REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes veinte (20) de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000589
ASUNTO : IP11-P-2012-000589

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha (15.03.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. ABG. VIVIEN GRISETTE en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando a indicar lo siguiente: “ presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ROBERT JOSE JIMENEZ AÑEZ, por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículos 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MINERVA ELIZABETH ALVARADO MORENO, en virtud de la no existencia de suficientes elemento de convicción de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito la Libertad Plena del ciudadano ROBERT JOSE JIMENEZ AÑEZ y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, es todo”. Seguidamente se coloco en presencia de la jueza al ciudadano ROBERT JOSE JIMENEZ AÑEZ, quien quedara identificado de la siguiente manera: ROBERTH JOSE JIMÉNEZ AÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.136.162 de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25-05-1985, Domiciliario: Sector Domingo Hurtado 3, al final de la avenida, Hielo Manaure, Casa 60, de color Morado de portón Blanco diagonal a la Bodega pintada de color Amarillo Teléfono: 0426-2622473, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; a quien le fuera impuesto del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban rendir declaración, a lo cual respondieron de conformidad con lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado ABG. SAUL AÑEZ GARCIA, quien manifestara: “Oído lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la solicitud de libertad plena esta representación se adhiere a la misma, y solicita copias simples de toda la causa penal” Es todo.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 13.03.2012, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSE JIMENEZ AÑEZ, quien fuera detenido en virtud de haber sido señalado como el sujeto que despojo a la ciudadana Minerva Alvarado de su teléfono personal bajo amenizas de muerte, igualmente se deja constancia en las actas policiales que una vez practicada la inspección corporal no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistica procediendo de inmediato a su detención previa lectura de sus derechos y garantías. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no existen en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del ciudadano ROBERT JOSE JIMENEZ AÑEZ en el cometimiento del mismo, debido si bien es cierto nos encontramos en una fase incipiente, no es menos cierto que en actas no riela señalamiento alguno en contra del hoy imputado como presunto autor de un hecho punible. Por todo lo anteriormente explanado, y escuchado como fuera el requerimiento de la Representación Fiscal, se ddecreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano ROBERTH JOSE JIMÉNEZ AÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.136.162 de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25-05-1985, Domiciliario: Sector Domingo Hurtado 3, al final de la avenida, Hielo Manaure, Casa 60, de color Morado de portón Blanco diagonal a la Bodega pintada de color Amarillo Teléfono: 0426-2622473, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría del ciudadano antes identificado en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Solicitaron las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa privada representada por el ABG. SAUL AÑEZ GARCIA.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ROBERTH JOSE JIMÉNEZ AÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.136.162 de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25-05-1985, Domiciliario: Sector Domingo Hurtado 3, al final de la avenida, Hielo Manaure, Casa 60, de color Morado de portón Blanco diagonal a la Bodega pintada de color Amarillo Teléfono: 0426-2622473, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa privada representada por el ABG. SAUL AÑEZ GARCIA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ