REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000164
ASUNTO : IP01-D-2010-000164

En el día de hoy, 19 de Marzo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto a los fines de celebrar audiencia de imposición de la sanción decretada al adolescente YOEL JESÚS MEDINA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL, TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de Estado Venezolano, de la sanción que le fue impuesta en fecha 30-06-2011, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón; quien fue sancionado a cumplir con la medida de Nueve (09) meses de Libertad Asistida y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente YOEL JESÚS MEDINA titular de la cédula de identidad: 23.680.673, edad 14 años, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1995 y domiciliado en Barrio Cruz Verde, callejón Progreso casa Nro 16, como a cinco casas de la chatarrera virgen del Cobre de esta cuidad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve (09) meses ; tendrá como fecha de inicio 19-03-12 y como fecha de culminación el 19-12-12, se le informó al adolescente YOEL JESÚS MEDINA, que debe presentarse ante el IDENA, en el Departamento de Libertad Asistida a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica. Remítase copia de la presente Resolución al IDENA al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase

Abg. Nirvia Gómez González

Juez de Ejecución
Sección Penal Adolescente



LA SECRETARIA

Abg. Nilda Cuervo