REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 27 de marzo de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001055
ASUNTO : IP11-P-2009-001055

Por recibido ante este Juzgado en fecha 26/03/2012, evaluación psicosocial del penado NAUDY JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.245.719, consignada ante la Unidad de Recepción de Documento y Distribución de esta extensión judicial en fecha 23/03/2012, este Tribunal procede a agregarlo a la causa con la cual se relaciona y pasa a pronunciarse en los siguientes términos, de acuerdo a los Principios Constitucionales de Oportuna y Adecuada Respuesta, así como de Tutela Judicial Efectiva, adminiculado con las facultades conferidas según el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales de Ejecución, en ese sentido, este Órgano Jurisdiccional OBSERVA lo siguiente:

Que reza el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal que son circunstancias concurrentes para el otorgamiento de alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, es decir el Destacamento de trabajo, el Régimen Abierto y la Libertad Condicional, según el numeral segundo, que debe existir una clasificación de “mínima seguridad”, realizada por la Junta de Clasificación y Tratamiento del recinto Penitenciario, integrada por el Director -en este caso de la Comunidad Penitenciaria de Coro-, quien deberá Presidirla, adicionalmente integraran dicha junta, el Coordinador de Control Penal- como representante del equipo jurídico- el Coordinador del Área de Salud Integral, el Coordinador de Tratamiento y Atención Integral y el Coordinador de Calificación y Atención Integral, así como un Trabajador Social encargado de la supervisión periódica del plan de actividades del penado.

Que se desprende del “folio 1 de 4” de dicha evaluación psicosocial de fecha 14/02/2012, que No especifica el grado de clasificación del penado de autos.

Que adicionalmente prevé el precitado articulo en su numeral tercero, que debe existir un pronóstico de conducta favorable, emitido por un equipo técnico constituido obligatoriamente por un psicólogo (a), un criminólogo (a), un trabajador (a) Social y un Medico (a) integral, y de forma opcional se podrá incorporar un(a) psiquiatra.

Que en el caso bajo análisis se desprende de los folios que conforman la evaluación que únicamente se encuentran suscritas por dos (2) miembros de ese equipo multidisciplinario, vale mencionar a las ciudadanas Lic. Paula Padilla y Lic. Jenny Isea en su condición de Psicólogo (a) y Trabajador(a) Social respectivamente. Situación esta que se puede observar en el “folio 4 de 4” de la evaluación consignada, cuya última página indica lo siguiente:

“SUGERENCIAS:
Mantener hábitos laborales
Asistir a orientación psicológica para disminuir el impacto producto de la privación de libertad”

En atención a las observaciones anteriores, quien aquí decide constata que no están cubiertos los extremos o circunstancias concurrentes del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus numerales 2 y 3, pues no fue clasificado en ningún grado de seguridad el penado de autos, a los efectos de la evaluación psicosocial, y aunque existe en pronostico “favorable” que indica que el penado de marras puede reinsertarse a la sociedad de forma positiva, este pronóstico fue realizado con inobservancia de la debida conformación del equipo técnico multidisciplinario que prevé dicha norma, descrita en el contenido de presente auto, por tales motivos este Órgano Jurisdiccional NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NAUDY JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.245.719. Así se Decide.

En armonía con lo antes declarado por este Juzgado y en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las partes, muy especialmente del penado NAUDY JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.245.719, a quien este Juzgado no puede castigar con una severa negativa de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena por un error material u omisión en la conformación correcta del equipo técnico multidisciplinario, situación ésta netamente administrativa por parte de las autoridades en materia penitenciaria, en este caso de la Comunidad Penitenciaria de Coro, encargadas de la clasificación de seguridad integral del penado de autos y de la emisión del pronóstico de conducta de penado, que en este caso se reitera que fue favorable, esta Juzgadora considerando además las dificultades técnicas y operativas de la conformación correcta del equipo multidisciplinario, estima que lo correcto en derecho y apegado a la realidad social de las cárceles en el país y a las políticas públicas y judiciales para su descongestionamiento, ACUERDA Remitir copia certificada de la evaluación psicosocial del penado NAUDY JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.245.719, a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria con el objeto que subsanen en nueva planilla de evaluación, las irregularidades administrativas en que se incurrió en esta evaluación psicosocial, pudiendo utilizar la información allí contenida suscrita por los dos integrantes del equipo multidisciplinario, identificadas en el contenido de este auto y las cuales ejercen funciones de trabajadora social y psicóloga, respectivamente, a los fines de la emisión de una nueva planilla de evaluación psicosocial, cuyo entrevista al penado y discusión por los tres (3) miembros faltantes del equipo multidisciplinario, vale decir, un (a) criminólogo, un (a) médico integral y un (a) abogado, generará un pronóstico de conducta del penado, así como la clasificación de seguridad realizada por la Junta de Clasificación y Tratamiento del recinto Penitenciario. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: NEGADA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NAUDY JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.245.719, de conformidad a lo establecido en los numerales segundo y tercero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda remitir copia certificada de la evaluación psicosocial del penado NAUDY JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.245.719, a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria con el objeto que subsanen en nueva planilla de evaluación, las irregularidades administrativas en que se incurrió en esta evaluación psicosocial, pudiendo utilizar la información allí contenida suscrita por los dos integrantes del equipo multidisciplinario.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Lucibel Lugo
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062012000151