REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 21 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2009-000021
ASUNTO : IJ11-P-2009-000021
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones mediante procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo en fecha 25 de noviembre de 2009, constante del asunto Penal identificado bajo el Nro. IJ11-P-2009-000021, dándose entrada a este juzgado mediante auto del día 16 de diciembre de 2009, abocándose quien suscribe como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución el día 30 de mayo de 2011 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Computo de ejecución de la sentencia, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia preliminar de fecha 16 de noviembre 2019 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en el asunto penal ut supra citado, seguido contra el ciudadano IRWIN RAFAEL JIMENEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.220.827, nacido en la ciudad de Coro, en fecha 08-01-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo Hidsa Ramona Jiménez Figueroa y Jesús Rafael Jiménez Galicia, con residencia Antiguo Aeropuerto Sector Nro. 07, vereda 51 casa Nro. 03 de color amarillo, atrás de la carnicería la Fanny de esta ciudad de Punto Fijo
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de dos (03) años y seis (6) meses de Prisión y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario del penado de marras, al determinar que incurrió en el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano IRWIN RAFAEL JIMENEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.220.827, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido en fecha 10 de marzo del 2009, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto o robo, porte ilícito de armas de guerra y aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o del robo – folio 1 y 2 pieza I-.
Que en fecha 11 de marzo de 2009, se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control, de esta Extensión Judicial Penal, acordándosele en esa oportunidad medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en arresto domiciliario, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
Que en fecha 13 de abril de 2011, se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestó el acusado de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de DOS AÑOS Y SESIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado IRWIN RAFAEL JIMENEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.220.827, no estuvo detenido en un establecimiento preventivo de Seguridad del Estado, dado que siempre ha estado sujeto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN ARRESTO DOMICILIARIO, debiendo computar a los efectos de este auto, únicamente a partir del dictado de la decisión condenatoria es decir que a partir del día 16/11/2009, que lleva privado de libertad en su domicilio u total de dos (2) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal y en observancia al criterio reiterante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, explanados en las sentencias Nros. 1212 del 14/06/2005, 974 del 28/05/007 y 1145 del 10/08/2009, respectivamente y referido a que la detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad, razón por la cual estima esta Juzgadora que dicho lapso debe ser descontado de la condena impuesta. Así se Determina.
Es por lo que, este Juzgado procede a retar dos (2) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días de cumplimiento físico de la pena impuesta de dos años y seis meses de prisión, al penado de marras, siendo que le resta aún por cumplir una pena de UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el quince (15) de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado IRWIN RAFAEL JIMENEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.220.827, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de su notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que fue condenado a cumplir una pena de Prisión por un lapso de tres (03) años más las accesorias de Ley, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 493 y por otra parte tampoco consta en el presente asunto ni en el Sistema Juris2000 que -hasta la presente fecha- haya sido admitida Acusación Fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, situaciones éstas limitantes a la solicitud de éste beneficio por parte del hoy penado, quien además deberá dar estricto cumplimiento a todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano IRWIN RAFAEL JIMENEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.220.827, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Queda el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano IRWIN RAFAEL JIMENEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.220.827, a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día LUNES 26 DE MARZO DE 2012, A LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Notifíquese al penado quien deberá asistir por sus propios medios. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 21 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución
Abog. Lucibel Lugo
Secretaria
Resolución Nro. PJ0062012000139