REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8562.
ACCIÓN: Partición de la Comunidad Conyugal.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELADIA COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.351.695, domiciliada en la casa Nº 8-181, ubicada en el sector denominado Campo Menor, bloque Nº 65, Comunidad Cardón, situado en la avenida 11 en jurisdicción del Municipio carirubana, del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.262.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.862.849, domiciliado en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, sector 3-E, casa No. 8, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.
N A R R A T I V A
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por ante este Tribunal distribuidor de turno, por la ciudadana ELADIA COROMOTO VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, en contra del ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la cual expone:
Que en fecha 13 de Octubre del año 1997, quedó disuelto el vinculo matrimonial que le unía con el ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ, acompañando copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del trabajo del Estado Falcón, marcada con la letra “A”.
Que de la unión conyugal disuelta, se formaron los siguientes bienes:
1) Una embarcación deportiva (lancha) con material de resina de poliéster, reforzada con fibra de vidrio, denominada “cuerda de R”, con las siguientes características y medidas: ESLORA: Ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts); MANGA: Dos metros con treinta y seis centímetros (2,36 mts); PUNTAL: Setenta y seis centímetros (0,76 mts); y con su respectivo motor fuera de borda. La embarcación fue adquirida por la sociedad de gananciales formada con el ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Carirubana del Estado Falcón el día 29 de Enero de 1992, bajo el Nº 35, folios 89 al 90, Protocolo Primero, tomo 2 Principal y que acompaño marcado “B”. Tiene un valor estimado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00.-
2) Un vehiculo marca Chevrolet, modelo MALIBU; Año: 79, Color: Beige; Clase: Automóvil; tipo: sedan; uso: Particular; y cuyo documento de propiedad acompañado marcado Marcado “C” y el cual fue adquirido por el vinculo conyugal el 09-091.986. Tiene un valor de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
3) Una casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, señalada con el Nº 8-181, ubicada en el Sector denominado Campo Menor, bloque Nº 65, Comunidad Cardón, situado en la Avenida 11 en jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, con un are aproximada de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414 M2) y alindera de la siguiente manera: NORTE: La casa avenida Nº 11; SUR: la calle de servicio; ESTE: La casa Nº 8-183; y OESTE: la casa Nº 8-179 y que le pertenece a la sociedad conyugal por haberlo adquirido, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 05 de Septiembre de 1.984, bajo el No. 50, folios 140 al 142, Tomo 10 Protocolo Primero. Tiene un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Que desde la misma fecha que fue decretado y disuelto el vínculo matrimonial, hecho que ocurrió el día 13 de Octubre de 1.997, han transcurrido trece (13) años, y no ha existido forma ni manera que por la vía amistosa y extrajudicial el ciudadano, MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ, acceda a la partición de bienes habidos en la sociedad de gananciales, razón por la que acude en esta oportunidad a tenor de lo establecido en el articulo 173 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, a demandar como formalmente demanda por partición y liquidación de bienes comunes, al mencionado ciudadano.
Que estima la presente acción en la cantidad de bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 650.000,00) equivalentes a 10.000 Unidades Tributarias.
En fecha 26 de Octubre de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado.
En fecha 06 de Diciembre de 2.010 dictó auto el Tribunal ordenando librar los recaudos de citación en virtud de solicitud realizada por la parte demandante mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre del 2010. Lo cual se cumplió.
Consta al folio 16, diligencia suscrita por el alguacil de fecha 24 de Enero de 2011 consignando recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ.
M OTIVA
Llegada la oportunidad para decidir, limitándose la controversia a la Partición de la Comunidad Conyugal de la forma como ha quedado expuesto, y no habiendo la parte demandada dado contestación a la demanda, ni promovido prueba alguna en el lapso correspondiente, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguiente consideraciones: En el presente caso la parte demandada ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ, no dio contestación a la demanda en el lapso previsto, ni hizo uso del lapso probatorio para defender sus derechos.
Observa el Tribunal que dispone en el Articulo 362 del Código de procedimiento Civil.
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho a la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
No habiendo la parte demandada dado contestación a la demanda, no siendo la acción contraria a derecho, si no más bien consagrada en el ordenamiento legal en el articulo 777 del Código Civil, y no habiendo la parte demandada probado nada que le favoreciera, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 citado, y habiendo el Tribunal constatado que la parte demandante acompaña documentos públicos y administrativos en copia certificada y original respectivamente, que no fueron impugnados, se impone declarar la CONFESION FICTA del demandado en el presente juicio, y en consecuencia CON LUGAR la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDA CONYUGAL incoada por la ciudadana ELADIA COROMOTO VASQUEZ contra el ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de las situaciones de hecho y de derecho analizado, este tribunal impartiendo justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos ELADIA COROMOTO VASQUEZ contra el ciudadano MARCOS JOSE TESTA ORDOÑEZ.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión para del lapso legal, se acuerda notificar a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinte y uno (21) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.

La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marin López

CHL/mq
Exp.8562
NOTA: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:20 am. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marin López