REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000090
ASUNTO : IP01-D-2011-000090




En el día de hoy, 26 de Marzo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada a los adolescentes RAUL JHOAN ROBERTIS PACHECO Y GREIVIS APOLINAR SANCHEZ ROBERTIS, por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de NESTOR JOSE REYES PERNALETE. Y no compareciendo el adolescente GREIVIS APOLINAR SANCHEZ ROBERTIS, la sanción que le fue impuesta en fecha 08-12-2011, por el Tribunal Primero De Control, de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro, del Estado Falcón. Las cuales consisten en un (01) AÑO DE REGLAS DE Conductas; y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Impone al Adolescente JHOAN ROBERTIS PACHECO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector El Corozo, casa número 64, a dos casas de la cancha de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.677.123: teléfonos 0416-062-1121 y 0426-7252614 el cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta La misma tendrá como fecha de inicio 26-03-12, culminando el 26-03-13, PRIMERO: No verse involucrado en otro hecho delictivo, TERCERO: No permanecer altas horas de la noche en la calle TERCERO: Consignar constancia de estudio y de trabajo. Y en cuanto al adolescente GREIVIS APOLINAR SANCHEZ ROBERTIS, venezolano, soltero, obrero, teléfono 0424-576-8920, domiciliado en el sector El Corozo, casa sin número, a cuatro casas de la Bodega Los Pancos, de la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.584.442 se Decreta orden de Ubicación al referido sancionado, se acuerda a Oficiar a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Notifíquese a la defensa y Fiscal 12° del Ministerio Público. Cúmplase



Abg. Nirvia Gómez
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente




La Secretaria
Abg. Nilda Cuervo