REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000250
ASUNTO : IP01-D-2011-000250
El día jueves 20 de Octubre del año 2011, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Imposición de Sanción en el presente asunto;; decretada a los adolescentes Tulio José Valles Amaya y José Manuel Valles Amaya por el Delito de Homicidio Intencional Simple y Homicidio en Grado de Cooperación Inmediata en perjuicio de Ángel Asdrúbal León Zambrano. Y se les impuso a los precitados sancionados de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio de Carirubana, Estado Falcón, en fecha 14/07/2011, mediante la cual sancionó a dichos adolescentes a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Y por cuanto en el Cómputo definitivo de la sanción se fijó el cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad el 26/03/2012; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad a los Adolescentes Tulio José Valles Amaya, venezolano, soltero de catorce años de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 25.010.364, obrero, nacido el día 28/06/1994 residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7 casa N° 21 de Punto Fijo Estado Falcón y José Manuel Valles Amaya, venezolano, soltero, de dieciséis años de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 28.177.468, obrero, nacido el día 28/06/1994 1994, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7 casa N° 21 de Punto Fijo Estado Falcón; faltándole por cumplir la sanción de Libertad y Libertad Asistida establecidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña . Dejándose expresa constancia en las boletas de Libertad que los mencionados adolescentes deben comparecer por ante la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de la sanción que les falta por cumplir por el lapso de un (01) año. Remítase vía fax las respectiva boletas de liberad a la Cañada sitio de Reclusión de los mencionados adolescentes. Cúmplase
ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZALEZ
JUEZA DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo
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