REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002541
ASUNTO : IP11-P-2011-002541
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano: ALEXIS JOSE MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.490788., nacido en fecha 29/07/1979 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Calle Venezuela, casa Nº 5, Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas A.M.D y S.M.D (cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley en su artículo 65 de la L.O.P.N.A).
En fecha 20 de Diciembre de 2011, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de Ley respectivo.
En Fecha 02 de Febrero de 2012, se apertura Juicio Oral y Privado en la presente causa y se fijó su continuación para el día 08 de febrero de 2012.
En Fecha 08 de Febrero de 2012, se continúa Juicio Oral y Privado incorporándose prueba documental y se fija su continuación para el día 14 de Febrero de 2012.
En Fecha 14 de Febrero de 2012, se Continúa Juicio Oral y Privado se toma declaración a las victimas y se fija su continuación para el día 22 de febrero de 2012.
En Fecha 22 de Febrero de 2012, se Continuo Juicio Oral, se incorporó documental, y se fija su continuación para el día 28 de febrero de 2012.
En Fecha 28 de Febrero de 2012, se da continuación del Juicio Oral y Privado se incorpora por su lectura una documental, fijándose para el día 05 de Marzo de 2012.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se difiere Juicio Oral y privado por incomparecencia del fiscal del Ministerio Público y se fija continuación para el día 07 de marzo de 2012.
En fecha 07 de Marzo de 2012, se difiere continuación de Juicio Oral y Privado en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y e consecuencia se interrumpe el debate.
Visto que para la presente fecha desde la última suspensión del debate oral y privado ha transcurrido un lapso de cinco (05) días sin reanudarse, es por lo que se considera que queda automáticamente interrumpido el Juicio Oral y Privado.
Establece el Artículo 106 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:
Artículo 106: …Omisis…“La Audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor numero de días hábiles consecutivos. Se Podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes:
Omisis…
5. Cualquier otro motivo que sea considerado por relevante por el Tribunal.”
En el presente caso, siendo el quinto día el 07 de Marzo del Presente año después de la ultima suspensión, fecha en la cual se suspendió el Juicio por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público en esta sede Judicial; se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 106 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la ultima suspensión.
En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la Norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio, Extensión Punto Fijo del Estado Falcón; Declara Interrumpido el Presente Juicio, seguido contra el Ciudadano: ALEXIS JOSE MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.490788., nacido en fecha 29/07/1979 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Calle Venezuela, casa Nº 5, Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de las niñas A.M.D y S.M.D (cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley en su artículo 65 de la L.O.P.N.A). Fijándose la realización del Juicio Oral y Público para el día 18 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.- De conformidad con el artículo 106 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMÍREZ. LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES