REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000097
ASUNTO : IP01-D-2012-000097


Celebrada en fecha, 23 de Marzo de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo Provisorio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, coloca a disposición de este Tribunal, a la adolescente: WINIFE CAROLINA BRICEÑO, venezolana, de 17 años de edad, nacida en fecha 02-09-94, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.588.562, natural y residenciada en el Sector Baraure 2, Sector 4, Casa No. 22, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 04263275600 (madre), por estar incursa en uno de los delitos establecidos en el Código Penal, quien fue aprehendida el día 22 de Marzo de 2012, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 42, Chichiriviche, Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia, la Representación Fiscal, narró los hechos ocurridos, las circunstancia de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se siga el procedimiento por los tramites del procedimiento ordinario, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), en perjuicio de la ciudadana MARILEIDY CASTILLO COLMENAREZ, venezolana, de 32 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 14.001.767, previsto en el Código Penal Vigente. Impuesta la adolescente imputada del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías legales consagradas en la Ley, manifestó: “No deseo declarar”. Por su parte la defensa se acoge a la solicitud fiscal y solicita se decrete medida cautelar prevista en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Se evidencia de las actuaciones consignadas por la Representación Fiscal, Acta de Investigación Policial No. 0098, de fecha 22 de Marzo de 2012, que riela a los folios 4 al 5 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios actuantes, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que produjo la aprehensión de la adolescente presuntamente involucrada en el hecho, la denuncia efectuada por la victima, Acta de Derechos del Imputado, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física colectada, elementos estos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), previsto en el artículo 451 del Código Penal, y que permiten presumir la participación de la adolescente imputada en la comisión del citado hecho punible.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar, la solicitud Fiscal, y le impone a la adolescente imputado WINIFE CAROLINA BRICEÑO, antes identificada, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO), previsto en el artículo 451 del Código Penal, la medida cautelar, establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente, en la oportunidad que corresponda.
La Jueza Primero de Control,

Abog. Sonia González.
La Secretaria,

Abog. Marian Mujica.