REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000185
ASUNTO : IP01-D-2011-000185
En el día de ayer, Martes 06 de Marzo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de sanción decretada al adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL, quien en fecha 08/12/2011, en virtud de haber admitido los hechos del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente y Asociación para Delinquir previsto en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de las ciudadanas YOLIANGELICA DEL VALLE BRICENO ROMERO, JOSE RAFAEL VERA y otros quedando definitivamente firme la decisión en fecha 24/01/12, y fue sancionado a cumplir con las medidas de UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para lla Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente YOANDRI ANTONIO DIAZ LEAL, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 9, vereda 9, casa No. 9 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.352.026, por cometer los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal respectivamente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos YOLIANGÉLICA DEL VALLE BRICEÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.077.603 y otros datos a reserva del ministerio público, JOSE RAFAEL VERA, titular de la cédula de identidad número 8.415.282 y otros datos a reserva del ministerio público, ROSBER VICENTE VALBUENA BRICEÑO; la sanción de UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el adolescente se encuentra detenido desde el 04 -06- 2011, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de medida privativa de libertad, culminando la medida de privativa de libertad en fecha 04-06-12, iniciando luego la medida de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, para una fecha de culminación de la sanción el día 06 de Junio de 2014. Remítase copia de la presente Resolución a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón sitio de reclusión del adolescente sancionado. Cúmplase
ABG. NIRVIA GÓMEZ
JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Nilda Cuervo
Secretaria de Sala
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