REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000023
ASUNTO : IP01-D-2011-000023



En el día de hoy, Miércoles 14 de Marzo de 2012, oportunidad, fijada para realizar Audiencia Oral en el presente asunto a fin de Imponer de la sanción que le fuera decretada al adolescente ENMANUEL ANTONIO TIRADO VENTURA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE ANIMALES, previsto en el articulo 452 numeral 6° del Código Penal Vigente en perjuicio de RIGOBERTO JESUS GÓMEZ PEROZO, la sanción que le fue impuesta en fecha 01-05-2011, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, la cual consiste en una AMONESTACION, verbal en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente ENMANUEL ANTONIO TIRADO VENTURA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la vía Butare, casa sin número, entre las fincas de Alfredo Ventura y Miguel Gómez, al frente de las casas en construcción del Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 22.608.896, la sanción con un llamado de atención de no verse involucrado en otro hecho delictivo, y mantenerse activo laboralmente y por cuanto no existe otra sanción que imponer; se decreta el cese del presente asunto y de la medida impuesta al adolescente sancionado, conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en esta audiencia Quedaron Notificadas las partes. Remítase la presente causa al archivo a los fines que se desincorporada de las causas activas llevadas por este Tribunal


ABG. NIRVIA GOMEZ
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES




SECRETARIA
Abg. Nilda Cuervo