REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa de Ana de Coro, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000242
ASUNTO : IP01-D-2009-000242


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la Audiencia Preliminar celebrada el día 23 de Marzo de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undecimo Provisorio del Ministerio Publico del Estado Falcón, en contra del adolescente JAVIER JOSE LEAL GONZALEZ, venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión estudiante, nacido el 17/01/92, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.568.918, natural y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 11, Vereda 03, Casa No. 01; de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para quien solicitó la sanción de DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.616.775, (datos de ubicación a reserva del ministerio público), tipificado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue detenido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 29 de julio de 2009, aproximadamente a las 02:20 p.m., cuando se encontraban como auxiliares de la Dirección de Investigaciones Penales (DIPE), ya que a esa sede se presentó la ciudadana víctima manifestando que el día 19 de julio de 2009 había formulado denuncia en contra de su ex pareja, el imputado, y que el día 28 de julio de 2009, a las 5:00 p.m. el referido la había agredido física y verbalmente dentro de una unidad de transporte público, lo que ameritó la intervención de los pasajeros y que desde entonces el denunciado la ha estado hostigando a través de llamadas y mensajes telefónicos a su celular, por lo que la victima indicó la dirección del victimario para que se presentara en la sede policial lo cual hizo el día 29 de julio de 2009 a las 02:30 p.m. y se procede a su detención y por ser adolescente quedó a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio Auxiliar 11° del Ministerio Publico del Estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente JAVIER JOSE LEAL GONZALEZ, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando: “no deseo declarar”.G
De seguidas el abogado JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, manifiesta: “En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, conforme a la solicitud fiscal, solicito que la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuesto de dicha medida”.
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.616.775 (datos de ubicación a reserva del ministerio público).
En cuanto a las pruebas se admiten por ser necesarias y pertinentes, las siguientes del Ministerio Público: 1.- Declaración del Funcionario: Experto Profesional I DRA. TAYDEE NAVA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quien en fecha 30 de Julio de 2009, practicó el Informe de Experticia Medico Legal No. 1698, practicado a la ciudadana: ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ. 2.- Declaración de la ciudadana: ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.616.775, (datos de ubicación a reserva del ministerio público), por ser la victima del hecho investigado. 3.-Declaración de los Funcionarios: Dgdo. JHON RAMIREZ y Agte. JOARLY SALAZAR, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, por tratarse de los funcionarios que en fecha 29 de Julio de 2009, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente JAVIER JOSE LEAL GONZALEZ. Para ser incorporada por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2°, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.- Informe de Experticia Médico Legal No. 1698, de fecha 30/07/2009, realizada por la Experto Profesional I, DRA. TAYDEE NAVA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la ciudadana ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al joven adulto acusado JAVIER JOSE LEAL GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.568.918, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 8, Calle 13, Vereda 3, Casa No. 1, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.616.775, (datos de ubicación a reserva del ministerio público), y por tal circunstancia deberá cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir la presente causa, en la oportunidad que corresponda. Queda sin efecto jurídico alguno, la medida cautelar impuesta al joven adulto sancionado.
La Jueza Primero de Control.
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.