REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles veintiuno (21) de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000575
ASUNTO : IP11-P-2012-000575
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha (11.03.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia del representante fiscal Abog. CARLOS COLMENARES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien solicito en este acto la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución Nacional a favor de los ciudadanos JESICA CAROLINA PARRA MONTIEL, DIAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, DANYS LISETH VILLADIEGO ALVAREZ y ZULAY SUAREZ GARCIA, por cuanto de la acta que acompaña el Ministerio Publico, no son suficientes elementos de convicción que puedan determinar que el imputado sea el autor de delito de Resistencia a la Autoridad. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP para que se continué con las investigaciones para poder emitir el correspondiente acto conclusivo. A continuación se colocaron en presencia de la jueza a los ciudadanos: JESICA CAROLINA PARRA MONTIEL, venezolana, nacido en fecha 22-05-1986, de 25 años de edad, de oficios del hogar, cédula de identidad No. 22.232.189, natural del estado Zulia, domiciliado en el sector Bella Vista, calle mariño, Residencia de la señora Niria, casa verde con blanco, a una cuadra del Abasto, de Punto Fijo, estado Falcón, y en Maracaibo en el Kilómetro 9 y medio, vía Perija, Barrio Vista al Sol 2, calle 187, casa Nº 49K-47, Teléfono: 0414-8833760, hijo de Maria Teresa Parra y Ender José Carbonell. DIAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 30-07-1983, de 29 años de edad, profesión trabajador de PDVSA, titular de la cédula de identidad No. 16.584.412, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Comercio de Caja de Agua, casa N° 36 de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0414-6036284, hijo de Antonio Artega y Alicia González. DANYS LISETH VILLADIEGO ALVAREZ, venezolana, nacido en fecha 22-04-1991, de 20 años de edad, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad No. 23.262.250, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Falcòn en el Hotel la Pirámide frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, y en Maracaibo en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 24-6, sector Altos de Jalisco, Teléfono: 0424-6367400, hija de Eduardo Villadiego y Luz Alvarez; y ZULAY SUAREZ GARCIA, venezolana, nacido en fecha 24-11-1991, de 20 años de edad, profesión ama de casa, cédula de identidad No. 20.167.245, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Falcòn en el Hotel la Pirámide frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, estado Falcón, y en Maracaibo en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 24-6, sector Altos de Jalisco, Teléfono: 0414-6687734, hijo de Maria Yrene Garcìa Paez y German Molina Suarez; a quienes se les impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido los imputados de manera separada, conforme a lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesa Penal manifestaron su deseo de: “no declarar”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa publica Nº I ABG. JESUS TADEO MORALES: quien manifestó: “Revisada como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por los cuales están siendo presentados mis defendidos por parte de la representación fiscal, y en vista de no existir elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno por parte de mis representados es por lo que solicito se decrete la Libertad Plena y sin restricciones de mis defendidos”.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial Nº 127, de fecha 29.11.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana , mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos JESICA CAROLINA PARRA MONTIEL, DIAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, DANYS LISETH VILLADIEGO ALVAREZ y ZULAY SUAREZ GARCIA, en la calle Acueducto del Sector Caja de Agua, en el local denominado SADOK SHOK, cuando una de las ciudadanas tomo una actitud grosera y ofensiva en contra de la comisión quienes intentaban realizar una inspección corporal a los mismos; lo cual produjo la aprehensión de los cuatro ciudadanos previa lectura de sus derechos y garantías Constitucionales. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para los mismos la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación de los referidos ciudadanos en el cometimiento del mismo, es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: JESICA CAROLINA PARRA MONTIEL, venezolana, nacido en fecha 22-05-1986, de 25 años de edad, de oficios del hogar, cédula de identidad No. 22.232.189, natural del estado Zulia, domiciliado en el sector Bella Vista, calle mariño, Residencia de la señora Niria, casa verde con blanco, a una cuadra del Abasto, de Punto Fijo, estado Falcón, y en Maracaibo en el Kilómetro 9 y medio, vía Perija, Barrio Vista al Sol 2, calle 187, casa Nº 49K-47, Teléfono: 0414-8833760, hijo de Maria Teresa Parra y Ender José Carbonell. DIAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 30-07-1983, de 29 años de edad, profesión trabajador de PDVSA, titular de la cédula de identidad No. 16.584.412, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Comercio de Caja de Agua, casa N° 36 de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0414-6036284, hijo de Antonio Artega y Alicia González. DANYS LISETH VILLADIEGO ALVAREZ, venezolana, nacido en fecha 22-04-1991, de 20 años de edad, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad No. 23.262.250, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Falcòn en el Hotel la Pirámide frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, y en Maracaibo en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 24-6, sector Altos de Jalisco, Teléfono: 0424-6367400, hija de Eduardo Villadiego y Luz Alvarez; y ZULAY SUAREZ GARCIA, venezolana, nacido en fecha 24-11-1991, de 20 años de edad, profesión ama de casa, cédula de identidad No. 20.167.245, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Falcòn en el Hotel la Pirámide frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, estado Falcón, y en Maracaibo en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 24-6, sector Altos de Jalisco, Teléfono: 0414-6687734, hijo de Maria Yrene Garcìa Paez y German Molina Suarez, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JESICA CAROLINA PARRA MONTIEL, venezolana, nacido en fecha 22-05-1986, de 25 años de edad, de oficios del hogar, cédula de identidad No. 22.232.189, natural del estado Zulia, domiciliado en el sector Bella Vista, calle mariño, Residencia de la señora Niria, casa verde con blanco, a una cuadra del Abasto, de Punto Fijo, estado Falcón, y en Maracaibo en el Kilómetro 9 y medio, vía Perija, Barrio Vista al Sol 2, calle 187, casa Nº 49K-47, Teléfono: 0414-8833760, hijo de Maria Teresa Parra y Ender José Carbonell. DIAN ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha 30-07-1983, de 29 años de edad, profesión trabajador de PDVSA, titular de la cédula de identidad No. 16.584.412, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Comercio de Caja de Agua, casa N° 36 de Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0414-6036284, hijo de Antonio Artega y Alicia González. DANYS LISETH VILLADIEGO ALVAREZ, venezolana, nacido en fecha 22-04-1991, de 20 años de edad, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad No. 23.262.250, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Falcòn en el Hotel la Pirámide frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, y en Maracaibo en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 24-6, sector Altos de Jalisco, Teléfono: 0424-6367400, hija de Eduardo Villadiego y Luz Alvarez; y ZULAY SUAREZ GARCIA, venezolana, nacido en fecha 24-11-1991, de 20 años de edad, profesión ama de casa, cédula de identidad No. 20.167.245, natural del estado Zulia, domiciliado en la calle Falcòn en el Hotel la Pirámide frente al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, estado Falcón, y en Maracaibo en la avenida 4 Bella Vista, casa Nº 24-6, sector Altos de Jalisco, Teléfono: 0414-6687734, hijo de Maria Yrene Garcìa Paez y German Molina Suarez; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes intervinientes de publicación de la presente decisión----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA REANTA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ