REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000212
ASUNTO : IP01-D-2010-000212
El día Miércoles 07 de Marzo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de verificación de sanción en el presente asunto, del cumplimiento de la sanción decretada al adolescente JOSE ANTONIO MEDINA AVILA, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; se procedió a verificar las condiciones que le fueran impuestas al precitado sancionado de autos en fecha 17/07/2011, quien fue sancionado de OCHO (08) MESES; CUATRO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA ; y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone adolescente JOSE ANTONIO MEDINA AVILA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 25.986.491 residenciado en la calle Principal del Sector Monche Wefferde la Población de Villa Marina del Estado Falcón la sanción de Reglas de Conductas dichas reglas consisten en : 1.-No portar armas de fuego, 2.- No permanecer en la calle a altas horas de la noche; 3.- Consignar constancia de estudio. La cual tendrá como fecha de inicio 07-03-12 y como fecha de culminación 07-07-12.; el adolescente la constancia de cumplimiento por ante el IDENA, de la Libertad Asistida, se acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: el CESE DE LA LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Remítase copia de la presente Resolución al IDENA . Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. Nirvia Gómez
La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo
|