REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000296
ASUNTO : IP01-D-2011-000296


El día Ocho (08) de Marzo de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal de Ejecución, para efectuar audiencia de imposición de Sanción de sentencia al adolescente JUNIOR JOSE MIQUILENA ARTEAGA, quien en fecha 22/11/2011, previa admisión de los hechos constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fuera sancionado a cumplir las medidas de DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente JUNIOR JOSE MIQUILENA ARTEAGA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el callejón Porvenir, casa N° 100, Callejón Paraíso con calle El Milagro, al Lado del Bar “Tamarindo” de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula número 25.371.735, la sanción de un (1) año de LIBERTAD ASISTIDA, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO venezolano, la cual tendrá como fecha de inicio 08-03-12 y como fecha de culminación el 08-03-13, cumplida esta sanción se le impondrá de las Reglas de Conductas se le informa al adolescente que debe presentarse ante el IDENA , en el departamento de libertad asistida a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica. Remítase copia de la presente Resolución al IDENA. Cúmplase


Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente




Abg. Nilda Cuervo
Secretaria