, así mismo consigno en este acto constancia de mi defendido, mediante el cual se evidencia que el mismo se encuentra prestando servicio militar. Es todo”.
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano LEONIDES RAMON PIRE, venezolano, de 34 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.984.720, natural de Florencia, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y residenciado en el Caserío Barrio Nuevo, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón.
En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del Ministerio Público: Expertos: 1) Testimonio de los Funcionarios Agentes: RONNY MORALES y MARVISON DELGADO, Técnico Científico, adscrito al Servicio de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Tucaras, Estado Falcón, por ser quien practicó el Reconocimiento a un vehículo automotor, para dejar constancia de los seriales identificadores, incautado en dicho procedimiento.-Testigos: 1) Testimonios de los funcionarios: C/2DO. HENRY GUERRERO, DISTINGUIDOS: JOSE LUGO y LUIS ALBERTO PEREZ, adscritos a la Comisaría “Juan Crisóstomo Falcón”, con sede en Churuguara, Municipio Federación, de la Policía del Estado Falcón, a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado Daniel Bautista Lugo Suárez.-2) Testimonio del ciudadano: LEONIDES RAMON PIRE, venezolano, de 34 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.984.720, natural de Florencia, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y residenciado en el Caserío Barrio Nuevo, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, quien es la víctima en esta causa.-3) Testimonio de los funcionarios: DETECTIVE HENRY HERNANDEZ y AGENTE JUAN SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, por ser quienes dejaron constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos. DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura. 1) Acta de Inspección No. 922, Expediente No. I-160.054 de fecha 24 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios: Detective Henry Hernández y Agente Juan Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro-Estado Falcón, quienes dejan constancia de la inspección practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: Tipo: Moto, Marca: Unico, Modelo: New León, Color: Plata, Año: 2007, Serial del Chasis: LDXPCKL0361A07005, Serial de Motor: XDL162FMJ06901259. 2) Dictamen Pericial N° 354-09, de fecha 25 de Junio de 2009, realizada por los funcionarios Agentes: RONNY MORALES y MARVISON DELGADO, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro-Estado Falcón, practicado a un (01) vehículo Automotor, Marca: Unico, Modelo: New Lyon, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: No porta, Color: Gris, Serial del Motor: XDL162FMJ06901259, Serial de Chasis: LDXPCKL0361A07005.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al joven adulto acusado DANIEL BAUTISTA LUGO SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.562.307, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío La Unión, Vía Sector El Paramito, Casa S/N, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; teléfono 0416-5699070, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano LEONIDES RAMON PIRE, venezolano, de 34 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.984.720, natural de Florencia, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y residenciado en el Caserío Barrio Nuevo, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, y por tal circunstancia deberá cumplir SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control.
Abg. Sonia González.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.