REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 20 de marzo de 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000387
ASUNTO : IP11-P-2008-000387
ASUNTO ACUMULADO : IP11-P2009-000781
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE PENA
Visto que en esta misma fecha se publicó auto de acumulación de causas y penas a favor del penado YHONNY ALFREDO RODRÍGUEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.141.124, ordenándose en dicho auto actualizar el cómputo de la pena, en virtud del nuevo quantum de la misma, en consecuencia este a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
I
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del análisis de la causa acumulada que riela dos Sentencias Condenatorias, que ambas tienen autos de firmeza, que imponen la pena corporal de Prisión al ciudadano YHONNY ALFREDO RODRÍGUEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.141.124, y que una vez acumulados se impuso la pena de TRES (3) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por tal motivo se procede a determinar el tiempo de reclusión del penado de autos, a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena y en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido en la causa IP11-P-2008-000387 el día 14 de marzo de 2008, habiendo este Juzgado de Ejecución otorgado el beneficio post condena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 24 de octubre de 2008, siendo excarcelado en esa misma fecha del Internado Judicial de Falcón, de lo cual deviene que estuvo recluido por esta causa penal un total de siete (7) meses y diez (10) días. Así se determina.
Que en fecha 26 de marzo de 2009, fue detenido nuevamente por funcionarios policiales en la causa penal IP11-P-2009-000781, estando recluido actualmente en el Internado Judicial de Falcón, cumpliendo dicha pena, lo que arroja un lapso de dos (2) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, de reclusión.
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado YHONNY ALFREDO RODRÍGUEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.141.124, lleva de cumplimiento físico de la pena un total de tres (3) años, siete (7) meses y tres (3) días de pena faltándole por cumplir un total de TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS la cual terminaría el 16 de julio de 2012 -inclusive-. Así se Decide.
Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de tres (3) años, siete (7) meses y tres (3) días, de la condena impuesta, puede optar a la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.
En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al Consejo Nacional Electoral los datos para la inhabilitación política del ciudadano YHONNY ALFREDO RODRÍGUEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.141.124, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el YHONNY ALFREDO RODRÍGUEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.141.124, en virtud de la acumulación de penas y causas decretadas con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano YHONNY ALFREDO RODRÍGUEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.141.124, e informe a este Juzgado de su cumplimiento. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado YHONNY ALFREDO RODRÍGUEZ TOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.141.124, hasta el 16 de julio de 2012 –inclusive-. TERCERO: Notificar a la defensa técnica que el penado opta al beneficio post condena de Conversión de la Pena de Prisión en Confinamiento, para lo cual deberá presentar los requisitos legales contemplados en el artículo 20 del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ00620120000129