REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000121
ASUNTO : IP01-D-2011-000121




El día quince de Febrero del presente año se recibió escrito en este Tribunal del Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Defensa Pública del Estado Falcón, con el carácter de defensor del adolescente RUBEN DARIO TALAVERA; donde solicita al tribunal un cambio de sanción para su defendido por una menos gravosa en virtud de que consta en la causa instruida en contra del mencionado adolescente informe de buena conducta: el mencionado adolescente fue sancionado RUBEN DARIO TALAVERA TREMONT, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle principal, casa número 18 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.351.172 a cumplir la medida de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARTHA CECILIA BUITRAGO DE BEDOYA, y termina en fecha 17-04-2013; Revisada como ha sido la presente causa observa este Tribunal que aparte del informe conductual no existe el Plan Individual del adolescente requisito indispensable a los fines de revisar la sanción del mencionado adolescente DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 633 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa del Adolescente RUBEN DARIO TALAVERA TREMONT, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Castulo Mármol Ferrer, calle principal, casa número 18 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.351.172. Notifíquese a las partes. Cúmplase

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCE4NTE




ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA