REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000334
ASUNTO : IP01-D-2011-000334



En el día de hoy, Lunes 05 de Marzo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada al joven adulto YORMAN ALEXANDER JIMENEZ PEROZO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de NICOLAS JOSE MEDINA ARGUELLO., la sanción impuesta al precitado adolescente por el Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Municipio Carirubana, Estado falcón, en fecha 20 de Octubre de 2011, oportunidad en la cual, previa admisión de hechos, fue sancionado a DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SEIS (06) SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales "D" y "F", la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al YORMAN ALEXANDER JIMENEZ PEROZO, venezolano de dieciocho años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad personal N° 21.156.471, residenciado en la Calle San José Barrio Miramar, bajada Las Piedras de Punto Fijo Estado Falcón por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de NICOLAS JOSE MEDINA ARGUELLO., del Cómputo respectivo; se le informa al joven adulto ya identificado que se encuentra detenido desde el 15 -08- 2011, y hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS de medida privativa de libertad, culminando la medida de privativa de libertad en fecha 15-08-13, iniciando luego la medida de Libertad; por cuanto consta en las actas de la presente causa que el adolescente es mayor de 18 años , este Tribunal de Ejecución de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ordena el cambio de reclusión a la Comunidad Penitenciaria de esta Cuidad de Coro. Quedan notificados los presentes. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro sitio de reclusión del Joven Adulto. Cúmplase


ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZALEZ

JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES




Abg. Nilda Cuervo
Secretaria de Sala