REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000102
ASUNTO : IP01-D-2011-000102


Corresponde a esta juzgadora motivar la decisión dictada en Sala, en fecha 15 de Marzo de 2012, en la Audiencia Oral en Relación a la Orden de Captura librada contra el adolescente LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, venezolano, fecha de nacimiento 05-11-1993, titular de la Cédula de Identidad No. 24. 788.744, domiciliado en Tucacas, Calle La Petejota, Casa de Color Verde, sin numero, frente a la Iglesia Evangélica, Estado Falcón, teléfono No. 0414-3920084, en la cual el abogado ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación presentado en contra del adolescente acusado, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que originó la orden de captura librada al adolescente acusado, donde se puede determinar que existen la presunción de peligro de Fuga, por lo que solicita se decrete la Detención Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Especial, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Impuesto el adolescente acusado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías legales consagradas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: No deseo declarar. Por su parte la defensa, solicita que se imponga una medida menos gravosa a los fines de garantizar las resultas del proceso toda vez que mi defendido no fue debidamente notificado de los actos a los cuales no asistido ante este tribunal es todo.
MOTIVA
Establece el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público, podrá solicitar su detención, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar…” Se evidencia de las actas procesales, que en la presente causa, ha sido diferida en varias oportunidades, la realización de la audiencia preliminar, por la no comparecencia del adolescente acusado, existiendo en consecuencia, una presunción razonable del peligro de fuga y que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que considera procedente la solicitud Fiscal, y en consecuencia, se decreta la detención preventiva de libertad del adolescente acusado, LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, antes identificado, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con la norma antes citada.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal e impone la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo como sitio de Reclusión la Comandancia de la Policia de Falcón, en relación al adolescente acusado LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a los fines de garantizar su comparecencia ante este tribunal a la AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA EL 21 DE MARZO DEL 2012 A LAS DOS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a su Tribunal Natural, Juzgado 2do. de Control, Sección Penal Adolescente.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abg. Cecilia Perozo.