REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000095
ASUNTO : IP01-D-2012-000095


Celebrada en el día de hoy, 23 de Marzo de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, coloca a disposición de este Tribunal, al adolescente: JESUS ENRIQUE MEDINA COLINA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-08-94, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.247.586, natural y residenciado en el Sector El Cerro, Calle Buenos Aires, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por estar incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido el día 21 de Marzo de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06 del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia, la Representación Fiscal, narró los hechos ocurridos, las circunstancia de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siga procedimiento por los tramites del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Impuesto del adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías legales consagradas en la Ley, manifestó que si desea declarar y acto seguido manifestó: “Soy consumidor”. Por su parte la defensa solicito la aplicación del procedimiento de consumo, todo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que su defendido ha manifestado ser consumidor, solicita la evaluación psicológica y toxicología de su defendido, se acoge a la solicitud fiscal y solicita de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la identidad de su defendido, sea resguardada, para no violar el derecho al honor y propia imagen.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2012, que riela al folio 6 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que produjo la aprehensión del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física colectada y la Inspección realizada a la sustancia incautada, elementos estos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, y que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar, la solicitud Fiscal, y le impone al adolescente imputado JESUS ENRIQUE MEDINA COLINA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, la medida cautelar, establecida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe someterse al cuidado y vigilancia de su padre, ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEDINA ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.139.664, en su residencia ubicada en la Urbanización Ciudad Federación, Manzana 09, Calle Principal, Casa No. 149, La numero 11, Modulo 07, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debiendo informar regularmente al Tribunal. Se ordena practicar al adolescente imputado, los exámenes psicológico y toxicológicos, solicitados por la defensa privada, para lo cual se ordena oficiar a la medicatura forense, a los fines de su realización y remitir sus resultas a este Tribunal. Se insta a la trabajadora social, a realizar informe social al grupo familiar del adolescente imputado y consignar a las actas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente, en la oportunidad que corresponda.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Marian Mujica.