REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto Fijo, 1° de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001661
ASUNTO : IP11-P-2009-001661
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Por cuanto en fecha 08/11/2011, este Juzgado publica Resoluciones que redimen mediante las cuales redime la pena por trabajo y estudio de los penados MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO y VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666 y V-18.279.583, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida contra los penados MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO y VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666 y V-18.279.583, se evidencia que en esta misma fecha, fue realizado el auto de ejecutoriedad de sentencia en la presente causa, determinándose que en esa oportunidad que al penado de autos llevaban de cumplimiento de pena un lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días.
Por otra parte se desprende que conforme al auto descrito ab initio de la presente Resolución, este Juzgado redimió la pena por trabajos realizados en Internado Judicial del estado Falcón, para ambos penas por un lapso de seis (6) meses, un (1) día y doce (12) horas, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón.
Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de los lapsos mencionados los penados de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de tres (3) años, dos (2) meses y quince (15) días, que descontados de la pena impuesta de once años y once meses de prisión, le falta aún por cumplir un total de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena la cual terminaría el 16 de noviembre de 2020 -inclusive-. Así se Decide.
Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de tres (3) años, dos (2) meses y quince (15) días, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal de acuerdo a los siguientes términos:
• Destacamento de Trabajo tiempo cumplido.
• Régimen Abierto, al cumplir con tres (3) años once (11) meses, veinte (20) días de pena cumplida, esto sería a partir del día 6 de diciembre de 2012.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con siete (7) años, once (11) meses y diez (10) días de pena cumplida, es decir a partir del 26 de noviembre de 2016.
• Confinamiento debe cumplir con ocho (8) años once (11) meses, siete (7) días y doce (12) horas de pena corporal, el día 23 de noviembre de 2017.
De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberán los supra mencionados penados cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.
En ese orden de ideas mantiene la inhabilitación política recaída sobre los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO y VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666 y V-18.279.583, infórmese al Consejo Nacional Electoral sobre tal particular. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre los penados MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO y VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666 y V-18.279.583, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del recinto penitenciario donde cumplen pena los prenombrados ciudadanos, que imponga de los cómputos de pena a los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO y VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666 y V-18.279.583 e informe a este Juzgado de su cumplimiento. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra los penados MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO y VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666 y V-18.279.583. TERCERO: oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del estado Anzoátegui que realice la evaluación psicosocial de los prenombrados penados dado que a la fecha optan a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, debiendo remitir en un lapso oportuno las resultas de dicha evaluación.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, al 1° día del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620120000096