REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000143
ASUNTO : IP01-D-2010-000143


El día viernes 09 de Marzo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Revisión de Sanción en el presente asunto; de la medida decretada al adolescente Jesús Alberto Moreno Blanco, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Se procedió a revisar la sanción que le fueran impuestas al precitado sancionado de autos en fecha 27/01/2011, quien fue sancionado a dos (02) años de Privativa de Libertad contenida en el articulo 628 Parágrafo 2 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente parágrafo 2 literal a y un año de Libertad Asistida. Se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: solicito un cambio de sanción para mi defendido, en virtud del tiempo que ha trascurrido privado de libertad, el informe conductual favorable que riela en la presente causa a los fines que pueda culminar con sus estudios y se le modifique por una sanción menos gravosa. La Representación Fiscal expuso: me adhiero a la decisión que acuerde el Tribunal. Se le concedió la palabra al adolescente quien expuso: Solicito al Tribunal se me de una oportunidad a los efectos de continuar con mis estudio. Por los argumentos expuestos y revisado el Plan Individual del mencionado adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisa la sanción al Adolescente JESUS ALBERTO MORENO BLANCO, venezolano, edad 15 años, cédula de identidad 23.678.308, no tiene oficio, hijo de Bianca Blanco y Luís Alberto Moreno, teléfono: 0424-6464571, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 2, sector 5, vereda 11 # 5, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 83, del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de quién en vida respondiera como: JUAN CARLOS COLINA. Y modifica la sanción de privativa de Libertad por una menos gravosa de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y se le impone al adolescente ya identificado la sanción cumplir de UN (01) Año de Libertad Asistida la cual tendrá como fecha de inicio 12-03-12 y como fecha de culminación el 12-03-13, se le informa al adolescente Jesús Alberto Moreno Blanco, que debe presentarse ante el IDENA, en el Departamento de Libertad Asistida a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica. Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Remítase copia de la presente Resolución al IDENA al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase


ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente






Abg. Nilda Cuervo
LA SECRETARIA