REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004039
ASUNTO : IP11-P-2009-004039
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano: ROBERTO CARLOS MIRANDA CALDERA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.322, nacido en fecha 12/11/1986, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: 2° semestre de Seguridad Industrial, Hijo de Ely Antonio Miranda y Ángela Margarita Caldera, residenciado en el Sector Los Rosales, Calle Nº 1, Casa Nº 6, de color rosada, al frente a una Licorería, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JACKSON VILLAS SANCHEZ VIVENLA.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de Ley respectivo.
En Fecha 28 de Noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal Mixto ordenándose el trámite de Ley respectivo.
En Fecha 02 de Febrero de 2012, se apertura Juicio Oral y Público en la presente causa y se fijó su continuación para el día 10 de Febrero de 2012.
En Fecha 10 de Febrero de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de los Escabinos y se fija su continuación para el día 13 de Febrero de 2012.
En Fecha 13 de Febrero de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de las partes notificadas para la misma y se fija su continuación para el día 16 de Febrero de 2012.
En Fecha 16 de Febrero de 2012, se difiere Juicio Oral y Público por incomparecencia de los Escabinos y de la victima y se fija su continuación para el día 17 de Febrero de 2012.
En Fecha 17 de Febrero de 2012, se difiere la continuación del Juicio Oral y Público en vista de la falta del procesado de autos, fijándose para el día 14 de Marzo de 2012.
Visto que para la presente fecha desde la última suspensión del debate oral y publico ha transcurrido un lapso de once (11) días sin reanudarse, es por lo que se considera que queda automáticamente interrumpido el Juicio Oral y Público.
Establece el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 337: “…Si el debate no se reanuda a mas tardar en undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En el presente caso, siendo el undécimo día 17 de febrero del Presente año después de la ultima suspensión, fecha en la cual se suspendió el Juicio por la incomparecencia del Acusado hasta esta sede Judicial; se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la ultima suspensión.
En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INTERRUMPIDO el Presente Juicio, seguido contra el Ciudadano: ROBERTO CARLOS MIRANDA CALDERA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.648.322, nacido en fecha 12/11/1986, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: 2° semestre de Seguridad Industrial, Hijo de Ely Antonio Miranda y Ángela Margarita Caldera, residenciado en el Sector Los Rosales, Calle Nº 1, Casa Nº 6, de color rosada, al frente a una Licorería, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JACKSON VILLAS SANCHEZ VIVENLA., Fijándose la realización del Juicio Oral y Público para el día 14 de Marzo de 2012 a las 11:00 de la mañana. De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ. LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES