REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Sábado Tres (03) de Marzo de 2012
200º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000491
ASUNTO IP11-P-2012-000491

AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala de audiencias, en relación al acto de presentación celebrado en fecha 02.03.2012, corresponde esta Jueza en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)
Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal previo de haber escuchado lo manifestado por el ciudadano MARCO TULIO NAVEDA NOGUERA, respecto a su condición de consumidor de cocaína y marihuana, se evidencia del Acta de Inspección signada bajo el Nº 9700-060-154, practicada a la sustancia incautada, arrojando como peso neto de (0,05) gramos y que la misma se trata de la sustancia comúnmente denominada COCAINA CLOHIDRATO y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano MARCO TULIO NAVEDA NOGUERA, considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor; lo cual se pudo constatar del resultado positivo a COCAINA Y MARIHUANA arrojado por el Examen Toxicológico in vivo signado bajo el Nº 111 practicado al referido ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistias, Delegación Santa Ana de Coro, en fecha 02.03.2012, cuyo resultado fuera aportado por la representación fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación, aunado al hecho que la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del referido ciudadano, solicitando la aplicación de la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, se establece un plazo prudencial para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MARCO TULIO NAVEDA NOGUERA, y la aplicación de dicho procedimiento especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano MARCO TULIO NAVEDA NOGUERA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.016.452, nacido en fecha 05-01-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado: Calle Altagracia con calle Perú y Panamá casa 12-103, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se impone la obligación ASISTIR A EN EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS PARA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Marzo del 2.012; regístrese y notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. ---------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÒN PUNTO FIJO.

ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÈREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO