REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000530
ASUNTO : IP11-P-2012-000530

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: Abg. CLAUDIA RENATA BRACHO
FISCAL 16ª DEL MINSITERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLY REYES
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS TADEO MORALES

En el día de hoy, 07 de marzo de 2012, siendo las 9:05 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS REYES. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del Abg. CLAUDIA RENATA BRACHO y la Secretaria de Sala, Abg. MARIELVYS SANCHEZ. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS REYES, y el imputado, FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO y el defensor Publico Primero ABG. JESUS TADEO MORALES. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le imponga al ciudadano FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de algún delito, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito la libertad plena y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario que rige la materia. Así mismo pongo a disposición al ciudadano FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO por cuanto el mismo se encuntra solicitado por el Juzgado Segundo de control de la ciudad de san cristobal estado tachira, por el delito de “ no indica”, de fecha 28/06/2011, segun oficio 2c1252, expediente 2c2099-2007., información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial. Así mismo consigno en este acto (15) folios útiles contentivo de actuaciones complementarias. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO, quien se identifico de la siguiente forma: venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-25.723.630, Fecha de Nacimiento: 30/10/93, residenciado carirubana, calle Paez, casa Nº 05, color azul con rejas blancas, teléfono: 0416.369.8621,( Jenny) Punto fijo Estado Falcón, Ahora bien, se le concedio el derecho de palabra a la Abog. Jesus Tadeo Morales, revisado como fuera las presentes actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por lo cual es presentado mi defendido por ante este tribunal por parte de la representación fiscal y en vista de que no estamos en presencia de comisión de delito alguno por parte de mi defendido solicito la libertad inmediata y sin restricciones del mismo, ahora bien en cuanto a la supuesta solicitud de captura en contra del defendido emanada del juzgado Segundo de Control de la ciudad de san cristobal estado tachira, por el delito de “ no indica”, de fecha 28/06/2011, segun oficio 2c1252, expediente 2c2099-2007, consigno para ilustracion y constatacion por parte del tribunal, copias fotostaticas aportadas por mi defendido, de un oficio de fecha 05/1272011, sigando con el Nª 2c-1930/2011, dirigo al jefe del departamento de capturas del CICPC, del estado tachira, emandao del juscado de primera instancia en fucniones de control nº 02 de la seccion adolñescente del Tribunal Penal del circuito judicial del Estado Tachira, donde se acuerda que por decision de la misma fecha del oficio se deja sin efecto y valor la orden de ubicación y captura decretada en contra de mi defendido, y en el mismo sentido se solita en el referido oficio, que el ciudadano sea borrado de pantalla, para evitar posteriores detensiones en la causa penal Nº 2c-2099/2007, oficio en referencia el cual esta suscrito por la Abg, Mariela del Carmen Salas Porras, jueza titular del Tribunal Segundo de
Control. En atension a lo expuesto solicito al tribunal con el debido respeto ordene la libertad inmediata para mi defendido. Acto seguido la secreatria Abg. Marielvys Sanchez, procedio a realizar llamada telefonica al Juzgado Segundo de Control del Estado Tachira, al Nº telefonico (0276-3438380) a la cual se le solicito la informacion acerca del estado procesal del ciudadano FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO, quien atendió la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo del Estado Táchira, ABG. Mariela Porras, quien notifico que el ciudadano de marras, que el asunto penal 2c-2099- 2007, se encuentra actualmente en el Juzgado de Ejecución Sección adolescente habiendo dejado sin efecto la Orden de Aprehensión en fecha 05/12/2011. Es todo. Acto seguido la Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones, dejándose constancia que la presente decisión será publicada por auto separado. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO, participo en la comisión de algún delito así como en ningún otro tipo penal, por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Así se decide.-----------------
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la LIBERTAD PLENA al imputado FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO, quien se identifico de la siguiente forma: venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-25.723.630, Fecha de Nacimiento: 30/10/93, residenciado carirubana, calle Páez, casa Nº 05, color azul con rejas blancas, teléfono: 0416.369.8621, (Jenny) Punto fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 16ª del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente a DESUR. Quedan notificados los presentes. Cúmplase. Siendo las 11:17 de la mañana culminó el presente acto. Es Todo; Termino, se leyó y conformes firman, estampando los Ciudadanos sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CLAUIDIA RENATA BRACHO


EL FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIGYOLIS REYES

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JESUS TADEO MORALES


EL IMPUTADO

FREDDY ENRIQUE MARIN MARRERO



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIELVYS SANCHEZ