REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes veintiséis (26) de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000379
ASUNTO : IP11-P-2012-000379

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha (19.02.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia del representante fiscal Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando a indicar lo siguiente: “Esta representación del ministerio publico observa que se desprende de las actas que una comisión de la policía del municipio carirubana atendiendo al llamado de una funcionaria adscrita a la dirección de rentas y tributos de ese mismo Ente Municipal quien pretendía realizar un procedimiento administrativo en contra de un local comercial denominado TASCA PEPE en horas nocturnas donde se celebraba una aparente reunión privada, se presento en su apoyo observo que el referido local se encontraba a puertas cerrada y que efectivamente se evidenciaba una celebración en el interior del mismo, además que en las adyacencias se encontraban algunos vehículos y ciudadanos, siendo el caso que algunos sujetos desconocidos, no identificados en actas procedieron a efectuar disparos y a lanzar objetos contundentes contra la referida comisión, ocasionándole daños al parabrisas de una unidad patrullera e identificando a dos adolescentes como unos de los autores de tales actos, los cuales obviamente fueron puestos a la orden de la fiscalia y tribunal competentes de acuerdo con sus edades, asimismo observa que la referida comisión pasado 30 minutos lograron ingresar al interior del recinto de dicho local donde procedieron a desalojar a todos los presentes, identificándolos plenamente y señalándolos como autores de violencias contra ellos, es decir con los funcionarios policiales, sin embargo no especificaron en que consistieron las presuntas agresiones por parte de estas personas, solo especificaron que una ciudadana agredió al funcionario Hennol Ruiz, pero no consta en actas la correspondiente denuncia individualizada del referido funcionario asi como tampoco el respectivo reconocimiento medico forense, ni siquiera algún oficio de remisión para tal experticia, razón por la cual apegándome al rol de la buena fe que posee el ministerio publico considerando que estos ciudadanos aprehendidos tal como se desprende de la s actas se encontraban reunidos a puertas cerradas en el referido local y siendo el caso que las personas que presuntamente causaron daños a la patrulla indicada no fueron individualizados como adultos para esta causa considero que lo mas prudente y ajustado a derecho es solicitar al tribunal la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos YAMIL SALIN ELSOUKI GOMEZ, ANTHONY ARMANDO LOPEZ NARANJO, EDUARDO LUIS ROPERO SANCHEZ, JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, WILSON JESUS DIAZ SANCHEZ, LEOMAR JOSE LANDAETA PINEDA, MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, ANDRES JESUS HERMAN TIMAURE, JOSE MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, HECTOR OFRENIS CHAVEZ Y NEPTALI CARRILLO SARMIENTO, por cuanto de las actas que reposan en la causa no se desprende algún tipo de conducta típica prevista en la normativa penal sustantiva, es todo”. Seguidamente se coloco en presencia de la jueza a los ciudadanos YAMIL SALIN ELSOUKI GOMEZ, ANTHONY ARMANDO LOPEZ NARANJO, EDUARDO LUIS ROPERO SANCHEZ, JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, WILSON JESUS DIAZ SANCHEZ, LEOMAR JOSE LANDAETA PINEDA, MARLIN MARGOT AVILA DIAZ, ANDRES JESUS HERMAN TIMAURE, JOSE MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, HECTOR OFRENIS CHAVEZ Y NEPTALI CARRILLO SARMIENTO, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: YAMIL SALIN ELSOUKI GOMEZ, , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-01-1975 de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.787.616 de estado civil casado, de profesión u oficio Locutor, y residenciado Calle Girardot entre Panamá y Uruguay casa Nº 11-73, teléfono: 0414-699-59-94, Punto Fijo, Estado Falcón. ANTHONY ARMANDO LOPEZ NARANJO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-02-1988 de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.647.365 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Urb. Las margaritas sector Nº 1, calle nº 3, vereda 22, casa 8, teléfono: 0416.228-04-97, Punto Fijo, Estado Falcón EDUARDO LUIS ROPERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-01-1988 de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.447.594 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Las Margaritas sector 2 calle 10 casa Nº 16, teléfono: 0414-367-33-00, Punto Fijo, Estado Falcón. JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-11-1986 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.841.642 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Las Margaritas calle Chinga, casa Nº 3, teléfono: 0412-070-18-31, Punto Fijo, Estado Falcón WILSON JESUS DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-10-1990 de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.918 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Sector universitario calle padilla casa Nº 24, teléfono: 0426-923-38-22, Punto Fijo, Estado Falcón. LEOMAR JOSE LANDAETA PINEDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-04-1993 de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.596.825 de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado Las Margaritas calle 9 casa Nº 59, teléfono: 0426-462-15-45, Punto Fijo, Estado Falcón. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03.08.01983 de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.991, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y residenciada en las Margaritas, sector Nº 02 calle 11, vereda 28, casa Nº 05,Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0414.062.1947; 8.- HECTOR OFRNIS CHAVEZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28.12.1976 de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.107.339 de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, y residenciado en las Margaritas, Las Esmeralda, calle La Victoria Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.654.2740; 9.- JOSE MANUEL RODRIGUEZ CONTRERA: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25.10.1993 de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.762 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en Nuevo pueblo Sur, calle Colina, casa Nº 07, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0242.666.7267; 10.- ANDRES JESUS HERMAN TIMAURE: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25.05.1988, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.449.488 de estado civil soltero, de profesión u oficio DJ, y residenciado en la Comunicad Cardon, avenida 12 entre calles 3 y 4, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269.248.5659; 11- HECTOR OFRNIS CHAVEZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28.12.1976 de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.107.339 de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, y residenciado en las Margaritas, Las Esmeralda, calle La Victoria Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.654.2740 e. Y NEPTALI CARRILLO SARMIENTO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-09-1989 de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.577.940 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Calle Girardot con Paraguay casa sin numero, casa de color verde con morado frente a la Lavandería , teléfono: 0426-324-70-18, Punto Fijo, Estado Falcón,. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SAMUEL MEDINA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: en vista de la exposición del ministerio publico esta defensa considera que esta ajustado los hechos al derecho. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CESAR MAVO: Me adhiero a la solicitud fiscal de libertad plena igualmente a lo esgrimido por el ABG. SAMUEL MEDINA, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LISBETH CAMERO: Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Es Todo, Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. LUIS MNARTINEZ: me adhiero a la solicitud Fiscal. Es Todo.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 07.02.2012, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal Bolivariana de Venezuela, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos Yamil Salin Elsouki Gómez, Anthony Armando López Naranjo, Eduardo Luís Ropero Sanchez, Jesús Reinaldo Cuba Guanipa, Wilson Jesús Diaz Sánchez, Leomar José Landaeta Pineda, Marlin Margot Ávila Díaz, Andrés Jesús Herman Timaure, José Manuel Rodríguez Contreras, Héctor Ofrenis Chávez Y Neptali Carrillo Sarmiento, quienes fueran detenidos en razón de haberse presentado una actitud agresiva en contra de la comisión actuante e igualmente causando destrozos a la unidad de transporte (patrulla) de la Policía Municipal en las adyacencias del local comercial denominado TASCA PEPE en horas nocturnas donde se celebraba una aparente reunión privada se presento en su apoyo observo que el referido local se encontraba a puertas cerrada y que efectivamente se evidenciaba una celebración en el interior del mismo, además que en las adyacencias se encontraban algunos vehículos y ciudadanos, siendo el caso que algunos sujetos desconocidos, no identificados en actas procedieron a efectuar disparos y a lanzar objetos contundentes contra la referida comisión, ocasionándole daños al parabrisas de una unidad patrullera e identificando a dos adolescentes como unos de los autores de tales actos, los cuales obviamente fueron puestos a la orden de la fiscalia y tribunal competentes de acuerdo con sus edades, asimismo observa que la referida comisión pasado 30 minutos lograron ingresar al interior del recinto de dicho local donde procedieron a desalojar a todos los presentes. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no existen en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación de los ciudadanos Yamil Salin Elsouki Gómez, Anthony Armando López Naranjo, Eduardo Luís Ropero Sanchez, Jesús Reinaldo Cuba Guanipa, Wilson Jesús Diaz Sánchez, Leomar José Landaeta Pineda, Marlin Margot Ávila Díaz, Andrés Jesús Herman Timaure, José Manuel Rodríguez Contreras, Héctor Ofrenis Chávez Y Neptali Carrillo Sarmiento, del mismo, debido si bien es cierto nos encontramos en una fase incipiente, no es menos cierto que en actas no riela en actas si quiera algún tipo de inspección fotográfica que pudiese servir de elemento de convicción a objeto de verificar los presuntos daños ocasionados a la patrulla, tal y como lo narran los funcionarios actuantes en el acta policial. Por todo lo anteriormente explanado, y escuchado como fuera el requerimiento de la Representación Fiscal, se decreta la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos YAMIL SALIN ELSOUKI GOMEZ, , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-01-1975 de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.787.616 de estado civil casado, de profesión u oficio Locutor, y residenciado Calle Girardot entre Panamá y Uruguay casa Nº 11-73, teléfono: 0414-699-59-94, Punto Fijo, Estado Falcón. ANTHONY ARMANDO LOPEZ NARANJO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-02-1988 de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.647.365 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Urb. Las margaritas sector Nº 1, calle nº 3, vereda 22, casa 8, teléfono: 0416.228-04-97, Punto Fijo, Estado Falcón EDUARDO LUIS ROPERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-01-1988 de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.447.594 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Las Margaritas sector 2 calle 10 casa Nº 16, teléfono: 0414-367-33-00, Punto Fijo, Estado Falcón. JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-11-1986 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.841.642 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Las Margaritas calle Chinga, casa Nº 3, teléfono: 0412-070-18-31, Punto Fijo, Estado Falcón WILSON JESUS DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-10-1990 de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.918 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Sector universitario calle padilla casa Nº 24, teléfono: 0426-923-38-22, Punto Fijo, Estado Falcón. LEOMAR JOSE LANDAETA PINEDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-04-1993 de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.596.825 de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado Las Margaritas calle 9 casa Nº 59, teléfono: 0426-462-15-45, Punto Fijo, Estado Falcón. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03.08.01983 de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.991, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y residenciada en las Margaritas, sector Nº 02 calle 11, vereda 28, casa Nº 05,Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0414.062.1947; 8.- HECTOR OFRNIS CHAVEZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28.12.1976 de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.107.339 de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, y residenciado en las Margaritas, Las Esmeralda, calle La Victoria Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.654.2740; 9.- JOSE MANUEL RODRIGUEZ CONTRERA: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25.10.1993 de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.762 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en Nuevo pueblo Sur, calle Colina, casa Nº 07, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0242.666.7267; 10.- ANDRES JESUS HERMAN TIMAURE: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25.05.1988, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.449.488 de estado civil soltero, de profesión u oficio DJ, y residenciado en la Comunicad Cardon, avenida 12 entre calles 3 y 4, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269.248.5659; 11- HECTOR OFRNIS CHAVEZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28.12.1976 de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.107.339 de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, y residenciado en las Margaritas, Las Esmeralda, calle La Victoria Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.654.2740 e. Y NEPTALI CARRILLO SARMIENTO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-09-1989 de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.577.940 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Calle Girardot con Paraguay casa sin numero, casa de color verde con morado frente a la Lavandería , teléfono: 0426-324-70-18, Punto Fijo, Estado Falcón.; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificado en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: YAMIL SALIN ELSOUKI GOMEZ, , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-01-1975 de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.787.616 de estado civil casado, de profesión u oficio Locutor, y residenciado Calle Girardot entre Panamá y Uruguay casa Nº 11-73, teléfono: 0414-699-59-94, Punto Fijo, Estado Falcón. ANTHONY ARMANDO LOPEZ NARANJO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-02-1988 de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.647.365 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Urb. Las margaritas sector Nº 1, calle nº 3, vereda 22, casa 8, teléfono: 0416.228-04-97, Punto Fijo, Estado Falcón EDUARDO LUIS ROPERO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-01-1988 de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.447.594 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Las Margaritas sector 2 calle 10 casa Nº 16, teléfono: 0414-367-33-00, Punto Fijo, Estado Falcón. JESUS REINALDO CUBA GUANIPA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-11-1986 de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.841.642 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Las Margaritas calle Chinga, casa Nº 3, teléfono: 0412-070-18-31, Punto Fijo, Estado Falcón WILSON JESUS DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-10-1990 de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.918 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Sector universitario calle padilla casa Nº 24, teléfono: 0426-923-38-22, Punto Fijo, Estado Falcón. LEOMAR JOSE LANDAETA PINEDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-04-1993 de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.596.825 de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado Las Margaritas calle 9 casa Nº 59, teléfono: 0426-462-15-45, Punto Fijo, Estado Falcón. MARLIN MARGOT AVILA DIAZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03.08.01983 de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.991, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y residenciada en las Margaritas, sector Nº 02 calle 11, vereda 28, casa Nº 05,Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0414.062.1947; 8.- HECTOR OFRNIS CHAVEZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28.12.1976 de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.107.339 de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, y residenciado en las Margaritas, Las Esmeralda, calle La Victoria Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.654.2740; 9.- JOSE MANUEL RODRIGUEZ CONTRERA: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25.10.1993 de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.155.762 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en Nuevo pueblo Sur, calle Colina, casa Nº 07, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0242.666.7267; 10.- ANDRES JESUS HERMAN TIMAURE: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25.05.1988, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.449.488 de estado civil soltero, de profesión u oficio DJ, y residenciado en la Comunicad Cardon, avenida 12 entre calles 3 y 4, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269.248.5659; 11- HECTOR OFRNIS CHAVEZ: dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28.12.1976 de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.107.339 de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador, y residenciado en las Margaritas, Las Esmeralda, calle La Victoria Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424.654.2740 e. Y NEPTALI CARRILLO SARMIENTO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-09-1989 de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.577.940 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Calle Girardot con Paraguay casa sin numero, casa de color verde con morado frente a la Lavandería , teléfono: 0426-324-70-18, Punto Fijo, Estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ