REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes veintisiete (27) de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000303
ASUNTO IP11-P-2012-000303

AUTO MOTIVANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADO, EN VIRTUD DE HABER SIDO DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES.-

Recibido como fuera en la presente fecha 27.03.2012 escrito presentado por el Abogado Carlos Colmenares, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual informa a este Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo que dicho despacho fiscal emitió decisión de esta misma fecha en la cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada con el N° IP11-P-2012-000303, seguida en contra del imputado: KENNYS RAFAEL SANCHEZ PEÑALOZA, se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Articulo 5 y en concordancia con el articulo 6 ordénales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS PRIMERA Y JUAN ANTONIO QUEVEDO, este Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

I
RECORRIDO PROCESAL

PRIMERO: En fecha 11.02.2012, el Juzgado Tercero en funciones de Control encontrándose conociendo de la jornada de guardia correspondiente del Juzgado Segundo en funciones de Control de esta extensión Punto Fijo en virtud de encontrarse acéfalo, dictó auto mediante el cual se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: KENNYS RAFAEL SANCHEZ PEÑALOZA, se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Articulo 5 y en concordancia con el articulo 6 ordénales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS PRIMERA Y JUAN ANTONIO QUEVEDO, al considerársele estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; medida cautelar ésta que hasta la presente fecha se mantiene impuesta. De igual forma, se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: En fecha 05.03.2012 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, debido a que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar sus resultado; siendo proveída dicha solicitud en la misma fecha y acordando el lapso de ley de quince días a los fines que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En la presente fecha (27.03.2.012), se recibió por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, escrito presentado por el Fiscalia 15° del Ministerio Publico informando sobre el decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano IP11-P-2012-000303, seguida en contra del imputado: KENNYS RAFAEL SANCHEZ PEÑALOZA, se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Articulo 5 y en concordancia con el articulo 6 ordénales 1,2, y 3 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: JUAN CARLOS PRIMERA Y JUAN ANTONIO QUEVEDO; por considerar procedente el Archivo Fiscal de la causa, en virtud de haber sido infructuoso recabar los elementos de convicción suficientes como para identificar y solicitar el enjuiciamiento del autor del mismo, así como para establecer la participación y responsabilidad del imputado en la presente causa; e igualmente, solicitando para él el cese de todas las medidas de coerción personal decretada en contra del imputado de actas tal y como lo refiere el pre nombrado escrito de solicitud.

II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Asi pues, al revisar cada una de las actas que conforman la presente solicitud fiscal, y siendo el titular de la acción penal, quien en uso de sus atribuciones conferidas de acuerdo a la ley; esta juzgadora acogiendo el criterio de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1636, de fecha 13-05-2007 con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, considera procedente en derecho decretar el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano KENNYS RAFAEL SANCHEZ PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.842.499 nacido en fecha 25/06/1985 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Linmary Peñalosa y Argenis Sánchez, residenciado Guacurebo, c/, color verde, sector el Molino, detrás de Restaurante los Tres Cuvi, teléfono: 0269-511.9231, Municipio Falcón, Estado Falcón; se ordena el CESE de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende su condición de imputado.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano KENNYS RAFAEL SANCHEZ PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.842.499 nacido en fecha 25/06/1985 de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Linmary Peñalosa y Argenis Sánchez, residenciado Guacurebo, c/, color verde, sector el Molino, detrás de Restaurante los Tres Cuvi, teléfono: 0269-511.9231, Municipio Falcón, Estado Falcón; y en consecuencia se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal en la investigación seguida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano antes identificado. TERCERO: se ordena el cese de la condición de imputado del ciudadano KENNYS RAFAEL SANCHEZ PEÑALOZA. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad al Director de la Comunidad penitenciaria de Santa Ana de Coro. Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2012.en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.--------------------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.

ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-