REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003248
ASUNTO : IP11-P-2009-003248


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO


Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano: JEAN PAUL CORTES URDANETA, no porta documentación personal, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 14/06/89, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 18.741.000, estado civil Soltero en Concubinato, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Pablo Cortes y Maritza Urdaneta, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 86, Casa Nª 3F-23, diagonal alo Centro Comercial ACRAI, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 06 de Agosto de 2010, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de Ley respectivo.

En Fecha 10 de Septiembre de 2010, se constituyó el Tribunal en forma Unipersonal ordenándose el trámite de Ley respectivo.

En Fecha 15 de Febrero de 2012, se apertura Juicio Oral y Público en la presente causa y se fijó su continuación para el día 28 de febrero de 2012.

En Fecha 28 de Febrero de 2012, se continúa Juicio Oral y Público, se incorporo prueba documental, y en vista de no existir la presencia de otros testigos ni expertos en la sala se suspende y se fija su continuación para el día 08 de Marzo de 2012.

En Fecha 12 de Marzo de 2012, se difiere continuación de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Acusado quien no fue trasladado desde su centro de Reclusión y se fija su continuación para el día 15 de marzo de 2012.

En Fecha 15 de Marzo de 2012, se difiere continuación de Juicio Oral y Público por incomparecencia del Acusado quien no fue trasladado desde su centro de Reclusión y se fija su continuación para el día 21 de marzo de 2012.

Visto que para la presente fecha desde la última suspensión del debate oral y publico ha transcurrido un lapso de catorce (14) días sin reanudarse, es por lo que se considera que queda automáticamente interrumpido el Juicio Oral y Público.

Establece el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 337: “…Si el debate no se reanuda a mas tardar en undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En el presente caso, siendo el décimo cuarto día hoy 27 de Marzo de 2012, después de la ultima suspensión, fecha en la cual se suspendió en virtud de que para la presente fecha han transcurrido 14 días de despacho sin reanudarse el debate de Juicio, motivo por el cual se declara interrumpido el juicio, visto que se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la ultima suspensión.

En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón; Declara Interrumpido el Presente Juicio, seguido contra el Ciudadano: JEAN PAUL CORTES URDANETA, no porta documentación personal, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 14/06/89, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 18.741.000, estado civil Soltero en Concubinato, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Pablo Cortes y Maritza Urdaneta, domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle 86, Casa Nª 3F-23, diagonal alo Centro Comercial ACRAI, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1ª de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada., Fijándose la realización del Juicio Oral y Público para el día 14 de Mayo de 2012 a las 10:00 de la mañana De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ. SECRETARIA

ABG. RITA CACERES