REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles veintiuno (21) de Marzo 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003136
ASUNTO : IP11-P-2011-003136
TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA OTORGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. CLAUDIA REATA BRACHO PEREZ
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAFAEL CABERA
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: ALEXIS ROBLES ZAVALA
DEFENSORA PÚBLICA Nº V: ABG. DENA JIMENEZ
II
DE LOS HECHOS:
Celebrada como ha sido en la presente fecha audiencia preliminar en el presente asunto penal, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado ALEXIS ROBLES ZAVALA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En Punto Fijo, el día (21) de marzo de 2012, siendo las 10:19 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra del ciudadano ALEXIS ROBLES ZAVALA, acusados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo de la ciudadana Jueza Claudia Bracho Pérez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal Decimotercero, el acusado ALEXIS ROBLES ZAVALA, la defensa pública Nº V ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del acusado ALEXIS ROBLES ZAVALA, acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma el Representante Fiscal solicitó fuera admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga al acusado de la medida cautelar sustitutiva, que le ha sido impuesta.
En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al acusado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano acusado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al acusado ALEXIS ROBLES ZAVALA manifestando el mismo que NO desea declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Dena Jiménez, en su carácter de defensora del acusado quien expuso: “Mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos y de que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo”.-
Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público y los alegatos y solicitudes de la defensa publica, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del acusado ALEXIS ROBLES ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.567.674, nacido en fecha 30/10/1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión: ayudante de Fabricador, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay casa Nº 7-B, entre la calle democracia y Artigas, color ladillo oscuro, con Beige Teléfono: 0269-2457459; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como todas las pruebas promovidas por el Ministerio Fiscal, por ser legales, útiles y necesarias.
El Tribunal informa del uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente indica la posibilidad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa. E igualmente la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concedió la palabra al acusado de autos ALEXIS ROBLES ZAVALA, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”.
En tal sentido, y tomando en consideración que:
Primero: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Segundo: Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Tercero: Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se ha acogido el acusado de autos y su defensor, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ACUSADO de autos ciudadano: ALEXIS ROBLES ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.567.674, nacido en fecha 30/10/1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión: ayudante de Fabricador, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay casa Nº 7-B, entre la calle democracia y Artigas, color ladillo oscuro, con Beige Teléfono: 0269-2457459, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3) No cambiar de domicilio, mientras dure el lapso de prueba impuesta, en caso contrario informar al Tribunal. Igualmente, en virtud haberse verificado el cumplimiento de la obligación impuesta por este Juzgado en fecha 28.09.2011 fecha en al cual se celebrara audiencia oral de presentación se acuerda el cese de la medida de presentación por ante esta sede Judicial, en virtud de la admisión de los hechos y la pena impuesta; dejándose expresa constancia que el régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal, en contra del ciudadano ALEXIS ROBLES ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.567.674, nacido en fecha 30/10/1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión: ayudante de Fabricador, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay casa Nº 7-B, entre la calle democracia y Artigas, color ladillo oscuro, con Beige, Teléfono: 0269-2457459, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de al reunir los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiusdem.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas en el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputada, SE DECLARAN ÚTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado de autos ALEXIS ROBLES ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.567.674, nacido en fecha 30/10/1963, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión: ayudante de Fabricador, residenciado Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay casa Nº 7-B, entre la calle democracia y Artigas, color ladillo oscuro, con Beige Teléfono: 0269-2457459, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3) No cambiar de domicilio, mientras dure el lapso de prueba impuesta, en caso contrario informar al Tribunal; cuyo régimen de prueba será por el lapso de Un (01) año, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 330 numeral 8º eiusdem. Se ordena el cese de la medida de presentación por ante esta sede Judicial.; Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Se ACUERDA: Oficiar al Departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a objeto de informarle a cerca del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Alexis Robles Zavala. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo Penitenciario, informándole a cerca de lo decidido.- firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintiún (21) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012).-------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
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