REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8603.
ACCION: Solicitud de Interdicción de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA TELLERÍA e ISRAEL JESÚS MEDINA TELLERÍA.
SOLICITANTE: Ciudadano DOMINGO ENRIQUE MEDINA TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-744.472.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado JESUS NAPOLEON JURADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74112, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 16 de Marzo del año 2011, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 21 de Marzo de 2012, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
.
CHL/y.m.
Exp. 8603.