REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000003
ASUNTO : IP01-C-2012-000003
En el día de ayer, Martes 06 de Febrero del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición en el presente asunto a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de la sanción decretada al adolescente YUEHIGOR ENRIQUE FAJARDO GONZALEZ, quien fue sancionado en fecha 25 de mayo de 2011, previa admisión de los hechos constitutivos del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO, la sanción que le fue impuesta en fecha 25-05-2011, por declinatoria del Juzgado Primero De Ejecución del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Las cuales consisten en un (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente YUEHIGOR ENRIQUE FAJARDO GONZALEZ, venezolano, de diecisiete años de edad titular de la Cédula de Identidad Personal N! 20.616.870, de fecha de nacimiento 19/01/1993, natural de Caracas Distrito Capital. La sanción de Reglas de Conductas; la misma tendrá como fecha de inicio 06-03-12, culminando el 06-03-13, ahora bien, el adolescente YUEHIGOR ENRIQUE FAJARDO GONZALEZ, debe cumplir las siguientes Reglas de Conducta PRIMERO: No verse involucrado en otro hecho delictivo, TERCERO: No portar ningún tipo de arma de fuego TERCERO: Consignar constancia de estudio y de trabajo. Remítase oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que le designe un defensor al mencionado adolescente. Cúmplase
Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Juez de Ejecución
Sección Penal Adolescente
LA SECRETARIA
Abg. Nilda Cuervo
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