REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 14 de marzo de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002399
ASUNTO : IP11-P-2005-002399


AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, dado que fue presentado en fecha 08/03/2012 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial el informe psicosocial del penado, siendo recibido en este Juzgado en fecha 12/03/2012 y dándosele entrada mediante auto de esta misma fecha, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se observa de la revisión de la presente causa que el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de Ley, por ser culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Asimismo se evidencia que en fecha 9/11/2011, fue realizado auto de actualización de cómputo de sentencia, donde se estableció que el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:

• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por empresa “ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE INGENIERÍA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO”, suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.385.618, en su condición de presidente de la empresa, la cual se encuentra ubicada en Avenida Intercomunal Alí Primera Sector las Adjuntas, entre Avenida Táchira y Distribuidor Santa Elena, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0414-0599750.
• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Unidad Técnica del estado Falcón, donde establece que “el ambiente es favorable para que continúe el proceso de rehabilitación (…) El horario es de lunes a viernes desde las 7 am a 12 m y de 1:30 pm a 5 pm (…) las funciones son de mantenimiento (...) al momento de la verificación el operante se mostró receptivo con el funcionario, resultado de la gestión Favorable”
• Corre inserto en la causa Certificado de Clasificación de Seguridad donde participa que el penado desde su ingreso al Internado Judicial de Falcón ha mostrado estar en un grado mínimo de seguridad.
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “sobre la vida predelictual, se conoce que tiene antecedentes familiares delictivos por parte de un hermano que esta privado de libertad por hurto. El penado no tiene hábitos de consumo de drogas y cigarros, alcohol en ocasiones sociales. En referencia al hecho imputado, asume la responsabilidad del mismo, expresando aprendizaje positivo, mediante juicio de valor. Es autocrítico. Ha mostrado buena tolerancia a la frustración. Plantea metas alcanzables. Tiene apoyo familiar sólido y afectivo (…) durante la entrevista mostró una actitud atenta y concentrada y colaboradora, se percibe inhibición de personalidad (…) en cuanto al delito en el área psicológica asume la responsabilidad en la participación del hecho, observándose capacidad de autocrítica, expresando aprendizaje positivo, no justifica no minimiza el daño ocasionado, realiza crítica (…)”, por tales consideraciones fue considerado FAVORABLE al beneficio de Destacamento de Trabajo.
• Constancia de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde informa que referido penado no registra antecedentes penales.

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera
que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “posee las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: buen empleo del tiempo libre, disposición al trabajo, capacidad reflexiva, alto nivel de autocrítica”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, así tenemos que:

1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE INGENIERÍA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO”, la cual se encuentra ubicada en Avenida Intercomunal Alí Primera Sector las Adjuntas, entre Avenida Táchira y Distribuidor Santa Elena, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0414-0599750.
2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3. Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer nuevos hechos delictivos.
6. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE INGENIERÍA DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO”, la cual se encuentra ubicada en Avenida Intercomunal Alí Primera Sector las Adjuntas, entre Avenida Táchira y Distribuidor Santa Elena, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono de ubicación 0414-0599750. 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado MICHEL EDDYS VARGAS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.107.588, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien deberá imponer al penado de las obligaciones aquí recaídas, designar delegado de pruebas e informar a este Juzgado de su cumplimiento, para ello remítase copia certificada de la presente Resolución. QUINTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución

Abog. Lucibel Lugo
Secretaria

Resolución Nro. PJ0062012000113