REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 1° de marzo de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001661

ASUNTO : IP11-P-2009-001661


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Se reciben las presentes actuaciones el día 19 de mayo de de 2010, mediante comunicación N° 2C-1885-2010 del 18 de mayo de 2010, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IP11-P-2009-001661, dándose entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, asimismo se deja constancia que quien suscribe como jueza se aboca al conocimiento de las causas de este Juzgado de Ejecución en fecha 30 de mayo de 2011, previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y estando en de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 12 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 20/05/1985, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.666, de ocupación u profesión comerciante, grado de instrucción cuarto Año de Segundaria año, hijo Ana Marcano y Manuel Coronel, residenciado Puerto la Cruz, calle independencia Nº 18 Monte Cristo; GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha: 29/01/1983, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.747, de ocupación u profesión Mecánico, grado de instrucción T.S.U, hijo de Pablo Asunción Pérez Marcano y armando Rafael Fariñas, residenciado Avenida Raúl Leone Zona Industrial Los Montones Casa N/S, en la esquina de la Licorería la Reforma. Barcelona Estado Anzoátegui; VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha: 04/11/1987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.583, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 1° año, hijo de Migdalia del Carmen Natera y Jose Antonio Alcantara, residenciado Urb. Yupari Calle Independencia casa Nº 11-A, Barcelona Estado Anzoátegui. JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE, venezolano, natural de San Félix, nacido en fecha: 13/06/1977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.648, de ocupación u profesión taxista, grado de instrucción bachiller, hijo Yuraima de Fajardo y Luís Fajardo, residenciado Anaco Esto Anzoátegui, Sector la Florida Cuarta Calle Casa S/N. WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha: 24/07/1973, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.236.634, de ocupación u profesión Albañil, grado de instrucción 1° año, hijo de Pedro Julián Hernández y Lourdes de Hernández, residenciado Barcelona Calle San Carlos Nº 69-07, la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui; IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha: 28/07/1982, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.460.187, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción TSU, hijo de Mery Josefina Maldonado y Isveth Coromoto Reyes, residenciado Calle Colina de Nuevo Pueblo Sur Casa S/N, diagonal a dos bodega al frente, Punto Fijo Estado Falcón; y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha: 13/10/1971, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.121.446, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Ana de Garrido y Rubén Darío Garrido Linarez, residenciado En la Avenida Panamá Cruce con Ramón Luís Polanco Casa 92-136, Punto Fijo Estado Falcón.

Asimismo se evidencia de la Sentencia Condenatoria que impone a los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE, WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA la pena corporal de ONCE (11) AÑOS Y ONCE MESES (11) de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO en condición de COAUTORES, y para los ciudadanos IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE, WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666, V-16.853.747, V-18.279.583, V-13.121.648, V-8.236.634, V-15.460.187 y V-12.121.446, en ese sentido se constata:

Que supra citados ciudadanos, fueron detenidos el 15 de junio de 2009.

Que en fecha 18 de junio de 2009, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputados, quedando desde ese momento los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, sujetos a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el ciudadano ANDRES COLINA MALDONADO, se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada 15 días por ante el Tribunal de Control que dictó la decisión.

Que en fecha 9 de septiembre de 2010, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestaron los acusados de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció a los penados MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE, WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA la pena corporal de ONCE (11) AÑOS Y ONCE MESES (11) de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO en condición de COAUTORES, y para los ciudadanos IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, han estado privado de libertad, cumplimiento condena hoy recluidos en el Internado Judicial de Anzoátegui y en el Centro Penitenciario de Tocoron, por un total de dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Asimismo se deja constancia que el tiempo de reclusión de penado SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, supera en este momento la pena impuesta de dos años, no obstante ello se encuentra cumpliendo condena de cinco años de prisión por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito en la causa penal IP11-P 2006-00866, dictada por el tribunal de Juicio Itinerante publicada en fecha 01 de abril de 2009, razón por la cual se emitirá pronunciamiento sobre su computo de pena por auto separado. Así se decide.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a retar de dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días de cumplimiento físico de la pena impuesta de once años y once meses de prisión más las accesorias de ley, a los penados MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE y WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, siendo que les resta aún por cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021) –inclusive-. Así se Determina.

Ahora bien, respecto al penado IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, que fuera condenado a cumplir la pena de dos años de prisión, bajo el régimen de presentaciones cada 45 días ante el Tribunal que otorgó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, se observa que ha estado cumpliendo la sanción que le impuso el Tribunal Segundo de Control, por ello procede este Juzgado a descontar del cuantum de la pena el lapso que transcurrido desde el momento del dictado de la decisión condenatoria hasta la presente fecha, que el penado de marras ha estado sometido al régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal antes señalado, eso da un total de un (1) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, faltándole aún por cumplir un lapso de UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS de régimen de presentaciones, extinguiéndose la responsabilidad criminal el día 12 de abril de 2012. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE y WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de su notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende de la presente causa que fue condenado a cumplir una pena de Prisión por un lapso de once años y once meses, más las accesorias de Ley, pena ésta que supera el límite de cinco (5) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493; situación ésta que limita a los penados antes identificado optar por el beneficio enunciado. Así se Determina.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y catorce (14) días, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena e incluso a la conversión de la pena en confinamiento, de acuerdo a los siguientes términos:
• Destacamento de Trabajo al cumplir con dos (2) años, once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de condena, es decir a partir del 9 de junio de 2012.
• Régimen Abierto, al cumplir con tres (3) años once (11) meses, veinte (20) días de pena cumplida, esto sería a partir del día 5 de junio de 2013.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con siete (7) año once (11) meses y diez (10) días de pena cumplida, es decir a partir del 25 de mayo de 2017.
• Confinamiento debe cumplir con ocho (8) años once (11) meses, siete (7) días y doce (12) horas de pena corporal, el día 22 de mayo de 2018.

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberán los supra mencionados penados cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Asimismo, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE, WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666, V-16.853.747, V-18.279.583, V-13.121.648, V-8.236.634, V-15.460.187 y V-12.121.446, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó a los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE, WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666, V-16.853.747, V-18.279.583, V-13.121.648, V-8.236.634, V-15.460.187 y V-12.121.446, a cumplir las penas ampliamente identificadas en el contenido de esta decisión. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a los Centros de Reclusión de cada de los penados sujetos a cumplimiento de condena de Prisión copia certificada del presente auto a los fines de su imposición, inclusión en el expediente carcelario de cada uno de ellos y posterior informe a este Juzgado sobre su cometido. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre a los ciudadanos MANUEL JOSÉ CORONEL MARCANO, GABRIEL JOSÉ FARIÑAS PÉREZ, VÍCTOR RAFAEL ALCÁNTARA NATERA, JEAN CARLOS FAJARDO ALTUVE, WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO y SAMY DAVID GARRIDO ARIZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.279.666, V-16.853.747, V-18.279.583, V-13.121.648, V-8.236.634, V-15.460.187 y V-12.121.446. Remítase copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. CUARTO: Prescindir de la celebración de la Audiencia de imposición de computo del penado IRWIN ANDRÉS COLINA MALDONADO, en virtud de la proximidad de la fecha de extinción, no obstante ello se le remitirá copia certificada de la presente decisión. QUINTO: Emitir pronunciamiento por auto separado sobre la acumulación de asuntos y cómputos de pena del ciudadano SAMY DAVID GARRIDO ARIZA.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, al 1° día del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Lucibel Lugo
Secretario


Resolución Nro. PJ0062012000095